Comunicaciones al DO nº T-604/20 of Tribunal General de la Unión Europea, October 30, 2020

Resolution DateOctober 30, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-604/20

Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2020 - Guangdong Haomei New Materials y Guangdong King Metal Light Alloy Technology/Comisión

(Asunto T-604/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Guangdong Haomei New Materials Co. Ltd (Qingyuan, República Popular China) y Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co. Ltd (Yuan Tan Town, República Popular China) (representantes: M. Maresca, C. Malinconico, D. Maresca, A. Cerutti, A. Malinconico, G. La Malfa Ribolla, D. Guardamagna y M. Guardamagna, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule el Reglamento impugnado y condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1215 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de agosto de 2020, por el que se someten a registro las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en infracción del artículo 14, apartado 5, del Reglamento de Base en relación con el objeto de las importaciones, en la motivación ilógica y contradictoria y en la existencia en el presente caso de una desviación de poder.

La demandante alega a este respecto que el Reglamento impugnado incurre en confusiones y contradicciones en lo referente a la determinación de las importaciones. Asimismo, en la fecha de publicación del Reglamento de 24 de agosto de 2020, la Comisión no identificó claramente el objeto de las importaciones sobre las que versaba la investigación. Al obrar de este modo, la Comisión penaliza inmediatamente las importaciones, habida cuenta del obvio y amplio efecto psicológico del registro en el mercado de extrusiones de aluminio, y no ha comprobado que concurran todos los requisitos impuestos por el Reglamento de Base para el registro.

Segundo motivo, basado en un defecto de legitimación subjetiva en relación con la presentación de la petición de registro.

La demandante alega a este respecto que, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de Base, la petición de registro debe presentarse por «la industria de la Unión». A este respecto, se precisa que la European Aluminium Association únicamente representa a una parte de la industria que coincide principalmente con el denunciante. A ello se añade que...

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