Case nº T-271/10 RENV II of Tribunal General de la Unión Europea, November 18, 2020

Resolution DateNovember 18, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-271/10 RENV II

Política exterior y de seguridad común - Agente nacional enviado en comisión de servicios a la MPUE en Bosnia y Herzegovina - Decisión de traslado - Desviación de poder - Interés del servicio - Acoso psicológico - Carácter punitivo del traslado - Responsabilidad - Daño moral

En el asunto T-271/10 RENV II,

H, con domicilio en Catania (Italia), representada por la Sra. L. Levi, abogada,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. A. Vitro y A. de Elera-San Miguel Hurtado, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto, en primer lugar, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación, por un lado, de la decisión de 7 de abril de 2010, firmada por el jefe de personal de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, mediante la cual la demandante fue trasladada al puesto de Criminal Justice Adviser - Prosecutor en la oficina regional de Bania Luka (Bosnia y Herzegovina), y, por otro lado, de la decisión de 30 de abril de 2010, firmada por el jefe de la MPUE al que se refiere el artículo 6 de la Decisión 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA) (DO 2009, L 322, p. 22), que precisa la razón operativa de su traslado, y, en segundo lugar, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE, por la que se solicita la indemnización del perjuicio que la demandante afirma haber sufrido,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. M. Collins, Presidente, y los Sres. V. Kreuschitz y Z. Csehi (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. E. Artemiou, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de julio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Mediante la Acción Común 2002/210/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la Misión de Policía en la Unión Europea (DO 2002, L 70, p. 1), se creó la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) con el fin de garantizar la sucesión de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina.

2 La MPUE, que comenzó el 1 de enero de 2003, fue prorrogada en varias ocasiones, en particular mediante la Decisión 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA) (DO 2009, L 322, p. 22).

3 La demandante, H, es una magistrada italiana que fue enviada en comisión de servicios a la MPUE en Sarajevo (Bosnia y Herzegovina) por Decreto del Ministro de Justicia italiano de 16 de octubre de 2008, con el fin de desempeñar el cargo de Criminal Justice Unit Adviser a partir del 14 de noviembre de 2008.

4 Mediante Decretos del Ministro de Justicia italiano de 7 de abril de 2009 y de 9 diciembre de 2009, se prorrogó la comisión de servicios de la demandante para que ejerciera las funciones de Chief of Legal Officer inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2009 y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2010.

5 A raíz de la reestructuración de la MPUE el 1 de enero de 2010, el puesto de Chief of Legal Office ocupado por la demandante recibió la nueva denominación de Senior Legal Advisor/Legal Counsel.

6 Mediante escrito de 17 de marzo de 2010, la demandante y una de sus colegas, A, asesora jurídica en la MPUE, informaron a sus superiores jerárquicos de supuestas irregularidades cometidas en la gestión de la MPUE (en lo sucesivo, «escrito de 17 de marzo de 2010»). Dicho escrito fue entregado el 17 de marzo de 2010 al superior jerárquico de la demandante, director de la unidad política de la MPUE. El 26 de marzo de 2010, se transmitió a la oficina del jefe de la MPUE una lista de las supuestas irregularidades a las que se refería el escrito de 17 de marzo de 2010, con vistas a una reunión con este último.

7 Mediante decisión de 7 de abril de 2010, firmada por el jefe de personal de la MPUE, la demandante fue trasladada, por «razones operativas», al puesto de Criminal Justice Adviser - Prosecutor (ROBL-04) en la oficina regional de Bania Luka (Bosnia y Herzegovina), a partir del 19 de abril de 2010 (en lo sucesivo, «decisión de 7 de abril de 2010»).

8 A través de un correo electrónico de 15 de abril de 2010, un funcionario de la Representación Permanente de la República Italiana ante la Unión Europea informó a la demandante de que la decisión de 7 de abril de 2010 había sido suspendida.

9 Mediante decisión de 30 de abril de 2010, firmada por el jefe de la MPUE a que se refiere el artículo 6 de la Decisión 2009/906, dicho jefe confirmó la decisión de 7 de abril de 2010. Con tal motivo precisó que él mismo había adoptado la decisión de 7 de abril de 2010 y que la razón operativa del traslado de la demandante se basaba en la necesidad de disponer del asesoramiento de un fiscal en la oficina de Bania Luka (en lo sucesivo, «decisión de 30 de abril de 2010»).

10 Mediante escrito de 26 de mayo de 2010, el jefe de la MPUE resolvió el contrato de A por pérdida de confianza.

11 El 4 de junio de 2010, la demandante interpuso un recurso ante el Tribunale amministrativo regionale del Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia) por el que solicitaba la anulación de la decisión de 7 de abril de 2010 y una indemnización por los perjuicios supuestamente sufridos. También presentó ante dicho órgano jurisdiccional una demanda de suspensión de la ejecución de la decisión de 7 de abril de 2010.

12 La demandante estuvo de baja por enfermedad desde el mes de agosto de 2010 hasta el final de su comisión de servicios en la MPUE.

13 El 31 de diciembre de 2010 finalizó la comisión de servicios de la demandante en la MPUE.

14 La MPUE concluyó durante el año 2012.

15 A raíz de la reclamación de A, el Defensor del Pueblo Europeo concluyó, en su decisión de 4 de junio de 2015, que existía un caso de mala administración. El Defensor del Pueblo criticó, en particular, la inexistencia de un marco predeterminado para tratar las alertas de mal funcionamiento y garantizar la protección de quienes lanzan tales alertas.

Procedimiento ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia

16 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 16 de junio de 2010, la demandante interpuso un recurso contra el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y la MPUE por el que solicitaba la anulación de las decisiones de 7 y de 30 de abril de 2010 (en lo sucesivo, consideradas conjuntamente, «decisiones impugnadas»).

17 El 17 de junio de 2010, la demandante presentó asimismo una demanda de medidas provisionales por la que solicitaba, en particular, la suspensión de la ejecución de las decisiones impugnadas. Mediante auto de 22 de julio de 2010, H/Consejo y otros (T-271/10 R, no publicado, EU:T:2010:315), el Presidente del Tribunal General desestimó esta demanda por falta de urgencia y reservó la decisión sobre las costas.

18 Mediante auto de 10 de julio de 2014, H/Consejo y otros (T-271/10, no publicado, en lo sucesivo, «auto inicial», EU:T:2014:702), el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso, al considerar que no era competente para conocer de él.

19 La demandante interpuso un recurso de casación contra el auto inicial, alegando, en esencia, que el Tribunal General había incurrido en errores de Derecho al declararse incompetente para resolver el recurso.

20 Mediante sentencia de 19 de julio de 2016, H/Consejo y otros (C-455/14 P, en lo sucesivo, «primera sentencia de casación», EU:C:2016:569), el Tribunal de Justicia anuló el auto inicial, declaró la inadmisibilidad del recurso en la medida en que se dirigía contra la Comisión y la MPUE, devolvió el asunto al Tribunal General para que se pronunciara sobre el fondo del recurso en la medida en que se dirigía contra el Consejo y reservó la decisión sobre las costas.

21 Mediante sentencia de 11 de abril de 2018, H/Consejo (T-271/10 RENV, en lo sucesivo, «sentencia tras la devolución», EU:T:2018:180), el Tribunal General desestimó el recurso por infundado.

22 La demandante interpuso un recurso de casación contra la sentencia tras la devolución. Mediante sentencia de 4 de diciembre de 2019, H/Consejo (C-413/18 P, no publicada, en lo sucesivo, «segunda sentencia de casación», EU:C:2019:1044), el Tribunal de Justicia anuló la sentencia tras la devolución del asunto, devolvió el asunto al Tribunal General para que este se pronunciase sobre los motivos tercero a quinto del recurso de anulación y sobre la pretensión de indemnización y reservó la decisión sobre las costas.

23 Mediante escritos de 9 de diciembre de 2019, la Secretaría del Tribunal General instó a las partes a presentar sus observaciones escritas, con arreglo al artículo 217, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en relación con el curso que debía darse a la segunda sentencia de casación en el presente procedimiento. La demandante y el Consejo presentaron sus observaciones dentro del plazo señalado.

24 Mediante resolución del Presidente del Tribunal General de 27 de febrero de 2020, el presente asunto se atribuyó a la Sala Quinta.

25 A propuesta del Juez Ponente y mediante decisión del Presidente de Sala de 5 de marzo de 2020, se decidió dar prioridad a este asunto.

26 Mediante escritos de 9 de marzo de 2020, la Secretaría del Tribunal General instó a las partes a presentar observaciones escritas complementarias, con arreglo al artículo 217, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento. Las partes presentaron sus observaciones complementarias en el plazo señalado, a saber, el 25 de marzo de 2020.

27 Tras finalizar la fase escrita del procedimiento, la demandante presentó, el 8 de abril de 2020, una solicitud de celebración de vista oral.

28 Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal General (Sala Tercera) decidió iniciar la fase oral y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el...

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