Comunicaciones al DO nº C-584/20 P of Tribunal de Justicia, November 20, 2020

Resolution DateNovember 20, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-584/20 P

Recurso de casación interpuesto el 6 de noviembre de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto T-411/17, Landesbank Baden-Württemberg / Junta Única de Resolución

(Asunto C-584/20 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, A. Nijenhuis, A. Steiblytė y V. Di Bucci, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Landesbank Baden-Württemberg, Junta Única de Resolución

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General.

Que se condene en costas a la recurrida en casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente en casación considera que la sentencia recurrida, mediante la cual el Tribunal anuló, en lo que respecta a Landesbank Baden-Württemberg, la Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) en su sesión ejecutiva de 11 de abril de 2017 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2017/05) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), debe anularse por los motivos que se exponen a continuación.

En primer lugar, la calificación del anexo de la Decisión impugnada es errónea, en la medida en que el Tribunal ha dado por sentado que ese anexo «no se encuentra (…) ligado indisociablemente» a dicha Decisión. Se trata de una desnaturalización de los hechos. Además, en este contexto, el Tribunal ha vulnerado el principio de contradicción y el derecho de defensa de la JUR. El anexo de la Decisión impugnada forma parte integrante de esa Decisión. Dicho anexo, junto con el texto de la Decisión, fue remitido por correo electrónico a la sesión ejecutiva de la JUR, que lo aprobó. En la hoja de ruta, con la firma manuscrita de la Decisión, el referido anexo tenía el mismo número de código. El Tribunal no tuvo en cuenta esta circunstancia y no ofreció a la JUR la oportunidad de demostrar la vinculación de ambos documentos, a pesar de tratarse de un vicio jurídico señalado de oficio por el Tribunal.

En segundo lugar, el Tribunal ha incurrido en un error de Derecho al considerar admisible, sin motivarlo, la excepción de ilegalidad formulada en primera instancia contra el Reglamento Delegado (UE) 2015/63. 1 El Tribunal no ha tenido en cuenta que cualquier supuesta ilegalidad del Reglamento Delegado debe atribuirse al Reglamento (UE) n. 806/2014 2 y a la Directiva 2014/59. 3 Habida cuenta de que no se cuestionó...

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