Case nº C-320/19 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, December 03, 2020

Resolution DateDecember 03, 2020
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-320/19

Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Artículo 3, letra h) - Nuevos entrantes - Artículo 10 bis - Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión - Decisión 2011/278/UE - Artículo 18, apartado 1, letra c) - Nivel de actividad en relación con el combustible - Artículo 18, apartado 2, párrafo segundo - Valor del factor de utilización de la capacidad pertinente

En el asunto C-320/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania), mediante resolución de 1 de abril de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de abril de 2019, en el procedimiento entre

Ingredion Germany GmbH,

y

Bundesrepulik Deutschland,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič, E. Juhász, C. Lycourgos e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. D. Dittert, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de marzo de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Ingredion Germany GmbH, por los Sres. D. Lang y L. Borchardt, Rechtsanwälte;

- en nombre de la Bundesrepublik Deutschland, por las Sras. J. Steegmann y H. Barth, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. D. Klebs, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, inicialmente por el Sr. J.-F. Brakeland y la Sra. A. Becker, posteriormente por la Sra. A. Becker y el Sr. B. De Meester, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de junio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 18, apartado 2, párrafo segundo, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 130, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Ingredion Germany GmbH y la Bundesrepublik Deutschland (República Federal de Alemania), representada por el Umweltbundesamt (Agencia Federal de Medio Ambiente, Alemania), relativo a la determinación del factor de utilización de la capacidad pertinente a efectos de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (en lo sucesivo, «derechos de emisión») a un nuevo entrante que dispone de una subinstalación con referencia de combustible.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2003/87/CE

3 La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32), en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO 2009, L 140, p. 63) (en lo sucesivo, «Directiva 2003/87»), instituyó un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a nivel de la Unión Europea. Este régimen está en funcionamiento desde el 1 de enero de 2005 en todos los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE). En virtud del artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva, el tercer período de comercio abarca 8 años, desde 2013 a 2020 (en lo sucesivo, «tercer período de comercio»).

4 Los considerandos 5 y 7 de la Directiva 2003/87 tienen el siguiente tenor:

(5) La Comunidad y sus Estados miembros han acordado cumplir conjuntamente sus compromisos de reducir las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero contemplados en el Protocolo de Kioto de conformidad con la Decisión 2002/358/CE [del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO 2002, L 130, p. 1)]. La presente Directiva pretende contribuir a que se cumplan en mayor medida los compromisos de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, mediante un mercado europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero eficaz y con el menor perjuicio posible para el desarrollo económico y la situación del empleo.

[…]

(7) Las disposiciones comunitarias sobre la asignación de derechos de emisión por los Estados miembros son necesarias para contribuir a mantener la integridad del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia.

5 El artículo 3 de la Directiva 2003/87, cuyo título es «Definiciones», establece:

A efectos de la presente Directiva serán de aplicación las siguientes definiciones:

[…]

h) “nuevo entrante”:

- toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I, a la que se le conceda un permiso de emisión de gases de efecto invernadero por primera vez después del 30 de junio de 2011, o

- toda instalación que lleve a cabo una actividad incluida en el régimen comunitario conforme al apartado 1 o 2 del artículo 24 por primera vez, o

- toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I o una actividad incluida en el régimen comunitario conforme al apartado 1 o 2 del artículo 24, que haya sido objeto de una ampliación significativa después del 30 de junio de 2011, solo por lo que se refiere a dicha ampliación;

[…]

.

6 El artículo 10 de la Directiva 2003/87, titulado «Subasta de derechos de emisión», dispone en su apartado 1:

A partir de 2013, los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater. […]

7 A tenor del artículo 10 bis de la citada Directiva, que lleva por epígrafe «Normas comunitarias de carácter transitorio para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión»:

1. Antes del 31 de diciembre de 2010, la Comisión adoptará medidas de desarrollo a escala comunitaria, totalmente armonizadas, para la asignación de los derechos de emisión […].

[…]

Las medidas a que se refiere el párrafo primero determinarán, en la medida de lo posible, parámetros de referencia ex ante a escala comunitaria a fin de asegurar que los derechos de emisión se asignen de tal forma que se incentiven las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y las técnicas de eficiencia energética, teniendo en cuenta las técnicas más eficaces, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la cogeneración de alta eficiencia, la recuperación energética eficaz de gases residuales, la utilización de biomasa y la captura, el transporte y el almacenamiento de CO2, siempre que se disponga de las instalaciones necesarias, y que no se ofrezca ningún incentivo para aumentar emisiones. No se asignará ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad, excepto en los casos cubiertos por el artículo 10 quater y en el caso de la electricidad producida con gases residuales.

[…]

2. A la hora de definir los principios para establecer parámetros de referencia ex ante en los diferentes sectores o subsectores, el punto de partida será el promedio de los resultados de las instalaciones que constituyan el 10 % de las instalaciones más eficaces de un determinado sector o subsector en la Comunidad en los años 2007 y 2008. La Comisión consultará a los interesados correspondientes, incluidos los sectores y subsectores afectados.

Los reglamentos adoptados conforme a los artículos 14 y 15 contendrán unas normas armonizadas sobre el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con la producción con vistas al establecimiento de los parámetros de referencia ex ante.

[…]

7. El cinco por ciento de la cantidad de derechos de emisión asignados a escala comunitaria con arreglo a los artículos 9 y 9 bis para el período 2013-2020 se reservará para los nuevos entrantes y será el máximo que puede asignárseles de acuerdo con las normas adoptadas en virtud del apartado 1 del presente artículo. Los Estados miembros subastarán los derechos de emisión de esta reserva a escala comunitaria que no estén asignados a nuevos entrantes y no se hayan utilizado de conformidad con el apartado 8, 9 o 10 del presente artículo en el período 2013-2020, teniendo en cuenta el nivel hasta el cual las instalaciones en los Estados miembros se hayan beneficiado de dicha reserva, conforme al artículo 10, apartado 2, y, para las modalidades y el calendario, al artículo 10, apartado 4, así como a las correspondientes disposiciones de aplicación.

[…]

A más tardar el 31 de diciembre de 2010, la Comisión adoptará unas normas armonizadas para la aplicación de la definición de “nuevo entrante”, en particular en relación con la definición de “ampliación significativa”.

[…]

11. A reserva del artículo 10 ter, la cantidad de derechos de emisión asignados de forma gratuita de acuerdo con los apartados 4 a 7 del presente artículo en 2013 será el 80 % de la cantidad determinada de acuerdo con las medidas a que se refiere el apartado 1. A continuación, los derechos de emisión asignados de forma gratuita se reducirán cada año en la misma cantidad, hasta llegar en 2020 a una situación en la que se asigne un 30 % de derechos de forma gratuita, con el objetivo de que en 2027 no se asigne ningún derecho de emisión de forma gratuita.

[…]

Directiva 2009/29

8 La Directiva 2009/29 dispone, en sus considerandos 8, 15 y 23, lo siguiente:

(8) Aunque la...

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