Case nº C-44/19 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, December 03, 2020

Resolution DateDecember 03, 2020
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-44/19

Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 21, apartado 3 - Inexistencia de hecho imponible - Consumo de productos energéticos en las dependencias del establecimiento en el que han sido fabricados, destinado a la obtención de productos energéticos finales y que conduce igualmente, de manera inevitable, a la obtención de productos no energéticos

En el asunto C-44/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 27 de junio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de enero de 2019, en el procedimiento entre

Repsol Petróleo, S. A.,

y

Administración General del Estado,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič, E. Juhász (Ponente), C. Lycourgos e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de marzo de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Repsol Petróleo, S. A., inicialmente por los Sres. F. Bonastre Capell y M. Muñoz Pérez, y posteriormente por los Sres. F. Bonastre Capell y M. I. Linares Gil, abogados;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. L. Aguilera Ruiz, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek, O. Serdula y J. Vláčil, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. P. Arenas y la Sra. A. Armenia, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de abril de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Repsol Petróleo, S. A. (en lo sucesivo, «Repsol»), y la Administración General del Estado, en relación con la decisión de esta última de gravar con el impuesto especial sobre los hidrocarburos el consumo con fines productivos de hidrocarburos producidos por la propia Repsol, en la medida en que dicha producción había generado productos residuales que no eran productos energéticos.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Directiva 92/81/CEE

3 El artículo 4, apartado 3, de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO 1992, L 316, p. 12), disponía lo siguiente:

El consumo de hidrocarburos en las instalaciones de un establecimiento productor de hidrocarburos no se considerará como hecho imponible, siempre que dicho consumo se efectúe con destino a dicha producción.

No obstante, cuando dicho consumo se destine a fines no relacionados con esa producción, y en particular a la propulsión de vehículos, se considerará como hecho imponible.

Directiva 2003/96

4 Los considerandos 3 a 5 de la Directiva 2003/96 declaran:

(3) El funcionamiento adecuado del mercado interior y la consecución de los objetivos de otras políticas comunitarias requieren que la Comunidad establezca unos niveles mínimos de imposición para la mayoría de los productos de la energía, incluidos la electricidad, el gas natural y el carbón.

(4) Unas diferencias importantes en los niveles nacionales de imposición a la energía aplicados por los Estados miembros podría ir en detrimento del funcionamiento adecuado del mercado interior.

(5) El establecimiento de unos niveles mínimos adecuados comunitarios de imposición puede hacer que se reduzcan las diferencias actuales en los niveles nacionales de imposición.

5 El artículo 1 de esta Directiva establece lo siguiente:

Los Estados miembros someterán a impuestos los productos energéticos y la electricidad de conformidad con la presente Directiva.

6 A efectos de la aplicación de la Directiva 2003/96, el artículo 2, apartado 1, de esta enumera los productos que se consideran «productos energéticos».

7 Con arreglo al artículo 2, apartado 4, letra b), primer guion, de la Directiva 2003/96, esta no se aplicará a los productos energéticos utilizados para fines que no sean el de carburante de automoción ni el de combustible para calefacción.

8 El artículo 21, apartado 3, de dicha Directiva tiene el siguiente tenor:

El consumo de productos energéticos en las dependencias de un establecimiento fabricante de productos energéticos no se considerará hecho imponible si se trata del consumo de productos energéticos producidos en las dependencias del establecimiento. Los Estados miembros podrán considerar también que no es hecho imponible el consumo de electricidad y otros productos energéticos no producidos en las dependencias de un establecimiento de este tipo, así como el consumo de productos energéticos y de electricidad en las dependencias de un establecimiento productor de combustibles utilizados para generar electricidad. Cuando dicho consumo se realice para fines que no guarden relación con la producción de productos energéticos y, en particular, para la propulsión de vehículos, ese consumo deberá considerarse como un hecho imponible que da lugar a imposición.

Derecho españo l

9 El artículo 47 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 1992, p. 44305), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «LIE»), titulado «Supuestos de no sujeción», dispone en su apartado 1, letra b), lo siguiente:

No estarán sujetas al impuesto las operaciones de autoconsumo que impliquen:

[…]

b) La utilización de hidrocarburos como combustible en el proceso de fabricación, en régimen suspensivo, de hidrocarburos.

Litigio principal y cuestión prejudicial

10 Repsol, sociedad española, opera, entre otros, en el sector de la fabricación de productos energéticos derivados del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT