Comunicaciones al DO nº T-32/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, February 21, 2020

Resolution DateFebruary 21, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-32/20

Recurso interpuesto el 14 de enero de 2020 - Buxadé Villalba y otros/Parlamento

(Asunto T-32/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Jorge Buxadé Villalba, María Esperanza Araceli Aguilar Pinar y Hermann Tertsch Del Valle-Lersundi (representante: M. Castro Fuertes, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de reconocer a los señores Don Carles Puigdemont i Casamajó y Don Antoni Comín i Oliveres la condición de miembros del Parlamento Europeo.

Ordene el cese de cualesquiera efectos de tal condición y la anulación de los ya producidos.

Ordene la extinción de cualesquiera contratos de prestación de servicios firmados por los señores Don Carles Puigdemont i Casamajó y Don Antoni Comín i Oliveres con asistentes, asesores, becarios o terceros.

Ordene a Don Carles Puigdemont i Casamajó y a Don Antoni Comín i Oliveres la devolución de todas las cantidades percibidas por ellos del Parlamento Europeo en su condición ilegítima de eurodiputados por cualquier concepto y cuantía y de las abonadas por el Parlamento europeo a terceros por cualquier contrato de prestación de servicios con asistentes, asesores, becarios o terceros.

Subsidiariamente, se declare la incompatibilidad del cargo de parlamentario europeo con la de miembro de la Asamblea legislativa de la CCAA y se declare que no tienen derecho a percibir retribución ninguna de 2 de julio de 2019 a la fecha de la toma de posesión, ordenando su reintegro con abono de intereses de demora, en caso de haber percibido alguna cantidad.

Con imposición de costas al Parlamento Europeo en caso de estimación de la demanda.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 8 y 12 del Acta relativa a la Elección de los Diputados al Parlamento Europeo, de 20 de septiembre de 1976, en concordancia con la legislación electoral española.

Se alega a este respecto que, de conformidad dicha Acta, el procedimiento electoral europeo se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales y que, por consiguiente, son de aplicación los artículos 219 a 224 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Concretamente, en esta última disposición se prevé que en un plazo de cinco días los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la constitución, y que en caso contrario el escaño será...

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