Auto nº C-807/19 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, November 26, 2020

Resolution DateNovember 26, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-807/19

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículos 3 y 6 a 8 - Directiva 2008/48/CE - Artículo 22 - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Examen de oficio por el juez nacional - Proceso monitorio nacional

En el asunto C-807/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sofiyski rayonen sad (Tribunal de Primera Instancia de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 4 de noviembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de noviembre de 2019, en el procedimiento iniciado por

«DSK Bank» EAD,

FrontEx International

EAD,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de «DSK Bank» EAD, por la Sra. V. Mihneva, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. Y. G. Marinova y G. Goddin y el Sr. N. Ruiz García, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6 a 8 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13), y del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de dos litigios que enfrentan a DSK Bank y a FrontEx International con consumidores, no personados como parte en el procedimiento, en procesos monitorios.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Directiva 93/13

3 El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 establece:

Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

4 A tenor del artículo 6 de esta Directiva:

1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el consumidor no se vea privado de la protección que ofrece la presente Directiva por el hecho de haber elegido el derecho de un Estado tercero como derecho aplicable al contrato cuando el contrato mantenga una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro de la Comunidad.

5 El artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva dispone:

Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

6 Con arreglo al artículo 8 de esta Directiva:

Los Estados miembros podrán adoptar o mantener, en el ámbito regulado por la presente Directiva, disposiciones más estrictas que sean compatibles con el Tratado, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.

Directiva 2008/48

7 Los considerandos 9 y 10 de la Directiva 2008/48 tienen el siguiente tenor:

(9) Una armonización total es necesaria para garantizar que todos los consumidores de la Comunidad se beneficien de un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para crear un auténtico mercado interior. En este sentido, los Estados miembros no deben poder mantener o introducir disposiciones nacionales distintas a las previstas por la presente Directiva, pero tal restricción solo debe aplicarse cuando en la Directiva haya disposiciones armonizadas. En caso de que no existan esas disposiciones armonizadas, los Estados miembros deben ser libres de mantener o adoptar normas nacionales. En este sentido, los Estados miembros pueden, por ejemplo, mantener o introducir disposiciones nacionales sobre la responsabilidad solidaria del vendedor o proveedor de servicios y el prestamista. Del mismo modo, los Estados miembros pueden, por ejemplo, mantener o adoptar disposiciones nacionales sobre la terminación del contrato de venta de bienes o prestación de servicios en caso de que el consumidor ejerza su derecho de desistimiento del contrato de crédito. A este respecto debe ofrecerse a los Estados miembros la posibilidad de fijar un plazo mínimo entre el momento en que el prestamista solicita el reembolso y la fecha en que ha de reembolsarse el crédito.

(10) Las definiciones que contiene la presente Directiva determinan el alcance de la armonización. La obligación de los Estados miembros de aplicar las disposiciones de la presente Directiva debe limitarse, por consiguiente, al ámbito de aplicación que dichas definiciones determinan. No obstante, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros, conforme al Derecho comunitario, apliquen las disposiciones de la misma a aspectos que no pertenezcan a su ámbito de aplicación. […]

8 El artículo 10, apartado 2, de esta Directiva, titulado «Información que debe mencionarse en los contratos de crédito», contiene algunos datos que el contrato de crédito debe mencionar de forma clara y concisa.

9 El artículo 17 de dicha Directiva establece lo siguiente:

1. Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos a un tercero, el consumidor podrá hacer valer ante el nuevo titular las mismas excepciones y defensas que ante el prestamista original, entre ellas el derecho a una compensación si está autorizada en el Estado miembro afectado.

2. Se informará al consumidor de la cesión indicada en el apartado 1 excepto cuando el prestamista original, de acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al crédito al consumidor.

10 A tenor del artículo 22, apartado 1, de esta Directiva:

En la medida en que la presente Directiva establezca disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su legislación nacional disposiciones diferentes de las que en ella se estipulan.

Derecho búlgar o

GPK

11 El artículo 410, apartados 1 y 2, del grazhdanski protsesualen kodeks (Ley de Enjuiciamiento Civil), en la versión publicada en el DV n.º 83, de 22 de octubre de 2019 (en lo sucesivo, «GPK»), dispone:

(1) El solicitante podrá instar un requerimiento:

1. en relación con créditos pecuniarios o sobre bienes fungibles para los que sea competente el Rayonen sad (tribunal de primera instancia);

[…]

(2) En el escrito de solicitud se deberá instar la adopción de una medida de ejecución y se deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 127, apartados 1 y 3, y 128, puntos 1 y 2. En la solicitud deberá consignarse un número de cuenta u otra forma de pago.

12 El artículo 411 del GPK establece:

(1) La solicitud deberá presentarse ante el Rayonen sad (tribunal de primera instancia) en cuya jurisdicción tenga el deudor su dirección permanente o su domicilio social; el tribunal comprobará de oficio, en el plazo de tres días, su competencia territorial. […]

(2) El tribunal examinará la solicitud en una sesión preliminar y, en el plazo indicado en el apartado 1, dictará un requerimiento, salvo cuando:

1. la solicitud no cumpla los requisitos del artículo 410 y el solicitante no subsane las deficiencias en el plazo de tres días desde la notificación;

2. la solicitud sea contraria a la ley o a las buenas costumbres;

3. el deudor no disponga de un domicilio permanente o un domicilio social en el territorio de la República de Bulgaria;

4. el deudor no tenga su residencia habitual en el territorio de la República de Bulgaria o no ejerza su actividad en dicho territorio.

(3) Si se acepta la solicitud, el tribunal dictará un requerimiento, del cual se trasladará copia al deudor.

13 El artículo 414, apartados 1 y 2, está redactado en...

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