Auto nº T-32/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, November 19, 2020

Resolution DateNovember 19, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-32/20

Recurso de anulación - Derecho institucional - Miembro del Parlamento - Elección como diputados europeos de dos electos españoles de la que toma nota el Parlamento - Legitimación activa de otros tres diputados europeos - Inexistencia de afectación directa - Pretensión que tiene por objeto obtener una sentencia declarativa - Recurso en parte inadmisible y en parte interpuesto ante un órgano jurisdiccional manifiestamente incompetente para conocer del mismo

En el asunto T-32/20,

Jorge Buxadé Villalba, con domicilio en Madrid,

María Esperanza Araceli Aguilar Pinar, con domicilio en Madrid,

Hermann Tertsch Del Valle-Lersundi, con domicilio en Madrid,

representados por la Sra. M. Castro Fuertes, abogada,

partes demandantes,

contra

Parlamento Europeo, representado por el Sr. N. Görlitz y la Sra. C. Burgos, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita que se anule que el Parlamento haya tomado nota de la elección como diputados europeos de D. Carles Puigdemont i Casamajó y D. Antoni Comín i Oliveres, según anunció el presidente del Parlamento en el Pleno de 13 de enero de 2020,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por la Sra. A. Marcoulli, Presidenta, y los Sres. S. Frimodt Nielsen y C. Iliopoulos (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 D. Carles Puigdemont i Casamajó y D. Antoni Comín i Oliveres se presentaron como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraron en España el 26 de mayo de 2019.

2 Al término de esas elecciones, los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres resultaron electos al Parlamento, como consta en la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por la Junta Electoral Central mediante acuerdo de 13 de junio de 2019, por el que se procede a la «proclamación de Diputados electos al Parlamento […] en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019» (BOE n.º 142, de 14 de junio de 2019, p. 62477).

3 Mediante escrito de 20 de junio de 2019, la Junta Electoral Central informó al Parlamento de que los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres no habían cumplido el requisito impuesto por el artículo 224, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE n.º 147, de 20 de junio de 1985, p. 19110), de prestar el juramento o la promesa de acatamiento a la Constitución española, y de que, por ello, no habían adquirido la condición de miembro del Parlamento.

4 Mediante la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C-502/19, EU:C:2019:1115), el Tribunal de Justicia declaró que, conforme a los artículos 8 y 12 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (DO 1976, L 278, p. 1), en su versión modificada por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 (DO 2002, L 283, p. 1), la condición de diputado europeo se adquiría desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros, esto es, en el caso de autos, desde la proclamación oficial efectuada por la Junta Electoral Central el 13 de junio de 2019 (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, EU:C:2019:1115, apartados 71, 74 y 89).

5 En el Pleno de 13 de enero de 2020, el presidente del Parlamento declaró que esta institución tomaba nota, en virtud de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C-502/19, EU:C:2019:1115), de la elección como diputados europeos de los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres, con efectos desde el 2 de julio de 2019 (en lo sucesivo, «acto impugnado»).

6 Mediante el presente recurso, los demandantes, D. Jorge Buxadé Villalba, D. Hermann Tertsch Del Valle-Lersundi y D.a María Esperanza Araceli Aguilar Pinar, tres diputados europeos de nacionalidad española, solicitan la anulación del acto impugnado.

Procedimiento y pretensiones de las partes

7 Los demandantes interpusieron el presente recurso mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 14 de enero de 2020.

8 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal el 11 de mayo de 2020, el Parlamento propuso una excepción de inadmisibilidad, con arreglo al artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

9 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de julio de 2020, los demandantes presentaron sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad.

10 Los demandantes solicitan al Tribunal que:

- Desestime la excepción de inadmisibilidad.

- Anule el acto impugnado.

- Ordene el cese de cualesquiera efectos de la condición de diputado europeo de los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres y la anulación de los ya producidos.

- Ordene la extinción de cualesquiera contratos de prestación de servicios firmados por los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres con asistentes, asesores, becarios o terceros.

- Ordene a los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres la devolución de todas las cantidades percibidas por ellos del Parlamento en su condición ilegítima de eurodiputados por cualquier concepto y cuantía y de las abonadas por el Parlamento a terceros por cualquier contrato de prestación de servicios con asistentes, asesores, becarios o terceros.

- Subsidiariamente, declare la incompatibilidad del cargo de parlamentario europeo con la de miembro de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña y declare que los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres no tienen derecho a percibir retribución ninguna del 2 de julio de 2019 a la fecha de toma de posesión, ordenando su reintegro con abono de intereses de demora, en caso de haber percibido alguna cantidad.

- Requiera a la Dirección General de la Presidencia del Parlamento para que informe y, en su caso, acompañe: la solicitud de informe a los servicios jurídicos sobre las consecuencias de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C-502/19, EU:C:2019:1115), con constancia de su fecha; el informe elaborado por los servicios jurídicos del Parlamento a propósito de dicha sentencia y constancia de la fecha de entrega a la Presidencia del Parlamento; el informe sobre la fecha exacta de renuncia de los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres a su condición de miembros de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña; el documento en que la Junta Electoral Central, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, le trasladó las credenciales de los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres como parlamentarios europeos y el documento de comprobación de las credenciales de los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres.

- Requiera a la Dirección General de Finanzas del Parlamento para que aporte informe desglosando el total de retribuciones percibidas por los Sres. Comín i Oliveres y Puigdemont i Casamajó en la fecha que se envíe el referido informe y el total de retribuciones abonadas por el Parlamento a terceras personas como asistentes, asesores, becarios y otros como consecuencia de la condición de diputado de los Sres. Comín i Oliveres y Puigdemont i Casamajó.

- Requiera a la Junta Electoral Central de España para que informe del día y hora en que los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres cumplieron los requisitos previstos en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT