Case nº C-160/19 P of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, December 10, 2020

Resolution DateDecember 10, 2020
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-160/19 P

En el asunto C-160/19 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 22 de febrero de 2019,

Comune di Milano (Italia), representado por los Sres. A. Mandarano, E. Barbagiovanni, S. Grassani y L. Picciano, avvocati,

parte recurrente en casación,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por la Sra. D. Recchia y por los Sres. G. Conte y D. Grespan, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Segunda, y los Sres. M. Ilešič, A. Kumin y T. von Danwitz, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de junio de 2020;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 16 de julio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, la Comune di Milano (ciudad de Milán, Italia) solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, Comune di Milano/Comisión (T-167/13, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:940), por la que este último desestimó su recurso que tenía por objeto la anulación de la Decisión (UE) 2015/1225 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, relativa a las ampliaciones de capital efectuadas por la empresa SEA SpA en favor de SEA Handling SpA [SA.21420 (C-14/10) (ex NN 25/10) (ex CP. 175/06)] (DO 2015, L 201, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

Antecedentes del litigio

2 SEA SpA es la empresa que gestiona los aeropuertos de Milán-Linate (Italia) y de Milán-Malpensa (Italia). Entre 2002 y 2010 (en lo sucesivo, «período en cuestión»), su capital pertenecía casi por completo a entes públicos, a saber, el 84,56 % a la ciudad de Milán, el 14,56 % a la Provincia di Milano (provincia de Milán, Italia), y el 0,88 % a otros accionistas públicos y privados. En diciembre de 2011, F2i - Fondi Italiani per le infrastrutture SGR SpA adquirió, por cuenta de dos fondos gestionados por ella, el 44,31 % del capital de SEA, constituido por una parte del capital de la ciudad de Milán (29,75 %) y la totalidad del capital en manos de la provincia de Milán (14,56 %).

3 Hasta el 1 de junio de 2002, SEA prestaba directamente los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de Milán-Linate y Milán-Malpensa. A raíz de la entrada en vigor del Decreto Legislativo n.º 18 - Attuazione della direttiva 96/67/CE relativa al libero accesso al mercato dei servizi di assistenza a terra negli aeroporti della Comunità (Decreto Legislativo n.º 18, de aplicación de la Directiva 96/67/CE, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad), de 13 de enero de 1999 (suplemento ordinario de la GURI n.º 28, de 4 de febrero de 1999), SEA, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (DO 1996, L 272, p. 36), procedió a la separación contable y jurídica entre las actividades de prestación de los servicios de asistencia en tierra y sus otras actividades. A tal efecto, constituyó una nueva sociedad, totalmente controlada por ella y denominada Sea Handling SpA, a la que se encargó prestar servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de Milán-Linate y de Milán-Malpensa a partir del 1 de junio de 2002.

4 El 26 de marzo de 2002, la Administración de la ciudad de Milán, la SEA y las organizaciones sindicales celebraron un acuerdo (en lo sucesivo, «acuerdo sindical de 26 de marzo de 2002») en el que se estipulaba lo siguiente:

La Administración de la ciudad de Milán […] confirma que […]

- la participación mayoritaria de la empresa de gestión de aeropuertos seguirá perteneciendo a SEA durante al menos cinco años,

- con respecto a los eventuales socios, SEA se compromete a mantener informadas a las organizaciones sindicales y a presentarles el plan empresarial y la estructura organizativa […]. El acuerdo que SEA formalice con las organizaciones sindicales tendrá valor operativo tras la presentación y la negociación del citado plan con los sindicatos,

- el plan de movilidad acordado tendrá que dar solución a los eventuales excedentes, excluyendo procedimientos de despido colectivo e imponiendo a SEA la obligación de asumir los gastos que se deriven del reciclaje, reconversión, incentivos a la baja voluntaria y preparación a la jubilación del personal,

- el paso de los trabajadores a la nueva empresa se producirá sin menoscabo de los derechos adquiridos y con una garantía de empleo que cubra los próximos cinco años,

- SEA y sus eventuales socios mantendrán el equilibrio costes/beneficios y el marco económico general, preservando la capacidad de gestión y mejorando sensiblemente las posibilidades de competir adecuadamente en los mercados nacionales e internacionales,

- intervendrá ante los ministerios competentes y las autoridades aeroportuarias para que se adopten directrices capaces de garantizar el empleo en caso de transferencia a la competencia de la actividad de asistencia en tierra, en particular para responder a los compromisos de seguridad y fiabilidad adquiridos por los gestores aeroportuarios, compromisos que deben abarcar igualmente a los empleados que desarrollan las actividades de asistencia en tierra.

Por último, la Administración municipal y las organizaciones sindicales supervisarán los contenidos del presente acuerdo, verificando sus fases de ejecución mediante reuniones periódicas ad hoc.

5 Estos compromisos fueron confirmados mediante acuerdos celebrados entre SEA y los sindicatos, en particular, los días 4 de abril de 2002 y 19 de junio de 2003, cuyo contenido reproducía expresamente el del acuerdo de 26 de marzo de 2002.

6 Durante el período en cuestión, SEA Handling recibió de SEA subvenciones en forma de aportaciones de capital por un importe total de 359,644 millones de euros (en lo sucesivo, «medidas en cuestión»). Estas subvenciones estaban destinadas a cubrir las pérdidas de explotación de SEA Handling, que ascendieron, durante ese mismo período, a un importe total de 339,784 millones de euros, es decir, aproximadamente 43,639 millones de euros (año 2002), 49,489 millones de euros (año 2003), 47,962 millones de euros (año 2004), 42,430 millones de euros (año 2005), 44,150 millones de euros (año 2006), 59,724 millones de euros (año 2007), 52,387 millones de euros (año 2008), 29,7 millones de euros (2009), 13,4 millones de euros (año 2010).

7 Así, en virtud de las medidas en cuestión, SEA Handling obtuvo sucesivamente de SEA 39,965 millones de euros (año 2002), 49,132 millones de euros (año 2003), 55,236 millones de euros (año 2004), 40,229 millones de euros (año 2005), 60,439 millones de euros (año 2006), 41,559 millones de euros (año 2007), 25,271 millones de euros (año 2008) y 47,810 millones de euros (año 2009).

8 Mediante escrito de 13 de julio de 2006, la Comisión Europea recibió una denuncia relativa a unas supuestas medidas de ayuda de Estado concedidas a Sea Handling.

9 Mediante escrito de 23 de junio de 2010, la Comisión notificó a las autoridades italianas su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2.

10 El 19 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó la Decisión controvertida. En el punto 191 de esta Decisión, consideró que los recursos utilizados para cubrir las pérdidas de SEA Handling tenían un origen público, ya que procedían de SEA, cuyo capital, durante el período objeto de examen, pertenecía en un 99,12 % a la ciudad y a la provincia de Milán.

11 En los puntos 192 a 217 de la citada Decisión, la Comisión llegó a la conclusión de que las medidas en cuestión eran imputables al Estado italiano, a partir de un conjunto de cinco indicios que incluían, en primer lugar, los acuerdos sindicales mencionados en los apartados 4 y 5 de la presente sentencia y otros documentos; en segundo lugar, la especial dependencia de la dirección de SEA de la ciudad de Milán; en tercer lugar, la existencia de cartas de dimisión en blanco entregadas por los administradores de SEA a la ciudad de Milán; en cuarto lugar, la importancia de las operaciones de los aeropuertos de Milán-Malpensa y de Milán-Linate en las políticas de la ciudad de Milán y, en quinto lugar, el carácter excepcional de las ampliaciones de capital, que debían ser aprobadas por la asamblea general de SEA. En particular, la Comisión dedujo de estos indicios la existencia de una estrategia única y de una implicación continua de las autoridades públicas italianas, circunstancia que, desde su punto de vista, la dispensaba de analizar individualmente cada una de las intervenciones.

12 En los puntos 219 a 315 de la misma Decisión, la Comisión verificó el criterio del inversor privado a la luz de los elementos aportados por las autoridades italianas, por SEA y por SEA Handling, relativos 1) a una estrategia plurianual de cobertura de las pérdidas, 2) a las aportaciones de capital efectuadas durante el año 2002, 3) al contexto en el momento de la adopción de las decisiones sobre dichas aportaciones, 4) a las alternativas a la cobertura de las pérdidas, 5) a la elección del modelo comercial del grupo SEA de prestar directamente los servicios ofrecidos por SEA Handling, 6) a la reestructuración de SEA Handling y a los objetivos perseguidos a este respecto por SEA, 7) a los resultados económicos sucesivos de SEA Handling y 8) a la comparación de esos resultados con los de otros operadores. Al término de dicho examen, la Comisión concluyó que este criterio no se cumplía en relación con ninguna de las...

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