Auto nº C-763/18 P of Tribunal de Justicia, November 13, 2020

Resolution DateNovember 13, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-763/18 P

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En el asunto C-763/18 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 5 de diciembre de 2018,

Wallapop, S. L., con domicilio social en Barcelona, representada por el Sr. D. Sarmiento Ramírez-Escudero y la Sra. N. Porxas Roig, abogados,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por los Sres. J. F. Crespo Carrillo y A. Folliard-Monguiral, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

Unipreus, S. L., con domicilio social en Lleida, representada por el Sr. C. Rivadulla Oliva, abogado,

parte demandante en primera instancia,

EL PRESIDENTE DE LA SALA NOVENADEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

oído el Abogado General, el Sr. G. Hogan;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante su recurso de casación, Wallapop, S. L., solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2018, Unipreus/EUIPO - Wallapop (wallapop) (T-186/17, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:640), por la que dicho Tribunal anuló la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 18 de enero de 2017 (en lo sucesivo, «resolución controvertida»), en la medida en que había declarado que los servicios controvertidos en el asunto R 2350/2015-5 eran diferentes.

2 El 18 de septiembre de 2014, Wallapop presentó una solicitud de registro de marca de la Unión ante la EUIPO, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)]. Los servicios para los que se solicitó el registro de la marca están comprendidos en la clase 35 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

3 El 7 de enero de 2015, Unipreus, S. L., formuló oposición, al amparo del artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009, contra el registro de la marca solicitada. La oposición se basaba en varias marcas anteriores.

4 Mediante resolución de 19 de octubre de 2015, la División de Oposición de la EUIPO...

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