Comunicaciones al DO nº T-645/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Octava ampliada, December 14, 2018

Resolution DateDecember 14, 2018
Issuing OrganizationSala Octava ampliada
Decision NumberT-645/18

Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2018 - Bilbaína de Alquitranes/Comisión

(Asunto T-645/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bilbaína de Alquitranes, S.A. (Luchana-Baracaldo, Vizcaya) (representantes: K. Van Maldegem, M. Grunchard, R. Crespi y S. Saez Moreno, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Indemnice al demandante por el daño causado por la demandada.

Condene a la demandada a indemnizar a la demandante por el daño sufrido como consecuencia directa a la adopción del Reglamento (UE) n.º 944/2013, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L 261, p. 5), en la medida en que clasifica la sustancia «pitch, coal tar, high-temp.» (brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura) como Aquatic Acute 1 (H400) y Aquatic Chronic 1 (H410), evaluada en un importe total de 488 871,30 EUR, o en cualquier otro importe que se determine posteriormente la demandante en el curso de procedimiento o por el Tribunal.

Con carácter subsidiario, mediante resolución interlocutoria declare que la demandada está obligada a indemnizar las pérdidas sufridas y ordene a las partes a presentar al Tribunal General, dentro de un plazo razonable a contar desde la fecha de la sentencia, cifras relativas a la compensación que acuerden las partes o, en caso de no llegar a acuerdo, ordene a las partes a presentar al Tribunal General dentro del mismo período de tiempo sus pretensiones pecuniarias con cifras detalladas para su fundamento.

Condene a la demandada a pagar a la demandante intereses calculados al tipo de interés de demora a contar desde la fecha en que se sufrieron los daños (esto es, bien desde la fecha de entrada en vigor de la clasificación ilegal, bien desde la fecha en que se materializó el daño).

Ordene a la demandada a pagar intereses de demora del 8 % o de cualquier otro tipo de interés que determine el Tribunal General, calculados sobre la base del importe pagadero desde la fecha de la sentencia del Tribunal General hasta que se produzca el pago efectivo.

Condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas de este proceso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un...

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