Case nº T-430/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª ampliada, December 16, 2020

Resolution DateDecember 16, 2020
Issuing OrganizationSala Primera ampliada
Decision NumberT-430/18

Competencia - Concentraciones - Mercado del transporte aéreo - Decisión en la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE - Compromisos - Decisión por la que se conceden derechos de antigüedad - Error de Derecho - Concepto de uso adecuado

En el asunto T-430/18,

American Airlines, Inc., con domicilio social en Fort Worth, Texas (Estados Unidos), representada por el Sr. J.-P. Poitras, Solicitor, y los Sres. J. Ruiz Calzado y J. Wileur, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. T. Franchoo y H. Leupold y la Sra. L. Wildpanner, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Delta Air Lines, Inc., con domicilio social en Wilmington, Delaware (Estados Unidos), representada por la Sra. M. Demetriou, QC, y la Sra. C. Angeli y el Sr. I. Giles, abogados,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2018) 2788 final, de 30 de abril de 2018, por la que se conceden derechos de antigüedad a Delta Air Lines (asunto M.6607 - US Airways/American Airlines),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera ampliada),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y el Sr. M. Jaeger (Ponente), y las Sras. N. Półtorak, O. Porchia y M. Stancu, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

Decisión de autorizar la fusión y compromiso s

1 El 18 de junio de 2013, US Airways Group, Inc. (en lo sucesivo, «US Airways»), y AMR Corporation (en lo sucesivo, conjuntamente, «partes intervinientes en la fusión»), siendo esta última la sociedad matriz de la demandante, American Airlines, Inc., notificaron a la Comisión Europea su intención de proceder a una fusión.

2 La Comisión estimó que la operación suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior por lo que refería a una ruta de larga distancia, a saber, la ruta Londres-Filadelfia, en la que los aeropuertos afectados eran London Heathrow (Reino Unido) y Philadelphia International Airport (Estados Unidos).

3 A fin de responder a las serias dudas de la Comisión sobre la operación, las partes intervinientes en la fusión propusieron unos compromisos.

4 A este respecto, las partes intervinientes en la fusión realizaron, el 10 de julio de 2013, una primera propuesta de compromisos (en lo sucesivo, «propuesta de compromisos de 10 de julio de 2013»).

5 El representante de las partes intervinientes en la fusión indicó, en el correo electrónico que acompañaba a la propuesta de compromisos, que esta se basaba en compromisos recientes, incluidos los del asunto COMP/M.6447 - IAG/bmi (en lo sucesivo, «asunto IAG/bmi»), que dio lugar a la Decisión C(2012) 2320 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012 (DO 2012, C 161, p. 2), y los del asunto COMP/AT.39595 - A++ (en lo sucesivo, «asunto A++»), que dio lugar a la Decisión C(2013) 2836 de la Comisión, de 23 de mayo de 2013 (DO 2013, C 201, p. 8).

6 La cláusula 1.2.6 de los compromisos del asunto A++ estipulaba lo siguiente:

Las Franjas Horarias obtenidas por el Nuevo Operador Potencial al término del Procedimiento de Liberación de Franjas Horarias se utilizarán únicamente para prestar el servicio propuesto en la oferta conforme a la cláusula 1.3.9 para el que el Nuevo Operador Potencial haya solicitado las Franjas Horarias, y no podrán utilizarse en otra ruta.

7 En la cláusula 1.11 de la propuesta de compromisos de 10 de julio de 2013 se estipulaba lo siguiente:

Las Franjas Horarias obtenidas por el Nuevo Operador Potencial en el marco del Procedimiento de Liberación de Franjas Horarias se utilizarán únicamente para prestar el Servicio Aéreo Competitivo propuesto en la oferta conforme a la Cláusula 1.24, para el que el Nuevo Operador Potencial haya solicitado las Franjas Horarias, y no podrán utilizarse en otra ruta.

8 El 12 de julio de 2013, la Comisión rechazó la propuesta de compromisos de 10 de julio de 2013, insistiendo, en particular, en que debían incluirse derechos de antigüedad en dichos compromisos.

9 El 14 de julio de 2013, las partes intervinientes en la fusión presentaron unos compromisos modificados, en los que, sin embargo, no incluyeron derechos de antigüedad, por estimar que no era apropiado en este caso (en lo sucesivo, «propuesta de compromisos de 14 de julio de 2013»).

10 En la cláusula 1.11 de la propuesta de compromisos de 14 de julio de 2013 se estipulaba lo siguiente:

Las Franjas Horarias obtenidas por el Nuevo Operador Potencial en el marco del Procedimiento de Liberación de Franjas Horarias se utilizarán únicamente para prestar el Servicio Aéreo Competitivo conforme a la Cláusula 1.23 y no podrán utilizarse en una ruta distinta de LHR-PHL.

11 La propuesta de compromisos de 14 de julio de 2013 iba acompañada de una versión que incluía un seguimiento de las modificaciones (track changes) que reflejaba los cambios introducidos en la propuesta de compromisos de 10 de julio de 2013.

12 El 15 de julio de 2013, la Comisión rechazó de nuevo los compromisos propuestos por las partes intervinientes en la fusión y exigió que se incluyeran en ellos derechos de antigüedad «similares a los» propuestos en el asunto IAG/bmi. La Comisión consideraba que la inclusión de derechos de antigüedad era necesaria para disipar cualquier seria duda suscitada por la operación de concentración.

13 La parte pertinente de los compromisos del asunto IAG/bmi tenía el siguiente tenor:

1.3 Derechos de antigüedad sobre las franjas horarias

1.3.1 En general, las Franjas Horarias obtenidas de IAG por el Nuevo Operador Potencial al término del Procedimiento de Liberación de Franjas Horarias se utilizarán únicamente para prestar un Servicio Aéreo Competitivo en el Par de Ciudades Relevante para el que el Nuevo Operador Potencial presentó su solicitud a IAG en el marco del Procedimiento de Liberación de Franjas Horarias. Las Franjas Horarias únicamente podrán utilizarse en otro par de ciudades si el Nuevo Operador Potencial ha operado en el Par de Ciudades Relevante para el que se transfirieron esas Franjas durante un número de Temporadas IATA completas consecutivas (“Período de Utilización”).

1.3.2 Se considerará que el Nuevo Operador Potencial tiene derechos de antigüedad en las Franjas Horarias obtenidas cuando se haya hecho un uso adecuado de dichas Franjas en el Par de Ciudades Relevante durante el Período de Utilización. A este respecto, al expirar el Período de Utilización, el Nuevo Operador Potencial tendrá derecho a utilizar las Franjas Horarias obtenidas sobre la base de los presentes Compromisos exclusivamente para prestar servicios en cualquier Par de Ciudades Europeas de Corta Distancia o en los Pares de Ciudades de Larga Distancia Identificadas (“Derechos de Antigüedad”).

1.3.3 La Antigüedad estará sujeta a la aprobación de la Comisión asesorada por el Mandatario Controlador […]

.

14 La cláusula 1.3.5 de los compromisos del asunto IAG/bmi, relativa al uso abusivo, figuraba en el mismo apartado, titulado «Derechos de antigüedad en las franjas horarias».

15 Dado que el plazo fijado para presentar formalmente los compromisos expiraba el 17 de julio de 2013, las partes intervinientes en la fusión presentaron el 16 de julio de 2013 unos compromisos revisados que incluían, en particular, derechos de antigüedad (en lo sucesivo, «propuesta de compromisos de 16 de julio de 2013»). El documento remitido a la Comisión contenía también una versión comparada, que reflejaba los cambios aportados a la propuesta de compromisos de 14 de julio de 2013.

16 Por lo que respecta a la introducción de derechos de antigüedad en los compromisos propuestos, el correo electrónico que acompañaba a la propuesta de compromisos de 16 de julio de 2013 se limitaba a señalar que se habían incluido derechos de antigüedad «conforme a la petición» de la Comisión.

17 Las cláusulas 1.9 a 1.11 de la propuesta de compromisos de 16 de julio de 2013 fueron incluidas por primera vez en dicha propuesta. Estaban redactadas en los siguientes términos:

1.9 En general, las Franjas Horarias obtenidas por el Nuevo Operador Potencial al término del Procedimiento de Liberación de Franjas Horarias se utilizarán únicamente para prestar un Servicio Aéreo Competitivo en el Par de Aeropuertos. Las Franjas Horarias no podrán utilizarse en otro par de ciudades a menos que el Nuevo Operador Potencial haya prestado un servicio sin escala en el Par de Aeropuertos conforme a la oferta presentada con arreglo a la Cláusula 1.24 durante un número de Temporadas IATA completas consecutivas (“Período de Utilización”).

1.10 Se considerará que el Nuevo Operador Potencial tiene derechos de antigüedad en las Franjas Horarias obtenidas cuando se haya hecho un uso adecuado de dichas Franjas en el Par de Aeropuertos durante el Período de Utilización. A este respecto, al expirar el Período de Utilización, el Nuevo Operador Potencial tendrá derecho a utilizar las Franjas Horarias obtenidas sobre la base de los presentes Compromisos en cualquier par de ciudades (“Derechos de Antigüedad”).

1.11 La Antigüedad estará sujeta a la aprobación de la Comisión asesorada por el Mandatario Controlador al final del Período de Utilización. […]

18 El 18 de julio de 2013, las partes intervinientes en la fusión presentaron a la Comisión el formulario RM relativo a la propuesta de compromisos de 16 de julio de 2013 (en lo sucesivo, «formulario RM de 18 de julio de 2013»).

19 En un formulario RM, cuyo contenido se precisa en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 802/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 133, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento de aplicación»), las empresas deben especificar la información y los documentos que presentan a la vez que ofrecen compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º...

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