Conclusiones nº C-808/18 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, June 25, 2020

Resolution DateJune 25, 2020
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-808/18

Incumplimiento de Estado - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2013/32/UE - Procedimiento nacional de examen de la solicitud de protección internacional - Artículo 6 - Acceso efectivo - Artículo 43 - Garantías procedimentales - Artículo 46, apartados 5 y 6 - Ausencia de efecto suspensivo de los recursos interpuestos contra las decisiones administrativas por las que se deniega la concesión del estatuto de refugiado - Directiva 2013/33/UE - Artículo 2, letra h) - Permanencia obligatoria en zonas de tránsito - Concepto de «internamiento» - Directiva 2008/115/CE - Artículo 5, artículo 6, apartado 1, artículo 12, apartado 1, y artículo 13, apartado 1 - Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular»

Índice

1. En el marco del presente asunto, la Comisión Europea ha interpuesto un recurso ante el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 258 TFUE, párrafo segundo, solicitando que se declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de determinadas disposiciones de la Directiva 2013/32/UE, (2) de la Directiva 2013/33/UE (3) y de la Directiva 2008/115/CE. (4) 2. Con un alcance extremadamente amplio, este recurso cuestiona la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una parte significativa de la normativa húngara que regula los procedimientos de examen de las solicitudes de asilo y de los que tienen por objeto la ejecución del retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular que se encuentran en el territorio nacional. Las problemáticas jurídicas que plantea tienen un interés indudable, en particular en lo referente a la cuestión de si la situación de los solicitantes de asilo alojados en las zonas de tránsito situadas en la frontera entre Serbia y Hungría debe calificarse de «internamiento» en el sentido de la Directiva 2013/33.

3. El carácter sensible de la sentencia que debe dictarse en el presente asunto se ve acentuado por el hecho de que, en la situación actual, en la que otros Estados miembros están endureciendo sus normativas nacionales en la materia, la interpretación que lleve a cabo el Tribunal de Justicia podría tener implicaciones que van mucho más allá del presente asunto.

I. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

1. Directiva 2008/115

4. El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2008/115 prevé:

Los Estados miembros podrán decidir no aplicar la presente Directiva a los nacionales de terceros países:

a) a los que se deniegue la entrada con arreglo al artículo 13 del Código de fronteras Schengen, o que sean detenidos o interceptados por las autoridades competentes con ocasión del cruce irregular de las fronteras exteriores terrestres, marítimas o aéreas de un Estado miembro y no hayan obtenido ulteriormente una autorización o derecho de estancia en dicho Estado miembro;

[…]

.

5. El artículo 6, apartado 1, de esta Directiva establece:

Los Estados miembros dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5.

6. El artículo 12, apartado 1, de la referida Directiva enuncia:

Las decisiones de retorno y -si se dictan- las decisiones de prohibición de entrada y de expulsión se dictarán por escrito y consignarán los fundamentos de hecho y de derecho, así como información sobre las vías de recurso de que se dispone.

7. Según el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115:

Se concederá al nacional de un tercer país de que se trate el derecho efectivo a interponer recurso contra las decisiones relativas al retorno o pidiendo que se revisen estas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, ante un órgano jurisdiccional, una autoridad administrativa u otro órgano competente compuesto por miembros imparciales y con garantías de independencia.

2. Directiva 2013/32

8. El artículo 3 de la Directiva 2013/32 dispone:

1. La presente Directiva se aplicará a todas las solicitudes de protección internacional presentadas en el territorio, con inclusión de la frontera, en las aguas territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros, y a la retirada de la protección internacional.

[…]

.

9. El artículo 6 de esta Directiva establece:

1. Cuando una persona formule una solicitud de protección internacional a una autoridad competente para el registro de estas solicitudes con arreglo al Derecho nacional, el registro se realizará en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a que se formule la solicitud.

En caso de que la solicitud de protección internacional se formule ante otras autoridades que, pese a ser probable que reciban tales solicitudes, no sean competentes para registrarlas conforme a su Derecho nacional, los Estados miembros velarán por que el registro se realice en el plazo máximo de los seis días hábiles siguientes a la formulación de la solicitud.

[…]

2. Los Estados miembros garantizarán que la persona que haya formulado una solicitud de protección internacional tenga efectivamente la oportunidad de presentarla lo antes posible. Cuando el solicitante no aproveche esta oportunidad, los Estados miembros podrán aplicar el artículo 28 en consecuencia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán exigir que las solicitudes de protección internacional se presenten personalmente y/o en un lugar determinado.

[…]

5. Cuando una solicitud simultánea de protección internacional por parte de un gran número de nacionales de terceros países o apátridas haga muy difícil en la práctica respetar el plazo fijado en el apartado 1, los Estados miembros podrán disponer que el plazo se amplíe a 10 días hábiles.

10. El artículo 24, apartado 3, de la referida Directiva enuncia:

Los Estados miembros velarán por que, cuando se haya determinado que un solicitante necesita garantías procedimentales especiales, se le preste el apoyo adecuado a fin de que pueda disfrutar de los derechos y cumplir con las obligaciones de la presente Directiva a lo largo de la duración del procedimiento de asilo.

Cuando no pueda prestarse este apoyo adecuado en el marco de los procedimientos a que se refieren el artículo 31, apartado 8, y el artículo 43, y en especial cuando los Estados miembros consideren que el solicitante necesita garantías procedimentales especiales por haber sido objeto de torturas, violación y otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, los Estados miembros no aplicarán, o suspenderán la aplicación, del artículo 31, apartado 8, y del artículo 43. Cuando los Estados miembros apliquen las disposiciones del artículo 46, apartado 6, al solicitante al que no pueda aplicarse el artículo 31, apartado 8, y el artículo 43, a tenor de lo dispuesto en el presente párrafo, ofrecerán, como mínimo, las garantías previstas en el artículo 46, apartado 7.

11. El artículo 26, apartado 1, de la citada Directiva prevé:

Los Estados miembros no mantendrán a una persona internada por la única razón de que sea un solicitante de protección internacional. Los motivos y las condiciones de internamiento y las garantías de los solicitantes internados, serán conformes con la Directiva 2013/33/UE.

12. El artículo 43 de la Directiva 2013/32, titulado «Procedimientos fronterizos», dispone:

1. Los Estados miembros podrán, de conformidad con los principios y garantías fundamentales del capítulo II, estipular procedimientos en la frontera o en las zonas de tránsito del Estado miembro para tomar decisiones sobre:

a) la admisibilidad de una solicitud, de conformidad con el artículo 33, presentada[…] en estos lugares, y/o

b) el fondo de una solicitud en un procedimiento de conformidad con el artículo 31, apartado 8.

2. Los Estados miembros garantizarán que se tome una decisión en el marco del procedimiento descrito en el apartado 1 dentro de un plazo razonable. Si no se ha tomado una decisión antes del transcurso de cuatro semanas, se concederá al solicitante la entrada al territorio del Estado miembro para que se tramite su solicitud de conformidad con las demás disposiciones de la presente Directiva.

3. En caso de llegadas de un número elevado de nacionales de terceros países o de apátridas que presenten una solicitud de protección internacional en la frontera o en las zonas de tránsito, que imposibiliten en la práctica la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, podrán aplicarse también esos procedimientos a condición de que dichos nacionales de terceros países o apátridas sean alojados en condiciones normales en las proximidades de la frontera o de la zona de tránsito.

13. El artículo 46 de esta Directiva establece:

[…]

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso.

6. En el caso de una decisión:

a) por la que se considere una solicitud manifiestamente infundada de acuerdo con el artículo 32, apartado 2, o infundada tras el examen de acuerdo con el artículo 31, apartado 8, salvo cuando esas decisiones se basen en las circunstancias a que se refiere el artículo 31, apartado 8, letra h);

b) por la que se considere una solicitud inadmisible de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letras a), b) o d);

c) por la que se rechace la reapertura del caso del solicitante que ha sido suspendido de acuerdo con el artículo 28, o

d) por la que se deja de examinar o de examinar íntegramente la solicitud de conformidad con el artículo 39,

un órgano jurisdiccional será competente para decidir si el solicitante puede o no permanecer en el territorio del Estado miembro, bien previa petición del solicitante concernido, bien de oficio, si la decisión pone fin al derecho del solicitante a permanecer en el Estado miembro y cuando, en tales casos, el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT