Comunicaciones al DO nº T-579/20 of Tribunal General de la Unión Europea, President, November 13, 2020

Resolution DateNovember 13, 2020
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberT-579/20

Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2020 - Genekam Biotechnology/Comisión

(Asunto T-579/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Genekam Biotechnology AG (Duisburg, Alemania) (representante: S. Hertwig, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 5548 final de la demandada, de 7 de agosto de 2020, en la medida en que en esta se exige el pago de un importe superior a 39 827,83 euros, más intereses de demora.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2020) 5548 final de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, relativa a la recuperación de un importe de 119 659,55 euros adeudado por Genekam Biotechnology AG.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo: violación de los Tratados, en el sentido del artículo 236 TFUE, párrafo segundo, por falta de legitimación activa de la Comisión Europea.

La Comisión carece de legitimación activa. Como se desprende de la Decisión C(2020) 5548 final de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, que constituye título ejecutivo, y del anexo II, parte B, apartado 2, II.19.3, del Convenio de Subvención, la Comisión actúa en nombre del Fondo de Garantía de los Participantes o como «executive agent» de estos. Por lo tanto, no es, en sí, la titular del crédito objeto del título ejecutivo y, en consecuencia, no está facultada para reclamar un pago para sí.

Segundo motivo: violación de los Tratados, en el sentido del artículo 236 TFUE, párrafo segundo, por vulneración del principio de legalidad.

El Fondo de Garantía no dispone de una base legal para autorizar la adopción de la Decisión controvertida, que constituye título ejecutivo. El artículo 299 TFUE autoriza, a lo sumo, a la Comisión, pero no al Fondo de Garantía, a actuar mediante una decisión con fuerza ejecutiva. Además, el artículo 299 TFUE no es, por sí mismo, una base legal suficiente para adoptar decisiones ejecutivas. La facultad de los organismos de que se trata para adoptar tales actos...

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