Case nº C-475/19 P y C-688/19 P of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, December 17, 2020

Resolution DateDecember 17, 2020
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-475/19 P y C-688/19 P

En los asuntos acumulados C-475/19 P y C-688/19 P,

que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 20 de junio y el 18 de septiembre de 2019,

República Federal de Alemania, representada por los Sres. J. Möller y R. Kanitz, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. M. Kottmann, M. Winkelmüller y F. van Schewick, Rechtsanwälte,

parte recurrente (C-475/19 P y C-688/19 P),

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Comisión Europea, representada por los Sres. C. Hermes, M. Huttunen y A. Sipos, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia (C-475/19 P y C-688/19 P),

República de Finlandia, representada por el Sr. S. Hartikainen y la Sra. A. Laine, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en primera instancia (C-475/19 P),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader (Ponente), y los Sres. M. Safjan y N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación en el asunto C-475/19 P, la República Federal de Alemania solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 10 de abril de 2019, Alemania/Comisión (T-229/17, no publicada, en lo sucesivo, «primera sentencia recurrida», EU:T:2019:236), mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso de aquella que tenía por objeto la anulación, en primer lugar, de la Decisión (UE) 2017/133 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14342:2013, «Suelos de madera y parqué. Características, evaluación de conformidad y marcado», con arreglo al Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2017, L 21, p. 113); en segundo lugar, de la Decisión (UE) 2017/145 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14904:2006, «Superficies para áreas deportivas. Especificaciones para suelos multi-deportivos de interior», con arreglo al Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2017, L 22, p. 62) (en lo sucesivo, conjuntamente, «primeras Decisiones controvertidas»); en tercer lugar, de la Comunicación de la Comisión de 10 de marzo de 2017 en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2017, C 76, p. 32; en lo sucesivo, «Comunicación de “aplicación”»), en lo que se refiere a las normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006; en cuarto lugar, de la Comunicación de la Comisión de 11 de agosto de 2017 en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2017, C 267, p. 16), en lo que se refiere a las normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006; en quinto lugar, de la Comunicación de la Comisión de 15 de diciembre de 2017 en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2017, C 435, p. 41), en lo que se refiere a las normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006; y, en sexto lugar, de la Comunicación de la Comisión de 9 de marzo de 2018 en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2018, C 92, p. 139), en lo que se refiere a las normas armonizadas EN 14342:2013 y EN 14904:2006 (en lo sucesivo, conjuntamente, «otras tres Comunicaciones controvertidas»).

2 Mediante su recurso de casación en el asunto C-688/19 P, la República Federal de Alemania solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2019, Alemania/Comisión (T-53/18, no publicada, en lo sucesivo, «segunda sentencia recurrida», EU:T:2019:490), mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso de aquella que tenía por objeto la anulación, en primer lugar, de la Decisión (UE) 2017/1995 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por la que se mantiene en el Diario Oficial de la Unión Europea la referencia a la norma armonizada EN 13341:2005 + A1:2011, sobre tanques termoplásticos fijos para almacenamiento en superficie de gasóleos domésticos de calefacción, queroseno y combustibles diésel, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2017, L 288, p. 36); y, en segundo lugar, de la Decisión (UE) 2017/1996 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por la que se mantiene en el Diario Oficial de la Unión Europea la referencia a la norma armonizada EN 12285-2:2005, sobre tanques de acero fabricados en taller, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (JO 2017, L 288, p. 39) (en lo sucesivo, conjuntamente, «segundas Decisiones controvertidas»).

Marco jurídico

3 Los considerandos 1 a 3 del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2011, L 88, p. 5), enuncian:

(1) Las disposiciones de los Estados miembros exigen que las obras de construcción se proyecten y ejecuten de forma que no comprometan la seguridad de las personas, los animales domésticos y los bienes, ni dañen el medio ambiente.

(2) Estas disposiciones ejercen una influencia directa sobre los requisitos de los productos de construcción. En consecuencia, estos requisitos se plasman en normas nacionales aplicables a los productos y documentos de idoneidad técnica nacionales, así como en otras especificaciones técnicas y disposiciones nacionales relativas a los productos de construcción. Debido a su disparidad, estos requisitos obstaculizan el comercio en la Unión.

(3) El Reglamento no afectará al derecho de los Estados miembros a indicar los requisitos que estimen necesarios para garantizar la protección de la salud y el medio ambiente, y la protección de los trabajadores cuando utilizan productos de construcción.

4 De conformidad con el artículo 1 de este Reglamento, titulado «Objeto»:

El presente Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.

5 El artículo 2 de dicho Reglamento, titulado «Definiciones», dispone:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

4) “características esenciales”: las características de un producto de construcción que se refieren a los requisitos básicos de las obras de construcción;

[…]

6 El artículo 3 del Reglamento n.º 305/2011, titulado «Requisitos básicos de las obras de construcción y características esenciales de los productos de construcción», dispone en sus apartados 1 y 2:

1. Los requisitos básicos de las obras de construcción que figuran en el anexo I constituirán la base para la preparación de los mandatos de normalización y de las especificaciones técnicas armonizadas.

2. Las características esenciales de los productos de construcción se establecerán en especificaciones técnicas armonizadas en relación con los requisitos básicos de las obras de construcción.

7 El artículo 8 de este Reglamento, titulado «Principios generales y uso del marcado CE», dispone en su apartado 4:

Los Estados miembros no prohibirán ni impedirán la comercialización o uso de productos de construcción que lleven el marcado CE, en su territorio o bajo su responsabilidad, cuando las prestaciones declaradas correspondan a los requisitos para tal uso en dicho Estado miembro.

8 El artículo 17 de dicho Reglamento, titulado «Normas armonizadas», dispone:

1. Las normas armonizadas serán establecidas por los organismos europeos de normalización enumerados en el anexo I de la Directiva 98/34/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 204, p. 37)], sobre la base de solicitudes, en lo sucesivo denominados “los mandatos”, emitidas por la Comisión de conformidad con el artículo 6 de la citada Directiva y previa consulta al Comité permanente de la construcción a que hace referencia el artículo 64, apartado 1 del presente Reglamento (denominado en lo sucesivo “el Comité permanente de la construcción”).

[…]

3. Las normas armonizadas proporcionarán los métodos y criterios para evaluar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales.

Cuando se estipule en el mandato pertinente, toda norma armonizada hará referencia al uso previsto de los productos que estén cubiertos por ella.

Las normas armonizadas proporcionarán, cuando proceda y sin menoscabo de la precisión, fiabilidad y estabilidad de los resultados, métodos menos onerosos que...

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