Comunicaciones al DO nº C-621/20 P of Tribunal de Justicia, December 04, 2020
Resolution Date | December 04, 2020 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-621/20 P |
Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2020 por la Junta Única de Resolución contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto T-411/17, Landesbank Baden-Württemberg / Junta Única de Resolución
(Asunto C-621/20 P)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente en casación: Junta Única de Resolución (representantes: K.-Ph. Wojcik, H. Ehlers, P. A. Messina y J. Kerlin, agentes, así como H.-G. Kamann, F. Louis y P. Gey, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Landesbank Baden-Württemberg, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La Junta Única de Resolución solicita al Tribunal de Justicia que:
Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto T-411/17, Landesbank Baden-Württemberg/Junta Única de Resolución (JUR), EU:T:2020:435.
Desestime el recurso de anulación.
Condene en costas a la recurrida en casación.
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo de casación: infracción del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, desnaturalización de la prueba y vulneración del derecho de la JUR a un proceso equitativo
Como primer motivo, la JUR alega que el Tribunal General ha interpretado y aplicado incorrectamente el artículo 85, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, al resolver que la JUR no autenticó regularmente su Decisión sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2017/05), dado que la prueba aportada por la JUR en la vista para demostrar la autenticación regular de esa Decisión fue considerada inadmisible. A estos efectos, la JUR aduce, en primer lugar, que la aportación en la vista de pruebas relativas a la autenticación regular de esa Decisión estaba justificada, ya que la cuestión de la falta de autenticación no había sido previamente objeto de la fase escrita del procedimiento ni se había tratado mediante diligencias de ordenación del procedimiento o autos de instrucción del Tribunal General. En segundo lugar, la JUR alega que el Tribunal General ha desnaturalizado los medios de prueba de que disponía, al inadmitir esas pruebas y al declarar que ―aun suponiéndolas admisibles― carecen de fundamento. Además, afirma que dicho Tribunal, al declarar que las pruebas no demuestran en todo caso ningún nexo indisociable entre la hoja de ruta firmada por la presidenta de la JUR y el anexo de la...
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