Comunicaciones al DO nº T-520/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Séptima, September 18, 2020

Resolution DateSeptember 18, 2020
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberT-520/20

Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2020 - Bonicelli/Empresa Común Fusion for Energy

(Asunto T-520/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Tullio Bonicelli (Badalona, Barcelona) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de Fusión for Energy, de 24 de octubre de 2019, publicada el mismo día, por la que se establece la lista de miembros del personal promovidos en el ejercicio de promoción de 2019, en la medida en que en ella no aparece el nombre del Sr. Bonicelli.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión de Fusion for Energy, de 8 de mayo de 2020, por la que se desestima la reclamación del Sr. Bonicelli presentada el 22 de enero de 2020 contra la lista de miembros del personal promovidos en el ejercicio de promoción de 2019.

Condene a Fusión for Energy a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

  1. Primer motivo, basado en un abuso y una desviación de poder y en una violación del principio de buena administración. El demandante invoca a este respecto la negativa sistemática de la demandada a promover a cualquier funcionario al grado AD 14 y considera que esa negativa supera ampliamente la facultad discrecional de que dispone la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») en el marco del ejercicio de promoción.

  2. Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y en un error manifiesto de apreciación. El demandante alega que la demandada no ha demostrado que hubiese llevado a cabo un examen de los méritos del demandante ni una comparación de sus méritos con los de otros funcionarios clasificados en el grado AD 13.

  3. ...

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