Auto nº T-24/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, December 15, 2020

Resolution DateDecember 15, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-24/20

Recurso de anulación - Derecho institucional - Miembro del Parlamento - Privilegios e inmunidades - Anuncio por el presidente del Parlamento Europeo de la declaración de la vacante del escaño de un diputado europeo - Solicitud de adoptar con carácter urgente una iniciativa para confirmar la inmunidad de un diputado europeo - Actos no recurribles - Inadmisibilidad

En el asunto T-24/20,

Oriol Junqueras i Vies, con domicilio en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), representado por el Sr. A. Van den Eynde Adroer, abogado,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado por los Sres. F. Drexler y N. Görlitz y la Sra. C. Burgos, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la declaración de la vacante del escaño del demandante a partir del 3 de enero de 2020, anunciada por el presidente del Parlamento en el Pleno de 13 de enero de 2020, y, en segundo lugar, de la supuesta denegación por ese presidente de la solicitud de adoptar con carácter urgente una iniciativa para confirmar la inmunidad del demandante, presentada el 20 de diciembre de 2019 en nombre de este por la Sra. Riba i Giner, diputada europea, sobre la base del artículo 8 del Reglamento interno del Parlamento,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por la Sra. A. Marcoulli, Presidenta, y los Sres. S. Frimodt Nielsen y C. Iliopoulos (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Marco jurídico

Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea

1 El artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo a los Tratados UE y FUE (en lo sucesivo, «Protocolo n.º 7»), dispone lo siguiente:

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento […] o regresen de este.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá esta obstruir el ejercicio por el Parlamento […] de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.

Acta electoral

2 El artículo 7 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (DO 1976, L 278, p. 1), en su versión modificada por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 (DO 2002, L 283, p. 1) (en lo sucesivo, «Acta electoral»), establece lo siguiente:

1. La calidad de diputado al Parlamento […] será incompatible con la de:

- miembro del Gobierno de un Estado miembro,

- miembro de la Comisión [Europea],

- juez, abogado general o secretario del Tribunal de Justicia [de la Unión Europea] o del Tribunal [General],

- miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo,

- miembro del Tribunal de Cuentas [Europeo],

- Defensor del Pueblo [Europeo],

- miembro del Comité Económico y Social [Europeo],

- miembro del Comité de las Regiones,

- miembro de comités u organismos creados en virtud o en aplicación de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la administración de fondos comunitarios o para el desempeño de modo permanente y directo de una función de gestión administrativa,

- miembro del Consejo de Administración, del Comité de Dirección o empleado del Banco Europeo de Inversiones,

- funcionario o agente en activo de las instituciones de [la Unión Europea] o de los órganos u organismos correspondientes, o del Banco Central Europeo.

2. A partir de las elecciones al Parlamento […] del año 2004, la condición de diputado al Parlamento […] será incompatible con la condición de parlamentario nacional.

[…]

3. Además, cada Estado miembro podrá ampliar las incompatibilidades aplicables en el plano nacional, en las condiciones previstas en el artículo [8].

[…]

3 El artículo 8 del Acta electoral prescribe lo siguiente:

Salvo lo dispuesto en la presente Acta, el procedimiento electoral se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales.

Dichas disposiciones nacionales, que podrán en su caso tener en cuenta las particularidades existentes en los Estados miembros, no deberán desvirtuar globalmente el carácter proporcional del modo de elección.

4 El artículo 12 del Acta electoral estipula lo siguiente:

El Parlamento […] verificará las credenciales de los diputados al Parlamento […]. A tal fin, tomará nota de los resultados oficialmente proclamados por los Estados miembros y decidirá acerca de las controversias que pudieren eventualmente suscitarse en relación con las disposiciones de la presente Acta, con exclusión de las disposiciones nacionales a que dicha Acta remita.

5 El artículo 13 del Acta electoral preceptúa lo siguiente:

1. Un escaño quedará vacante cuando el mandato de un diputado al Parlamento […] expire debido a su dimisión, a su fallecimiento o a la anulación de su mandato.

2. Salvo lo dispuesto en la presente Acta, cada Estado miembro establecerá los procedimientos adecuados para que, en caso de quedar vacante un escaño, este sea ocupado durante el resto del período quinquenal contemplado en el artículo 3.

3. Cuando la legislación de un Estado miembro establezca expresamente la anulación del mandato de un Diputado al Parlamento […], su mandato expirará en aplicación de las disposiciones de esa legislación. Las autoridades nacionales competentes informarán de ello al Parlamento […]

4. Cuando un escaño quede vacante por dimisión o fallecimiento, el Presidente del Parlamento […] informará de ello sin tardanza a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

Reglamento interno del Parlamento (2019-2024)

6 El artículo 3 del Reglamento interno del Parlamento (en lo sucesivo, «Reglamento interno»), titulado «Comprobación de credenciales», dispone lo siguiente:

1. Tras las elecciones generales al Parlamento […], [su] presidente invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a que [le] notifiquen inmediatamente […] los nombres de los diputados electos, de forma que puedan tomar posesión de sus escaños desde la apertura de la primera sesión que se celebre después de las elecciones.

[…]

3. Sobre la base de un informe de la comisión competente, el Parlamento procederá sin demora a la comprobación de credenciales y resolverá sobre la validez del mandato de cada uno de sus diputados electos, así como sobre las impugnaciones que se hubieran presentado de acuerdo con lo dispuesto en el Acta [electoral], excepto sobre aquellas que, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Acta, incidan exclusivamente en el ámbito de aplicación de las disposiciones nacionales a las que dicha Acta remite.

[…]

6. La comisión competente velará por que las autoridades de los Estados miembros o de la Unión comuniquen sin demora al Parlamento cualquier información que pueda afectar a la elegibilidad de un diputado al Parlamento […] o a la elegibilidad o al orden de prelación de los sustitutos, mencionando, cuando se trate de un nombramiento, la fecha en que este surta efecto.

En el caso de que las autoridades competentes de los Estados miembros incoen un procedimiento que pueda conducir a la anulación del mandato de un diputado, el presidente [del Parlamento] pedirá que se le informe periódicamente sobre el estado del procedimiento. El presidente remitirá el asunto a la comisión competente para la comprobación de credenciales, a propuesta de la cual el Parlamento podrá pronunciarse.

7 El artículo 4 del Reglamento interno, titulado «Duración del mandato parlamentario», establece lo siguiente:

1. El mandato comienza y expira según lo dispuesto en los artículos 5 y 13 del Acta [electoral].

2. Los diputados renunciantes notificarán al presidente [del Parlamento] su renuncia al mandato […]

Si la comisión competente entiende que la renuncia es conforme al Acta [electoral], se declarará una vacante con efectos a partir de la fecha indicada en el acta de renuncia por el diputado renunciante, y el presidente informará al respecto al Parlamento.

Si la comisión competente entiende que la renuncia no es conforme al Acta [electoral], propondrá al Parlamento que no declare la vacante.

[…]

4. Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros o de la Unión o el diputado interesado notifiquen al presidente [del Parlamento] el nombramiento o la elección para un cargo incompatible con el ejercicio del mandato de diputado al Parlamento […] a los efectos del artículo 7, apartados 1 y 2, del Acta [electoral], el presidente [del Parlamento] informará de ello al Parlamento, que declarará la existencia de una vacante a partir de la fecha de la incompatibilidad.

Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros notifiquen al presidente [del Parlamento] el fin del mandato de un diputado al Parlamento […] como consecuencia, ya sea de una incompatibilidad adicional establecida por la legislación del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Acta [electoral], o de la anulación del mandato del diputado, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicha Acta, el presidente [del Parlamento] informará al Parlamento de que el mandato del diputado de que se trate ha concluido en la fecha comunicada por las autoridades competentes del Estado miembro. Cuando dicha fecha no se comunique, la fecha del final del mandato será la fecha de notificación por dicho Estado miembro.

[…]

7. En caso de que la aceptación del mandato o su finalización adolezcan supuestamente, bien de inexactitud material, bien de un vicio del...

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