Comunicaciones al DO nº T-37/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 4ª, March 06, 2020

Resolution DateMarch 06, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberT-37/20

Recurso interpuesto el 22 de enero de 2020 - Reino Unido/Comisión

(Asunto T-37/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: Z. Lavery, agente y T. Buley, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 de la Comisión 1 en la medida en que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados del Reino Unido con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por deficiencia en la definición de agricultor activo - empresas vinculadas.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca un único motivo basado en la interpretación errónea del artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 1307/2013. 2

El Reino Unido formula siete alegaciones en apoyo de este motivo:

En primer lugar, la Comisión erró al interpretar el tenor del artículo 9, apartado 2, letra a). Este no excluye el pago a un solicitante por el mero hecho de que forme parte de un grupo más grande de empresas, en el que algunos de sus miembros ejercen actividades comprendidas en la lista negativa.

En segundo lugar, el demandante alega que el tenor de dicha disposición no puede tener el sentido que le atribuye la Comisión. Desde el punto de vista sintáctico, está claro que lo que se prohíbe es que el propio grupo ejerza la actividad en cuestión. Este requisito no se cumple cuando el solicitante del pago directo es una empresa que (per se) está comprendida en la definición de agricultor recogida en el artículo 4, apartado 1, letra a), pero que no ejerce (per se) una actividad pertinente.

En tercer lugar, la interpretación del Reino Unido viene reforzada por el hecho de que el tenor del artículo 9, apartado 2, letra a), concuerda con el concepto de «agricultor» definido en el artículo 4, apartado 1, letra a). Por «agricultor» puede entenderse bien una única persona (física o jurídica) que ejerza una actividad agraria, bien un grupo de tales personas. En este último caso, el «agricultor» individual en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), estará comprendido en un colectivo de personas físicas o jurídicas. La expresión no ha de entenderse, según el demandante, en el sentido de que...

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