Auto nº C-71/16 P-DEP of Tribunal de Justicia, December 17, 2020

Resolution DateDecember 17, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-71/16 P-DEP

En el asunto C-71/16 P-DEP,

que tiene por objeto una solicitud de tasación de las costas recuperables con arreglo al artículo 145 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, presentada el 9 de abril de 2020,

Zumex Group, S. A., con domicilio social en Moncada (Valencia), representada por la Sra. C. March Cabrelles, abogada,

parte demandante,

contra

Comercializadora Eloro, S. A., con domicilio social en Ecatepec (México), representada por los Sres. J. L. Gracia Albero, P. Merino Baylos y E. Cebollero González, abogados,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y los Sres. C. Lycourgos e I. Jarukaitis (Ponente), Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oída la Abogada General;

dicta el siguiente

Auto

1 El presente asunto tiene por objeto la tasación de las costas en que ha incurrido Zumex Group, S. A. (en lo sucesivo, «Zumex»), en el asunto C-71/16 P.

2 Mediante su recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2016, Comercializadora Eloro, S. A. (en lo sucesivo, «Eloro»), solicitó la anulación de la sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2015, Comercializadora Eloro/OAMI - Zumex Group (ZUMEX) (T-354/14, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2015:947), mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso con el que dicha sociedad solicitaba la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de febrero de 2014 (asunto R 391/2012-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Eloro y Zumex.

3 Mediante la sentencia de 4 de mayo de 2017, Comercializadora Eloro/EUIPO (C-71/16 P, no publicada, EU:C:2017:345), el Tribunal de Justicia desestimó ese recurso de casación y condenó en costas a Eloro.

4 Al no haberse llegado a ningún acuerdo entre Zumex y Eloro en lo que concierne al importe de las costas recuperables relativas al procedimiento de casación, Zumex formuló, de conformidad con el artículo 145 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la solicitud que aquí se examina.

Pretensiones de las partes

5 Zumex solicita al Tribunal de Justicia que:

- fije en 13 650 euros el importe de las costas recuperables que debe pagar Eloro en concepto de las costas en que incurrió en el procedimiento del asunto C-71/16 P;

- condene a Eloro al pago de 750 euros en concepto de costas relativas al presente procedimiento de tasación de costas, y

- condene a Eloro al pago de intereses de demora, desde la fecha de notificación del presente auto hasta que se produzca el pago efectivo, calculados al tipo aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a sus operaciones principales de financiación que esté en vigor el primer día del mes de la fecha de vencimiento del pago, incrementado en tres puntos y medio porcentuales.

6 Eloro solicita la desestimación de la pretensión de Zumex, la fijación de las costas recuperables en una cantidad sustancialmente inferior a la solicitada y en ningún caso superior a 3 168 euros, y que se condene a Zumex a cargar con las costas del presente procedimiento de tasación.

Alegaciones de las partes

7 Zumex precisa que la cantidad que reclama en relación con el procedimiento de casación está calculada sobre la base, por una parte, de cincuenta y dos horas de trabajo a una tarifa de 250 euros por hora desglosadas del siguiente modo: diez horas se dedicaron a las cuestiones relativas a la admisibilidad del recurso de casación, tres de las cuales se ocuparon en la preparación del escrito de réplica referido a esas cuestiones; cuarenta horas se dedicaron al estudio del fondo del asunto, a la búsqueda y revisión de jurisprudencia y a la redacción de la contestación a cada uno de los cuatro motivos de casación; y dos horas se dedicaron a la revisión final de los textos, a la corrección de errores y a la presentación de estos documentos por vía electrónica. A esos 13 000 euros se añaden, por otra parte, gastos administrativos por un importe de 650 euros, calculados como un tanto alzado correspondiente al 5 % de los honorarios y que se corresponden con los costes fijos asociados, fundamentalmente, al sistema informático, a gastos en papelería y a las bases de datos.

8 Para justificar esta cantidad, Zumex sostiene, en primer lugar, que el procedimiento de casación requirió un trabajo considerable, tanto de análisis documental como de valoración jurídica. Afirma que en la casación se suscitaron cuestiones de admisibilidad que hicieron necesario analizar numerosas sentencias y redactar un escrito de réplica, y que, por otra parte, los motivos de inadmisibilidad que señaló fueron en parte estimados por el Tribunal de Justicia. Sostiene que el primer motivo del recurso de casación suscitó cuestiones jurídicas nuevas relativas a la aplicación del artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), de especial relevancia, y que el segundo motivo del recurso de casación requirió la interpretación del concepto de «mercancías en tránsito» a efectos de la prueba del uso efectivo de una marca, en el sentido del artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra b), de ese Reglamento, y el estudio de la jurisprudencia relativa al uso efectivo. En el marco de estos motivos, se debatió, en particular, la cuestión de si la entrada en la Unión Europea de mercancías provistas de un etiquetado, con el único objeto de su reexportación a terceros países, puede considerarse uso efectivo de la marca en la Unión, en el sentido de dicho Reglamento. Zumex sostiene que la elaboración de la respuesta a estos motivos necesitó un análisis pormenorizado de los requisitos, de la jurisprudencia y de las facturas y otras pruebas aportadas por Eloro.

9 Por lo que se refiere al tercer motivo de casación, Zumex alega que este motivo hizo necesario el estudio de la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia acerca de la admisibilidad de pruebas presentadas extemporáneamente por un recurrente y un análisis pormenorizado de los documentos a los que se refería esta cuestión para valorar su eventual admisibilidad a la luz de esta jurisprudencia, mientras que el cuarto motivo de casación versó sobre la comparación de las marcas en conflicto.

10 Zumex añade que la apreciación del Tribunal de Justicia acerca del valor jurídico de las facturas aportadas como prueba del uso efectivo de una marca y su valoración de los actos de importación a efectos de un uso de esa índole corrobora una nueva línea jurisprudencial relativa al uso efectivo de las marcas en caso de productos importados por empresas que tienen su domicilio en la Unión para ser exportados fuera del territorio de esta, sin que haya un tratamiento o una alteración de los mismos en la Unión. Así pues, estima que el litigio entrañó especial dificultad y que el asunto revistió una especial importancia para el Derecho de la Unión.

11 En segundo lugar, sostiene que el asunto presentó un interés económico y estratégico importante para el desarrollo de negocio de las dos sociedades involucradas, no solo en Europa, sino también en otros Estados. Zumex recuerda que estaba en juego el registro de su marca en la clase 32 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios...

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