Auto nº T-698/20 of Tribunal General de la Unión Europea, December 17, 2020

Resolution DateDecember 17, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-698/20

Incompetencia manifiesta

En el asunto T-698/20,

Forum Justicia Europa, con domicilio social en Madrid, representada por la Sra. E. Rodríguez Prieto, abogada,

parte demandante,

contra

Reino de España,

y

Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada,

partes demandadas,

que fundamentalmente tiene por objeto, por un lado, una demanda fundamentada en el artículo 263 TFUE y tendente a la anulación de la sentencia del Tribunal Supremo nº 688/2019, de 4 de marzo de 2020, confirmatoria de condenas penales por delitos de estafa agravada, insolvencia punible, falsedad en cuentas societarias y blanqueo de capitales, en el marco de la inversiones efectuadas por Forum Filatélico S.A. en valores filatélicos, y, por otro lado, una demanda fundamentada en el artículo 268 TFUE y tendente a obtener la reparación del perjuicio que la parte demandante habría sufrido como consecuencia del comportamiento presuntamente ilícito de las autoridades españolas, que habría conducido a la disolución de Forum Filatélico,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima),

integrado por el Sr. A. Kornezov (ponente), Presidente, la Sra. K. Kowalik-Bańczyk y el Sr. G. Hesse, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Procedimiento y pretensiones de la parte demandante

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 23 de noviembre de 2020, la parte demandante interpuso el presente recurso.

2 La parte demandante solicita fundamentalmente al Tribunal que declare la nulidad de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 688/2019, de 4 de marzo de 2020 y, en consecuencia, condene al Reino de España a abonar una indemnización a la parte demandante por responsabilidad extracontractual en los términos explicados en el escrito de demanda.

Fundamentos de Derecho

3 A tenor del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, cuando el Tribunal General sea manifiestamente incompetente para conocer de un recurso, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.

4 En el caso de autos, el Tribunal se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.

5 En el presente asunto, mediante su recurso, la parte demandante pretende fundamentalmente, por un lado, que el Tribunal se pronuncie sobre la legalidad de una resolución del Tribunal Supremo español, y, por otro...

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