Regulation (EU) No 596/2014 of the European Parliament and of the Council of 16 April 2014 on market abuse (market abuse regulation) and repealing Directive 2003/6/EC of the European Parliament and of the Council and Commission Directives 2003/124/EC, 2003/125/EC and 2004/72/EC (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Coming into Force01 January 2021
Published date01 January 2021
Celex Number02014R0596-20210101
Date01 January 2021
TEXTO consolidado: 32014R0596 — ES — 01.01.2021

02014R0596 — ES — 01.01.2021 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B REGLAMENTO (UE) No 596/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO (UE) 2016/1011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de junio de 2016 L 171 1 29.6.2016
►M2 REGLAMENTO (UE) 2016/1033 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de junio de 2016 L 175 1 30.6.2016
►M3 REGLAMENTO (UE) 2019/2115 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2019 L 320 1 11.12.2019


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 287, 21.10.2016, p. 320 (n.o 596/2014)




▼B

REGLAMENTO (UE) No 596/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2014

sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)



CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco normativo común en el ámbito de las operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación de mercado (abuso de mercado), así como medidas para impedir el abuso de mercado a fin de garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión y reforzar la protección de los inversores y su confianza en esos mercados.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.

El presente Reglamento será de aplicación a lo siguiente:

a)

los instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado o para los que se haya solicitado la admisión a negociación en un mercado regulado;

b)

los instrumentos financieros negociados en un SMN, los admitidos a negociación en un SMN o para los que se haya solicitado la admisión a negociación en un SMN;

c)

los instrumentos financieros negociados en un SOC;

d)

los instrumentos financieros no comprendidos en las letras a), b) o c), cuyo precio o valor dependa de los instrumentos financieros mencionados en esas letras o tenga un efecto sobre el precio o el valor de los mismos, incluidos, aunque no de forma exclusiva, las permutas de riesgo de crédito y los contratos por diferencias.

El presente Reglamento se aplicará asimismo a las conductas y operaciones, incluidas las ofertas, relativas a las subastas en una plataforma de subasta autorizada como mercado regulado de derechos de emisión u otros productos subastados basados en ellos, aun cuando los productos subastados no sean instrumentos financieros, en virtud del Reglamento (UE) no 1031/2010. Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre las ofertas presentadas en el contexto de una subasta, cualquier requisito o prohibición del presente Reglamento que se refiera a las órdenes de negociación será de aplicación asimismo a esas ofertas.

2.

El ámbito de aplicación de los artículos 12 y 15 se extiende asimismo a:

a)

los contratos de contado sobre materias primas, que no sean productos energéticos al por mayor, en los que la operación, orden o conducta tenga, pueda tener o pretenda tener algún efecto en el precio o valor de un instrumento financiero contemplado en el apartado 1;

b)

cualquier tipo de instrumento financiero, incluyendo los contratos de derivados o los instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito, en los que la operación, orden, oferta o conducta tenga o pueda tener algún efecto en el precio o valor de un contrato de contado sobre materias primas, cuando el precio o valor dependan del precio o valor de dichos instrumentos financieros, y

c)

cualquier conducta en relación con índices de referencia.

3.
El presente Reglamento se aplicará a toda operación, orden o conducta relativa a cualquiera de los instrumentos financieros de los apartados 1 y 2, con independencia de que dicha operación, orden o conducta se realice o no en un centro de negociación.
4.
Las prohibiciones y requisitos del presente Reglamento serán asimismo aplicables a las acciones u omisiones realizadas en la Unión o en un tercer país, en relación con los instrumentos de los apartados 1 y 2.

Artículo 3

Definiciones

1.

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) «instrumento financiero» : un instrumento financiero a tenor de lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE;
2) «empresa de servicios de inversión» : una empresa de servicios de inversión a tenor de lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65UE;
3) «entidad de crédito» : una entidad de crédito a tenor de lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );
4) «entidad financiera» : una entidad financiera a tenor de lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) no 575/2013;
5) «organismo rector del mercado» : un organismo rector del mercado a tenor de lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/65UE;
6) «mercado regulado» : un mercado regulado a tenor de lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;
7) «sistema multilateral de negociación» o «SMN» : un sistema multilateral a tenor de lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE;
8) «sistema organizado de contratación» o «SOC» : un sistema o plataforma de la Unión a tenor de lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 23, de la Directiva 2014/65/UE;
9) «práctica de mercado aceptada» : una práctica de mercado específica aceptada por la autoridad competente de conformidad con el artículo 13;
10) «centro de negociación» : un centro de negociación a tenor de lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 24, de la Directiva 2014/65/UE;
11) «mercado de PYME en expansión» : un mercado de PYME en expansión a tenor de lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 12, de la Directiva 2014/65/UE;
12) «autoridad competente» : autoridad designada de conformidad con el artículo 22, a menos que se disponga expresamente otra cosa en el presente Reglamento;
13) «persona» : una persona física o jurídica;
14) «materia prima» : materia prima a tenor de lo definido en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión ( 2 );
15) «contrato de contado sobre materias primas» : un contrato negociado en un mercado de contado para el suministro de una materia prima que se entrega tan pronto se liquida la operación, así como el contrato para el suministro de una materia prima que no tiene la consideración de instrumento financiero, incluyendo el contrato con entrega aplazada;
16) «mercado de contado» : un mercado de materias primas en el que estas se intercambian por dinero y se entregan tan pronto se liquida la operación, así como otros mercados no financieros, como los mercados a plazo de materias primas;
17) «programa de recompra» : una negociación con acciones propias de conformidad con los artículos 21 a 27 de la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );
18) «negociación algorítmica» : una negociación algorítmica a tenor de lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 39, de la Directiva 2014/65/UE;
19) «derecho de emisión» : un derecho de emisión según lo descrito en el anexo I, sección C, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE;
20) «participante del mercado de derechos de emisión» : cualquier persona que ejecute operaciones con derechos de emisión, productos subastados basados en ellos, o derivados de aquellos, incluyendo dar órdenes de negociación, y que no esté exenta en virtud del artículo 17, apartado 2, párrafo segundo;
21) «emisor» : una entidad jurídica de Derecho privado o público que emite o propone emitir instrumentos financieros, siendo el emisor, en el caso de los certificados de depósito representativos de instrumentos financieros, el emisor del instrumento financiero representado;
22) «producto energético al por mayor» : un producto energético al por mayor a tenor de lo definido en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) no 1227/2011;
23) «autoridad reguladora nacional» : una autoridad reguladora nacional a tenor de lo definido en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) no 1227/2011;
24) «derivados sobre materias primas» : derivados relacionados con materias primas a tenor de lo definido en el artículo 2, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) no 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 );
25) «persona con responsabilidades de dirección» : una persona que, en un emisor, en un participante del
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