Conclusiones nº C-414/20 PPU of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, December 09, 2020

Resolution DateDecember 09, 2020
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-414/20 PPU
  1. Introducción

    1. La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, (2) en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (3) (en lo sucesivo, «Decisión Marco 2002/584»), así como del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

    2. Esta petición se ha presentado en el marco de un procedimiento penal en el que se impugna la validez de la orden de detención europea dictada contra MM para fundamentar una petición de revisión de la medida de prisión provisional que se le impuso.

    3. Las cuestiones prejudiciales planteadas por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria) se refieren, en particular, al concepto de «orden de detención nacional» como fundamento legal de una orden de detención europea y a las modalidades y alcance de la tutela judicial efectiva que debe garantizarse en el Estado miembro emisor a una persona contra quien se ha dictado una orden de detención europea una vez que dicha persona ha sido entregada.

  2. Marco jurídico

    1. Decisión Marco 2002/584

      1. El artículo 1, apartados 1 y 3, de la Decisión Marco 2002/584 dispone:

        1. La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

        […]

        3. La presente Decisión Marco no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

      2. Según el artículo 6, apartados 1 y 3, de la Decisión Marco 2002/584:

        1. La autoridad judicial emisora será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado.

        […]

        3. Cada Estado miembro informará a la Secretaría General del Consejo de la autoridad judicial competente con arreglo a su Derecho interno.

      3. El artículo 8 de dicha Decisión Marco, titulado «Contenido y formas de la orden de detención europea», establece en su apartado 1, letra c), lo siguiente:

        La orden de detención europea contendrá la información siguiente, establecida de conformidad con el formulario que figura en el anexo:

        […]

        c) la indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2

        .

      4. La mencionada Decisión Marco establece, en anexo, un formulario específico que las autoridades judiciales emisoras deberán cumplimentar indicando la información concreta que en él se requiere. (4) La letra b), punto 1, de ese formulario hace referencia a la resolución sobre la que se basa la orden de detención, a saber una «orden de detención o resolución judicial ejecutiva de igual fuerza».

    2. Derecho búlgaro

      1. La Decisión Marco 2002/584 fue transpuesta al Derecho búlgaro mediante la zakon za ekstraditsiata i evropeiskata zapoved za arest (Ley sobre extradición y sobre la orden de detención europea; en lo sucesivo, «ZEEZA»), (5) cuyo artículo 37 recoge las disposiciones relativas a la adopción de una orden de detención europea en términos prácticamente idénticos a los del artículo 8 de la Decisión Marco.

      2. De conformidad con el artículo 56, apartado 1, punto 1, de la ZEEZA, el fiscal es competente para dictar una orden de detención europea contra la persona buscada en la fase de instrucción. La legislación búlgara no prevé la posibilidad de que un órgano jurisdiccional participe en la emisión de la orden de detención europea durante esa fase, ni antes ni después de que haya sido dictada. (6) En particular, dicha legislación no parece brindar la posibilidad de interponer un recurso judicial contra la orden de detención europea dictada por el fiscal. En virtud del artículo 200 del nakazatelno protsesualen kodeks (Código de enjuiciamiento penal; en lo sucesivo, «NPK»), en relación con el artículo 66 de la ZEEZA, la orden de detención europea solo puede recurrirse ante el órgano superior de la fiscalía.

      3. La orden de comparecencia, que tiene por objeto llevar ante los órganos de investigación de la policía a una persona sospechosa de haber cometido un delito, está regulada en el artículo 71 del NPK. Dicha orden de comparecencia no puede ser objeto de un recurso ante un órgano jurisdiccional. Solo puede recurrirse ante la fiscalía.

      4. La acusación de una persona sospechosa de haber cometido un delito se rige, en particular, por el artículo 219 del NPK.

      5. Según el artículo 219, apartado 1, del NPK «cuando se reúnan suficientes elementos de prueba de la culpabilidad de una persona determinada […], el órgano de investigación remitirá un informe al fiscal y formulará acusación contra tal persona, adoptando una resolución a tal efecto». Se trata de un acto emitido por el órgano de investigación bajo el control del fiscal. Dicha resolución tiene por objeto notificar a la persona sospechosa de haber cometido un delito que ha sido acusada y proporcionarle la posibilidad de defenderse (artículo 219, apartados 4 a 8, y artículo 221 del NPK). (7) La mencionada resolución no tiene como efecto jurídico la detención del encausado. A tal fin, cabe adoptar otras clases de resoluciones: la resolución de presentación ante el órgano jurisdiccional competente con arreglo al artículo 64, apartado 2, del NPK y la orden de comparecencia ante los órganos de investigación de la policía, en virtud del artículo 71 del NPK.

      6. La resolución de acusación adoptada por el órgano de investigación no es recurrible ante un órgano jurisdiccional. Tan solo puede recurrirse ante el fiscal. En efecto, el artículo 200 del NPK dispone que «la resolución del órgano de investigación podrá recurrirse ante el fiscal. La decisión del fiscal, que no está sujeta a control judicial, podrá recurrirse ante la fiscalía adscrita al órgano judicial superior, cuya decisión será definitiva».

      7. El ingreso en prisión provisional de una persona objeto de enjuiciamiento penal durante la fase de instrucción se rige por el artículo 64 del NPK.

      8. En virtud del artículo 64, apartado 1, del NPK, «la medida de prisión provisional será adoptada durante el procedimiento de instrucción por el órgano jurisdiccional de primera instancia competente, a petición del fiscal».

      9. En orden a formular esa petición, el fiscal debe examinar si concurren los requisitos establecidos en el artículo 63, apartado 1, del NPK (8) para poder solicitar a dicho tribunal que, tras su acusación, imponga al encausado la medida más rigurosa de prisión provisional en el marco de la instrucción.

      10. De conformidad con el artículo 64, apartado 2, del NPK, el fiscal puede adoptar una medida por la que se ordene la detención del encausado durante un período máximo de 72 horas con el fin de que comparezca ante el órgano jurisdiccional competente para adoptar, en su caso, una medida de prisión provisional.

      11. Según el artículo 64, apartado 3, del NPK «el órgano jurisdiccional examinará de inmediato el asunto […] con la participación del encausado». (9) 19. Con arreglo al artículo 64, apartado 4, del NPK, el tribunal es la autoridad competente para examinar la petición de prisión provisional y apreciar si procede imponer dicha medida, optar por una medida menos rigurosa o denegar con carácter general cualquier medida procesal restrictiva contra el encausado.

      12. A tenor del artículo 270 del NPK, titulado «Decisiones sobre medidas coercitivas y otras medidas de control judicial durante el procedimiento contencioso»:

      1. Durante el procedimiento contencioso podrá solicitarse en cualquier momento la conmutación de la medida coercitiva. Si se produce un cambio en las circunstancias, podrá presentarse una nueva petición en relación con la medida coercitiva ante el órgano jurisdiccional competente.

      2. El tribunal se pronunciará mediante auto en audiencia pública.

      […]

      4. El auto a que se refieren los apartados 2 y 3 podrá recurrirse en apelación […].

  3. Procedimiento principal y cuestiones prejudiciales

    1. En Bulgaria se inició un procedimiento penal contra cuarenta y una personas por participar en una organización criminal de tráfico de estupefacientes. Dieciséis de ellas se dieron a la fuga, incluido MM.

    2. Mediante resolución de 8 de agosto 2019, constitutiva de una orden de comparecencia dictada de conformidad con el artículo 71 del NPK, (10) el órgano de investigación emitió una orden de búsqueda y detención contra MM a fin de que fuera puesto de oficio a disposición de la policía. El efecto jurídico de dicha resolución era la detención de MM en territorio nacional.

    3. La orden de comparecencia emana del fiscal o de una autoridad policial encargada de la investigación, que permanece bajo el control del fiscal. El órgano jurisdiccional remitente señala que la legislación búlgara no exige que el fiscal o el juez autoricen con carácter previo o a posteriori la emisión o ejecución de la resolución en cuestión. En consecuencia, la orden de comparecencia puede ser adoptada simplemente por los órganos policiales que llevan a cabo la investigación, a raíz de la negativa de la persona buscada a comparecer ante ellos.

    4. El órgano jurisdiccional remitente observa que, en el procedimiento principal, la orden de comparecencia emana de un inspector de policía [Glavna direktsiya «Borba s organiziranata prestapnost» (Dirección General «Lucha contra el crimen organizado») del Ministerstvo na vatreshnite raboti (Ministerio del Interior, Bulgaria)] y que nunca fue ejecutada.

    5. A la luz...

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