Case nº C-322/19 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, January 14, 2021

Resolution DateJanuary 14, 2021
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-322/19

Procedimiento prejudicial - Controles en las fronteras, asilo e inmigración - Protección internacional - Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional - Directiva 2013/33/UE - Nacional de un tercer país que se ha desplazado de un Estado miembro de la Unión Europea a otro Estado miembro, pero que solo ha solicitado protección internacional en este último - Decisión de traslado al primer Estado miembro - Reglamento (UE) n.º 604/2013 - Acceso al mercado de trabajo como solicitante de protección internacional

En los asuntos acumulados C-322/19 y C-385/19,

que tienen por objeto dos peticiones de decisión prejudicial presentadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda) (C-322/19) y por el International Protection Appeals Tribunal (Tribunal de Apelación en Materia de Protección Internacional, Irlanda) (C-385/19), mediante resoluciones de 25 de marzo de 2019 y 16 de mayo de 2019, recibidas en el Tribunal de Justicia el 23 de abril de 2019 y el 16 de mayo de 2019, respectivamente, en los procedimientos entre

K. S.,

M. H. K.

y

The International Protection Appeals Tribunal,

The Minister for Justice and Equality,

Ireland,

The Attorney General (C-322/19),

y

R. A. T.,

D. S.

y

Minister for Justice and Equality (C-385/19),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. N. Piçarra (Ponente), D. Šváby y S. Rodin y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. K. S., por el Sr. M. Conlon, QC, el Sr. B. Burns, Solicitor, y los Sres. E. Dornan y P. O’Shea, BL;

- en nombre del Sr. M. H. K., por el Sr. M. Conlon, QC, el Sr. B. Burns, Solicitor, y los Sres. E. Dornan y P. O’Shea, BL;

- en nombre de la Sra. R. A. T., por el Sr. M. Conlon, QC, el Sr. B. Burns, Solicitor, y el Sr. E. Dornan, BL;

- en nombre del Sr. D. S., por el Sr. M. Conlon, QC, las Sras. S. Bartels y A. Lodge, Solicitors, y la Sra. E. Bouchared, BL;

- en nombre del Minister for Justice and Equality, por las Sras. M. Browne, G. Hodge y S.-J. Hillery y el Sr. R. Barron, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. A. Azéma y los Sres. C. Ladenburger y J. Tomkin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de septiembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96).

2 Estas solicitudes se han presentado en el contexto de dos litigios en los que, por una parte, los Sres. K. S. y M. H. K. se enfrentan al International Protection Appeals Tribunal (Tribunal de Apelación en Materia de Protección Internacional, Irlanda), el Minister for Justice and Equality (Ministro de Justicia e Igualdad, Irlanda), Irlanda y el Attorney General, y, por otra parte, la Sra. R. A. T. y el Sr. D. S. se enfrentan al Minister for Justice and Equality (Ministro de Justicia e Igualdad, Irlanda), en relación con la legalidad de las resoluciones que les deniegan el acceso al mercado de trabajo en su condición de solicitantes de protección internacional cuyo traslado a otro Estado miembro se ha solicitado en virtud del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013 L 180, p. 31; en lo sucesivo, «Reglamento Dublín III»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2013/33

3 La Directiva 2013/33 derogó y sustituyó, con efectos a partir del 21 de julio de 2015, a la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO 2003, L 31, p. 18).

4 Los considerandos 8, 11, 23 y 33 de la Directiva 2013/33 exponen lo siguiente:

(8) Para garantizar la igualdad de trato de los solicitantes en toda la Unión, la presente Directiva deberá aplicarse en todas las fases y tipos de procedimientos de solicitud de protección internacional, en todos los lugares e instalaciones en los que se alojen los solicitantes y a todo el período en que se les permita permanecer en el territorio de los Estados miembros como solicitantes.

(11) Deben establecerse unas normas sobre la acogida de los solicitantes, que sean suficientes, para garantizarles un nivel de vida digno y unas condiciones de vida comparables en todos los Estados miembros.

(23) Para fomentar la autonomía de los solicitantes y evitar grandes divergencias entre Estados miembros, es fundamental establecer normas claras en materia de acceso de los solicitantes al mercado laboral.

(33) De conformidad con los artículos 1, 2 y […] 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del mencionado Protocolo, el Reino Unido e Irlanda no participan en la adopción de la presente Directiva, y no están vinculados ni sujetos a su aplicación.

5 El artículo 2 de la citada Directiva, que lleva por título «Definiciones», establece:

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[…]

b) “solicitante”: el nacional de un tercer país o apátrida que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la cual todavía no se haya dictado una resolución definitiva;

[…]

f) “condiciones de acogida”: el conjunto de medidas que los Estados miembros conceden a los solicitantes de conformidad con la presente Directiva;

g) “condiciones materiales de acogida”: las condiciones de acogida que incluyen alojamiento, alimentación y vestido, proporcionados en especie o en forma de asignaciones financieras o de vales, o una combinación de las tres, y una asignación para gastos diarios;

[…]

6 El artículo 15 de la Directiva 2013/33, titulado «Empleo», dispone lo siguiente:

1. Los Estados miembros velarán por que los solicitantes tengan acceso al mercado laboral a más tardar a los nueve meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional, cuando las autoridades competentes no hayan adoptado una resolución en primera instancia y la demora no pueda atribuirse al solicitante.

2. Los Estados miembros decidirán los requisitos para conceder al solicitante el acceso al mercado de trabajo, con arreglo a su Derecho nacional, garantizando el acceso efectivo de los solicitantes al mercado de trabajo.

[…]

3. No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.

Directiva 2013/32/UE

7 La Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013 L 180, p. 60), derogó y sustituyó, con efectos a partir del 21 de julio de 2015, a la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO 2005 L 326, p. 13).

8 Los considerandos 27 y 58 de la Directiva 2013/32 exponen lo siguiente:

(27) Dado que los nacionales de terceros países y las personas apátridas que hayan expresado su deseo de solicitar protección internacional son solicitantes de protección internacional, deben cumplir las obligaciones y gozar de los derechos contemplados en la presente Directiva y en la Directiva [2013/33] […].

(58) De conformidad con los artículos 1, 2 y 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido e Irlanda no participan en la adopción de la presente Directiva y no quedan vinculados por ella ni sujetos a su aplicación.

9 El artículo 2, letra p), de la Directiva 2012/32 define los términos «permanencia en el territorio del Estado miembro» como «la permanencia en el territorio, con inclusión de la frontera, o en las zonas de tránsito del Estado miembro en el que se ha formulado o se está examinando la solicitud de protección internacional».

10 El artículo 9 de esta Directiva, titulado «Derecho de permanencia en el Estado miembro durante el examen de la solicitud», dispone en su apartado 1:

Los solicitantes estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución de conformidad con los procedimientos en primera instancia establecidos en el capítulo III. Ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia.

11 El artículo 13 de la citada Directiva, titulado «Obligaciones de los solicitantes», establece:

1. Los Estados miembros impondrán a los solicitantes la obligación de cooperar con las autoridades competentes con vistas a establecer su identidad y otros elementos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como...

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