Case nº C-393/19 of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, January 14, 2021

Resolution DateJanuary 14, 2021
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-393/19

Procedimiento prejudicial - Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho de propiedad - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva - Decisión Marco 2005/212/JAI - Decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito - Directiva 2014/42/UE - Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea - Legislación nacional que prevé el decomiso en beneficio del Estado del bien utilizado en la comisión de un delito de contrabando - Bien que pertenece a un tercero de buena fe

En el asunto C-393/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Apelativen sad - Plovdiv (Tribunal de Apelación de Plovdiv, Bulgaria), mediante resolución de 16 de mayo de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de mayo de 2019, en el proceso penal contra

OM,

con intervención de:

Okrazhna prokuratura - Haskovo,

Apelativna prokuratura - Plovdiv,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan (Ponente) y N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

considerando las observaciones presentadas:

- en nombre de la Okrazhna prokuratura - Haskovo, por la Sra. V. Radeva-Rancheva, en calidad de agente;

- en nombre de la Apelativna prokuratura - Plovdiv, por el Sr. I. Perpelov, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. M. Tassopoulou, S. Charitaki y A. Magrippi, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea por la Sra. Y. Marinova y el Sr. R. Troosters, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de junio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 17, apartado 1, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal incoado contra OM en relación con el decomiso, a raíz de la condena de dicha persona por contrabando agravado, de un bien utilizado para cometer la referida infracción que pertenece a un tercero de buena fe.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Decisión Marco 2005/212/JAI

3 El considerando 3 de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (DO 2005, L 68, p. 49), enuncia:

De acuerdo con el punto 50, letra b), del plan de acción de Viena, en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, deben mejorarse y aproximarse, cuando sea necesario, las disposiciones nacionales en materia de incautación y confiscación de los productos del delito, teniendo en cuenta los derechos de terceros de buena fe.

4 A tenor del artículo 1, guiones tercero y cuarto, de esta Decisión Marco, con el epígrafe «Definiciones»:

A efectos de la presente Decisión Marco se entenderá por:

[…]

- “instrumentos”, todo bien utilizado o destinado a ser utilizado, de cualquier forma, total o parcialmente, para la comisión de una o varias infracciones penales,

- “decomiso”, toda pena o medida dictada por un tribunal a raíz de un proceso penal relativo a una o varias infracciones penales, que tenga como consecuencia la privación definitiva de algún bien.

5 El artículo 2 de dicha Decisión Marco, que lleva como epígrafe «Decomiso», establece:

1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para poder proceder al decomiso, total o parcial, de los instrumentos y productos de infracciones penales que lleven aparejadas penas privativas de libertad de duración superior a un año, o de bienes cuyo valor corresponda a tales productos.

2. Por lo que respecta a las infracciones fiscales, los Estados miembros podrán aplicar procedimientos distintos de los penales con el fin de privar al autor del producto de la infracción.

6 El artículo 4 de la misma Decisión Marco, titulado «Vías de recurso», es del siguiente tenor:

Cada Estado miembro adoptará las disposiciones necesarias para garantizar que las partes interesadas afectadas por las medidas a las que se refieren los artículos 2 y 3 dispongan de vías de recurso efectivas para defender sus derechos.

Directiva 2014/42/UE

7 Los considerandos 9, 33 y 41 de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO 2014, L 127, p. 39; corrección de errores en DO 2014, L 138, p. 114), exponen:

(9) La presente Directiva pretende modificar y ampliar las disposiciones de las Decisiones Marco 2001/500/JAI [del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO 2001, L 182, p. 1)] y 2005/212/JAI. Estas Decisiones Marco deben sustituirse parcialmente para los Estados miembros obligados por la presente Directiva.

[…]

(33) La presente Directiva afecta sustancialmente a los derechos personales no solo de los sospechosos o acusados, sino también de terceros no procesados. Por consiguiente, es necesario establecer garantías específicas y recursos judiciales para garantizar la protección de sus derechos fundamentales al aplicar la presente Directiva. Esto incluye el derecho a ser oídos de que gozan los terceros que reclamen la propiedad de los bienes de que se trate, o que reclamen otros derechos de propiedad (derechos reales o ius in re), como el derecho de usufructo. La orden de embargo debe ser comunicada a la persona afectada tan pronto como sea posible después de su ejecución. No obstante, las autoridades competentes pueden posponer la comunicación de dicha orden a la persona afectada cuando lo requieran las necesidades de la investigación.

[…]

(41) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, facilitar el decomiso de bienes en asuntos penales, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

8 El artículo 2 de esta Directiva, que lleva el epígrafe «Definiciones», dispone lo siguiente:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

3) “instrumento”: cualquier bien utilizado o destinado a utilizarse de cualquier forma, total o parcialmente, para cometer una o varias infracciones penales;

4) “decomiso”: la privación definitiva de un bien por un órgano jurisdiccional en relación con una infracción penal;

[…]

9 El artículo 3 de la mencionada Directiva, titulado «Ámbito de aplicación», dispone:

La presente Directiva se aplicará a las infracciones penales contempladas en:

a) el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea […];

b) la Decisión Marco 2000/383/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro [(DO 2000, L 140, p. 1)];

c) la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del efectivo [(DO 2001, L 149, p. 1)];

d) la Decisión Marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito [(DO 2001, L 182, p. 1)];

e) la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo [(DO 2002, L 164, p. 3)];

f) la Decisión Marco...

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