Case nº C-450/19 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, January 14, 2021

Resolution DateJanuary 14, 2021
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-450/19

Procedimiento prejudicial - Competencia - Artículo 101 TFUE - Prácticas colusorias - Manipulación de procedimientos de licitación - Determinación de la duración del período de infracción - Inclusión del período durante el cual los participantes en el cártel han puesto en práctica el acuerdo contrario a la competencia - Efectos económicos del comportamiento contrario a la competencia - Cese de la infracción en el momento de la adjudicación definitiva del contrato

En el asunto C-450/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia), mediante resolución de 10 de junio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de junio de 2019, en el procedimiento seguido a instancias de

Kilpailu- ja kuluttajavirasto,

con intervención de:

Eltel Group Oy,

Eltel Networks Oy,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Presidente de Sala, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Segunda, y los Sres. A. Kumin, T. von Danwitz y P. G. Xuereb, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Kilpailu- ja kuluttajavirasto, por las Sras. J. Nyländen, J. Broms y K. Leivo y por el Sr. T. Mattila, en calidad de agentes;

- en nombre de Eltel Group Oy y Eltel Networks Oy, por el Sr. T. Saraste, la Sra. M. Joutsimo, el Sr. C. Wik y la Sra. A. Paanajärvi, asianajajat;

- en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski y la Sra. A. Laine, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. R. Kanitz y J. Möller, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. S. Fiorentino, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno letón, por las Sras. V. Soņeca, L. Juškeviča y K. Pommere, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. E. Paasivirta y G. Meessen y por la Sra. L. Wildpanner, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de septiembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 101 TFUE.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entablado por la Kilpailu- ja kuluttajavirasto (Autoridad de Defensa de la Competencia y Protección de los Consumidores, Finlandia), relativo a la legalidad de la resolución del markkinaoikeus (Tribunal de lo Mercantil, Finlandia) por la que se deniega la propuesta de dicha Autoridad de condenar solidariamente a Eltel Group Oy y Eltel Networks Oy (en lo sucesivo, conjuntamente, «Eltel») al pago de una multa por una infracción del Derecho de la competencia finlandés y del Derecho de la Unión que supuestamente han cometido.

Derecho finlandés

3 A tenor del artículo 22 de la kilpailunrajoituksista annettu laki 480/1992 (Ley 480/1992, de Defensa de la Competencia), en su versión modificada por la Ley 318/2004 (en lo sucesivo, «Ley de Defensa de la Competencia»), no podrán imponerse multas, en particular, por infracción del artículo 4 de dicha Ley o del artículo 101 TFUE si no se ha presentado una propuesta al efecto ante el markkinaoikeus (Tribunal de lo Mercantil) en el plazo de cinco años desde el momento en que cesó la restricción de la competencia o desde que la Autoridad de Defensa de la Competencia y Protección de los Consumidores tuvo conocimiento de ella.

Litigio principal y cuestión prejudicial

4 El 16 de abril de 2007, Fingrid Oyj, empresa propietaria y responsable del desarrollo de la red de transporte de electricidad de alta tensión y principal cliente de obras de transporte de ese tipo de energía en Finlandia, publicó una licitación, redactada en lengua inglesa y dirigida a los operadores del sector, relativa a las obras de construcción de una línea de transporte de electricidad de alta tensión (400 kV) entre las entidades finlandesas de Keminmaa y de Petäjäskoski (en lo sucesivo, «línea de alta tensión en cuestión»). Esta licitación precisaba que las ofertas, con precio fijo, debían presentarse el 5 de junio de 2007 a más tardar. La fecha para la conclusión de las obras que se fijaba en la licitación era el 12 de noviembre de 2009.

5 El 4 de junio de 2007, Eltel presentó su oferta y, posteriormente, obtuvo la adjudicación del contrato.

6 El 19 de junio de 2007, Eltel y Fingrid firmaron el contrato relativo a las obras de construcción de la línea de alta tensión en cuestión. Estas concluyeron el 12 de noviembre de 2009. Fingrid abonó a Eltel el último pago parcial de dichas obras el 7 de enero de 2010.

7 El 31 de enero de 2013, Empower Oy remitió a la Autoridad de Defensa de la Competencia y Protección de los Consumidores una solicitud de clemencia que llevó a dicha Autoridad a iniciar una investigación sobre un posible acuerdo entre esa sociedad y Eltel.

8 El 31 de octubre de 2014, la citada Autoridad aceptó conceder la clemencia a Empower y la eximió de toda sanción.

9 Mediante resolución de 31 de octubre de 2014, la misma Autoridad propuso al markkinaoikeus (Tribunal de lo Mercantil) que condenase solidariamente a Eltel Group y Eltel Networks al pago de una multa de 35 000 000 de euros por infracción del artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 TFUE, al haber concertado dichas empresas con Empower los precios, los márgenes de beneficios y el reparto de los contratos de planificación y obras de líneas de transporte de energía eléctrica en Finlandia.

10 En dicha resolución, la Autoridad de Defensa de la Competencia y Protección de los Consumidores consideró, además, que se trataba de una infracción única y continuada que se había desarrollado a lo largo de diversas reuniones entre los representantes de Empower y de Eltel, en las cuales estos trataron y a veces prepararon, conjuntamente, estimaciones presentadas en forma de cuadros sobre los futuros contratos públicos de líneas de transporte de energía eléctrica, sus precios, los márgenes de beneficios que se podrían obtener y el reparto de determinados contratos. Este cártel comenzó a más tardar en octubre de 2004 y continuó sin interrupción al menos hasta el mes de marzo de 2011. La infracción afectó a todo el territorio finlandés y podía afectar al comercio entre los Estados miembros, en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1.

11 Mediante resolución de 30 de marzo de 2016, el markkinaoikeus (Tribunal de lo Mercantil) desestimó la propuesta de multa con arreglo al artículo 22 de la Ley de Defensa de la Competencia, al considerar que Eltel había dejado de participar en la restricción de la competencia antes...

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