Case nº C-484/19 of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, January 20, 2021
Resolution Date | January 20, 2021 |
Issuing Organization | Sala Primera |
Decision Number | C-484/19 |
Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Impuesto sobre sociedades - Tributación de empresas asociadas - Normativa fiscal nacional que prohíbe a una sociedad que tiene su sede en un Estado miembro la deducción de intereses pagados a una sociedad establecida en otro Estado miembro, perteneciente al mismo grupo de sociedades, en caso de obtención de una ventaja fiscal significativa
En el asunto C-484/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia), mediante resolución de 5 de junio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de junio de 2019, en el procedimiento entre
Lexel AB
y
Skatteverket,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan y N. Jääskinen (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. M. Bobek;
Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de julio de 2020;
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de Lexel AB, por el Sr. M. Larsén;
- en nombre del Skatteverket, por las Sras. M. Andersson Berg y M. Laxmark, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno sueco, inicialmente por las Sras. H. Eklinder, C. Meyer-Seitz, H. Shev, R. Shahsavan Eriksson, J. Lundberg, A. M. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson y A. Falk y el Sr. O. Simonsson, y posteriormente por las Sras. H. Eklinder, C. Meyer-Seitz, H. Shev, R. Shahsavan Eriksson, J. Lundberg, A. M. Runeskjöld y M. Salborn Hodgson y el Sr. O. Simonsson, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. K. Bulterman y M. H. S. Gijzen, en calidad de agentes;
- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. K. Simonsson y las Sras. A. Armenia, E. Ljung Rasmussen y G. Tolstoy, en calidad de agentes:
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 49 TFUE.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento entre Lexel AB, sociedad constituida con arreglo a la normativa sueca, y el Skatteverket (Administración tributaria, Suecia) en relación con la negativa de este último a concederle la deducción de determinados gastos por intereses pagados a una sociedad del mismo grupo establecida en Francia.
Marco jurídico
Disposiciones relativas a los gastos por interese s
3 Conforme al principio establecido en el artículo 1 del capítulo 16 de la inkomstskattelagen (1999:1229) (Ley n.º 1229 de 1999 del impuesto sobre la renta), en su redacción aplicable a los hechos del procedimiento principal (en lo sucesivo, «Ley del impuesto sobre la renta»), los gastos por intereses son deducibles en el marco de la tributación de las actividades mercantiles de una empresa.
4 Con arreglo al artículo 10a del capítulo 24 de la Ley del impuesto sobre la renta, a efectos de la aplicación de los artículos 10b a 10f de ese capítulo, se considerará que las empresas de que se trata tienen intereses comunes si una de ellas ejerce, directa o indirectamente, mediante participaciones o de otro modo, una influencia significativa sobre la otra empresa o si esas empresas se encuentran esencialmente bajo una dirección única. Por empresas se entiende las personas jurídicas.
5 Según el artículo 10b del capítulo 24 de la Ley del impuesto sobre la renta, una empresa vinculada por una comunidad de intereses a otras empresas no puede, salvo que se disponga otra cosa en el artículo 10d o en el artículo 10e de ese capítulo, deducir los gastos por intereses relativos a una deuda contraída con una empresa asociada.
6 El artículo 10d, apartado 1, del capítulo 24 de la Ley del impuesto sobre la renta dispone que los gastos por intereses relativos a las deudas a que se refiere el artículo 10b de ese capítulo serán deducibles si los ingresos correspondientes habrían sido gravados con un tipo impositivo nominal de al menos el 10 % con arreglo a la normativa del Estado de residencia de la empresa asociada, beneficiaria efectiva de esos ingresos, si dicha empresa hubiera recibido únicamente tales ingresos (en lo sucesivo, «regla del 10 %»).
7 El artículo 10d, apartado 3, del capítulo 24 de la Ley del impuesto sobre la renta establece que, si el disfrute de una ventaja fiscal significativa para las empresas asociadas constituye el principal motivo de la obligación que han contraído, los gastos por intereses no serán deducibles (en lo sucesivo, «cláusula de excepción»).
8 El artículo 10e, apartado 1, de ese capítulo dispone que, aun cuando no se cumpla el requisito de la regla del 10 %, los gastos por intereses correspondientes a las deudas contempladas en el artículo 10b de dicho capítulo serán deducibles si la obligación que subyace a tales deudas está justificada principalmente por razones comerciales. No obstante, esto solo resulta aplicable cuando la empresa asociada beneficiaria efectiva de los ingresos correspondientes al gasto por intereses esté establecida en un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE) o en un Estado con el que Suecia haya celebrado un convenio fiscal.
Trabajos preparatorios de la cláusula de excepció n
9 Los trabajos preparatorios relativos a la cláusula de excepción proporcionan las siguientes indicaciones sobre la interpretación de dicha cláusula:
- Corresponde a la empresa que solicita la deducción demostrar que la deuda no ha sido contraída principalmente por razones fiscales. El término «principalmente» se refiere a un porcentaje de aproximadamente el 75 % o más. La valoración debe llevarse a cabo al nivel de las empresas asociadas y deben tenerse en cuenta tanto la situación del prestamista como la del prestatario.
- Al aplicar la cláusula de excepción debe realizarse una evaluación de cada caso concreto, tomando en consideración todas las circunstancias pertinentes, con el fin de determinar si la obtención de un beneficio fiscal significativo por parte del grupo de empresas asociadas constituye la motivación principal de las operaciones realizadas y de las condiciones acordadas.
- Diversos factores abogan por la aplicación de la cláusula de excepción. A este respecto, debe comprobarse, por ejemplo, si el préstamo se obtuvo de otra empresa asociada para financiar la adquisición de participaciones por parte de una empresa asociada. En ese contexto, los elevados tipos de interés pueden ser un indicador importante. Es también importante determinar si la financiación podría haber adoptado la forma de aportación de capital en lugar de ser realizada mediante un préstamo. Además, deben tenerse en cuenta las posibles transferencias injustificadas de pagos de intereses a través de otras empresas asociadas, pero también las situaciones en que las empresas asociadas constituyen, en relación con la adquisición de derechos de accionistas, nuevas sociedades cuya función principal es ser titulares de un crédito. Por último, y con carácter no exhaustivo, se prestará especial atención también al origen del capital y al nivel de tributación del beneficiario de los intereses.
- En todo caso, la cláusula de excepción no resultará aplicable a los pagos de intereses relativos a préstamos internos entre sociedades anónimas, gravadas conforme al régimen general, que tienen derecho a realizar transferencias financieras entre sociedades del grupo.
Disposiciones relativas a las transferencias entre sociedades de un grup o
10 Los artículos 1 y 3 del capítulo 35 de la Ley del impuesto sobre la renta establecen que una transferencia financiera entre sociedades de un grupo de una empresa matriz a una filial de la que sea propietaria al 100 % o de una filial participada al 100 % a una empresa matriz será deducible cuando se cumplan determinados requisitos. La transferencia entre sociedades del grupo debe ser contabilizada como ingreso por el beneficiario.
11 El artículo 2, párrafo primero, de ese capítulo especifica que una empresa matriz es una sociedad anónima sueca que posea más del 90 % de las acciones de otra sociedad anónima sueca. El segundo párrafo de dicho artículo dispone que la expresión filial plenamente participada debe entenderse como una empresa participada por la empresa matriz.
12 Con arreglo al artículo 2a del mencionado capítulo, a efectos de la aplicación de las disposiciones reguladoras de las transferencias entre sociedades de un grupo, una sociedad establecida en un Estado miembro del EEE que sea análoga a una sociedad anónima establecida en Suecia deberá ser tratada como esta última. No obstante, esto se aplicará únicamente cuando el destinatario de la transferencia entre sociedades del grupo esté sujeto a tributación en Suecia por la actividad económica relacionada con dicha transferencia entre sociedades del grupo.
13 Los artículos 4 a 6 del capítulo 35 de la Ley del impuesto sobre la renta contienen disposiciones conforme a las cuales también debe permitirse la deducción de las transferencias entre sociedades del grupo a una filial participada indirectamente a través de otra filial, así como la deducción de las transferencias financieras entre sociedades del grupo entre dos filiales participadas directa o indirectamente.
Procedimiento principal y cuestión prejudicial
14 Lexel es una sociedad sueca del grupo Schneider Electric. La sociedad matriz de ese grupo, que está presente en varios terceros países y Estados miembros, es...
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