Case nº C-288/19 of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, January 20, 2021

Resolution DateJanuary 20, 2021
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-288/19

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra c) - Prestaciones de servicios a título oneroso - Artículo 26, apartado 1 - Operaciones asimiladas a prestaciones de servicios a título oneroso - Artículo 56, apartado 2 - Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales - Arrendamiento de medios de transporte - Cesión de vehículos a empleados

En el asunto C-288/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht des Saarlandes (Tribunal de lo Tributario del estado federado de Sarre, Alemania), mediante resolución de 18 de marzo de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de abril de 2019, en el procedimiento entre

QM

y

Finanzamt Saarbrücken,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan y N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de QM, por el Sr. G. Hagemeister y las Sras. A. Pogodda-Grünwald y F. Schöter, Steuerberater, asistidos por los Sres. F.-J. Müller y F. von Itter, Rechtsanwälte;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. J. Möller y la Sra. S. Eisenberg, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Pethke y la Sra. N. Gossement, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de septiembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (DO 2008, L 44, p. 11) (en lo sucesivo, «Directiva 2006/112»).

2 Esta petición se presentó en el contexto de un litigio entre la sociedad QM y la Finanzamt Saarbrücken (Administración tributaria de Saarbrücken, Alemania) en relación con la decisión de esta última de sujetar al impuesto sobre el valor añadido (IVA) la cesión de automóviles por parte de esa sociedad a dos de sus empleados que trabajan en Luxemburgo y residen en Alemania.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Sexta Directiva

3 A tenor del artículo 13, parte B, párrafo primero, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995 (DO 1995, L 102, p. 18) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), los Estados miembros eximirán del IVA «el arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles».

4 El artículo 6, apartado 2, párrafo primero, de la Sexta Directiva prevé:

Se asimilarán a las prestaciones de servicios a título oneroso:

a) el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente para fines ajenos a la empresa, cuando tales bienes hubieran originado el derecho a la deducción total o parcial del [IVA];

b) las prestaciones de servicios a título gratuito efectuadas por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas o para las de su personal o, más generalmente, para fines ajenos a su empresa.

Directiva 2006/112

5 El artículo 2, apartado 1), letra c), de la Directiva 2006/112 dispone:

1. Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

[…]

c) las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal

.

6 Según el artículo 14, apartado 1, de esa Directiva, se entenderá por «entrega de bienes» la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.

7 A tenor del artículo 24, apartado 1, de dicha Directiva, serán consideradas «prestaciones de servicios» «todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes».

8 El artículo 26, apartado 1, de la citada Directiva define las operaciones asimiladas a prestaciones de servicios a título oneroso en los términos siguientes:

a) el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa, cuando tales bienes hubieran originado el derecho a la deducción total o parcial del IVA;

b) la prestación de servicios a título gratuito efectuada por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas o para las de su personal o, más generalmente, para fines ajenos a su empresa

.

9 El artículo 56 de esta Directiva establece:

1. El lugar de prestación de servicios de arrendamiento a corto plazo de un medio de transporte será el lugar en el que el medio de transporte se ponga efectivamente a disposición del destinatario.

2. El lugar de prestación de servicios de arrendamiento, excepto el arrendamiento a corto plazo, de un medio de transporte a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo será el lugar en el que el destinatario esté establecido o domiciliado o resida habitualmente.

[…]

3. A los efectos de los apartados 1 y 2, la expresión “a corto plazo” se aplicará a la tenencia o el uso continuados de un medio de transporte durante un período ininterrumpido no superior a 30 días y, en el caso de los buques, no superior a 90 días

.

Reglamento de Ejecución

10 A tenor del artículo 38 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112 (DO 2001, L 77, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución»).

1. Los “medios de transporte” a que se [refieren] el artículo 56 y el artículo 59, párrafo primero, letra g), de la [Directiva 2006/112] incluirán los vehículos […].

2. Serán medios de transporte en el sentido del apartado 1, entre otros, los siguientes vehículos:

a) vehículos terrestres tales como automóviles […];

[…]

.

Derecho alemán

11 El artículo 1, apartado 1, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios), en su versión modificada por la Gesetz zur Umsetzung der Amtshilferichtlinie sowie zur Änderung steuerlicher...

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