Case nº C-308/19 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, January 21, 2021

Resolution DateJanuary 21, 2021
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-308/19

Procedimiento prejudicial - Competencia - Sanciones impuestas por la autoridad nacional de competencia - Plazo de prescripción - Actos que interrumpen el plazo de prescripción - Normativa nacional que, tras la apertura de una investigación, excluye la posibilidad de que un acto posterior de instrucción o de investigación interrumpa el nuevo plazo de prescripción - Principio de interpretación conforme - Reglamento (CE) n.º 1/2003 - Artículo 25, apartado 3 - Ámbito de aplicación - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Artículo 101 TFUE - Principio de efectividad

En el asunto C-308/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Tribunal Supremo, Rumanía), mediante resolución de 14 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de abril de 2019, en el procedimiento entre

Consiliul Concurenţei

y

Whiteland Import Export SRL,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Segunda, y los Sres. A. Kumin, T. von Danwitz y P. G. Xuereb, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Consiliul Concurenţei, por el Sr. B. Chiriţoiu y por las Sras. C. Butacu, I. Dăsculţu y C. Pântea, en calidad de agentes;

- en nombre de Whiteland Import Export SRL, por el Sr. D. Schroeder, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno rumano, inicialmente por el Sr. C.-R. Canţăr y las Sras. O.-C. Ichim y A. Rotăreanu, y posteriormente por las Sras. E. Gane, O.-C. Ichim y A. Rotăreanu, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno luxemburgués, inicialmente por los Sres. T. Uri y C. Schiltz, y posteriormente por el Sr. T. Uri, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Meessen e I. Rogalski, en calidad de agentes;

- en nombre del Órgano de Vigilancia de la AELC, por las Sras. C. Simpson e I. O. Vilhjálmsdóttir y por el Sr. C. Zatschler, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de septiembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4 TUE, apartado 3, del artículo 101 TFUE y del artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE y 102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Consiliul Concurenței (Autoridad de Defensa de la Competencia, Rumanía) y Whiteland Import Export SRL (en lo sucesivo, «Whiteland»), en relación con una decisión por la que se impone una multa a esta sociedad por infracción de las normas del Derecho de la competencia.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El artículo 23 del Reglamento n.º 1/2003 prevé la posibilidad de que la Comisión Europea imponga multas sancionadoras a las empresas y a las asociaciones de empresas por infracciones del Derecho de la competencia de la Unión. Por su parte, el artículo 24 de este Reglamento autoriza a la Comisión a imponer multas coercitivas, en particular, para obligar a dichas empresas y asociaciones de empresas a poner fin a las infracciones de esta naturaleza.

4 El artículo 25, apartados 1 y 3, del citado Reglamento dispone:

1. Los poderes atribuidos a la Comisión en virtud de los artículos 23 y 24 estarán sometidos a los siguientes plazos de prescripción:

a) tres años por lo que respecta a las infracciones de las disposiciones relativas a las solicitudes de información o a la ejecución de inspecciones;

b) cinco años por lo que respecta a las demás infracciones.

[…]

3. La prescripción en materia de imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas quedará interrumpida por cualquier acto de la Comisión o de una autoridad de competencia de un Estado miembro destinado a la instrucción o la investigación de la infracción. La prescripción quedará interrumpida a partir de la fecha en que el acto se notifique al menos a una empresa o asociación de empresas que haya participado en la infracción. Entre otros, constituirán actos que interrumpen la prescripción:

a) las solicitudes de información escritas de la Comisión o de la autoridad de competencia de un Estado miembro;

b) los mandatos escritos de inspección expedidos a sus agentes por la Comisión o los expedidos por la autoridad de competencia de un Estado miembro;

c) la incoación de un procedimiento por parte de la Comisión o de una autoridad de competencia de un Estado miembro;

d) la notificación del pliego de cargos elaborado por la Comisión o por una autoridad de competencia de un Estado miembro.

5 A tenor del artículo 35, apartado 1, del mismo Reglamento:

Los Estados miembros designarán a la autoridad o autoridades de competencia competentes para aplicar los artículos [101 TFUE y 102 TFUE] de tal forma que puedan velar por el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el presente Reglamento. Las medidas necesarias para dotarlas de los poderes necesarios para aplicar los artículos [101 TFUE y 102 TFUE] serán adoptadas antes del 1 de mayo de 2004. Las autoridades designadas podrán incluir órganos jurisdiccionales.

Derecho ruman o

6 El artículo 5, apartado 1, de la Legea concurenței nr. 21/1996 (Ley n.º 21/1996 de Competencia), de 10 de abril de 1996 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.º 88, de 30 de abril de 1996), en su versión anterior a la entrada en vigor de la Ordonanţa de urgenţă a Guvernului nr. 31/2015 (Decreto-ley n.º 31/2015) (en lo sucesivo, «Ley de Competencia»), dispone:

Quedarán prohibidos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el mercado rumano o en parte de él, y en particular los que consistan en:

a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;

[…]

.

7 A tenor del artículo 61 de la citada Ley:

(1) El poder de la Autoridad de Defensa de la Competencia para imponer sanciones administrativas por infracción de lo dispuesto en la presente Ley estará sometido a los siguientes plazos de prescripción:

a) tres años por lo que respecta a las infracciones establecidas en los artículos 51 y 52;

b) cinco años en el caso de las demás infracciones previstas en la presente Ley.

(2) El plazo de prescripción para la adopción de medidas por la Autoridad de Defensa de la Competencia empezará a correr a partir del día en que haya finalizado la infracción. Respecto de las infracciones continuas o reiteradas, el plazo de prescripción empezará a correr a partir del día en que haya finalizado el último acto o comportamiento contrario a la competencia de que se trate.

8 El artículo 62 de la referida Ley establece:

(1) Toda medida adoptada por la Autoridad de Defensa de la Competencia a efectos del examen previo o de la apertura de una investigación en relación con una determinada infracción de la Ley interrumpirá los plazos de prescripción previstos en el artículo 61. El plazo de prescripción quedará interrumpido el día en que se notifique la medida adoptada por la Autoridad de Defensa de la Competencia al menos a un operador económico o a una asociación de operadores económicos que haya participado en la infracción.

(2) Entre las medidas que podrá adoptar la Autoridad de Defensa de la Competencia y que interrumpen el plazo de prescripción se incluyen, principalmente, las enumeradas a continuación:

a) las solicitudes de información escritas;

b) la decisión del presidente de la Autoridad de Defensa de la Competencia de iniciar una investigación;

c) la incoación de un procedimiento legal.

(3) El plazo de prescripción quedará interrumpido con respecto a todos los operadores económicos o asociaciones de operadores económicos que hayan participado en la infracción.

(4) En caso de interrupción del plazo de la prescripción se iniciará, a partir del día en el que la Autoridad de Defensa de la Competencia haya adoptado alguna de las medidas establecidas en el apartado 2, un nuevo plazo de prescripción, de idéntica duración. El plazo de prescripción vencerá, a más tardar, en el día en que se cumpla un plazo igual al doble del de la prescripción aplicable a la infracción de que se trate sin que la Autoridad de Defensa de la Competencia haya impuesto ninguna de las sanciones previstas en la presente Ley.

9 El artículo 64 de la Ley de Competencia n.º 21/1996, en su versión resultante del Decreto-ley n.º 31/2015 (en lo sucesivo, «Ley de Competencia modificada»), que sustituyó al artículo 62 de la Ley de Competencia, dispone lo siguiente:

(1) Toda medida adoptada por la Autoridad de Defensa de la Competencia a efectos del examen previo o de la investigación de una infracción de la Ley interrumpirá los plazos de prescripción previstos en el artículo 63 [anterior artículo 61]. El plazo de prescripción quedará interrumpido en el día en que se notifique la medida adoptada por la Autoridad de Defensa de la Competencia al menos a un operador económico o a una asociación de operadores económicos que haya participado en la infracción.

(2) Entre las medidas que podrá adoptar la Autoridad de Defensa de la Competencia y que interrumpen la prescripción se incluyen, principalmente, las enumeradas a continuación:

a) las solicitudes de información escritas;

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