Comunicaciones al DO nº T-533/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 4ª, October 16, 2020

Resolution DateOctober 16, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberT-533/20

Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2020 - Green Power Technologies/Comisión y Empresa Común ECSEL

(Asunto T-533/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Green Power Technologies, S.L. (Bollullos de la Mitación, España) (representantes: A. León González y A. Martínez Solís, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Empresa Común ECSEL

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Reconozca y declara que la OLAF, mediante su informe de 09/07/2018, la decisión que ratifica este mediante correo electrónico de fecha 12/06/2020, y su actuación en el presente asunto ha vulnerado el acervo jurídico de la Unión y, en consecuencia, anule el referido informe;

Reconozca y declara que GPTECH ha cumplido correctamente las obligaciones contractuales que le incumbían en virtud de los proyectos POLLUX (100205), IoE (269374), MOTORBRAIN (270693) y AGATE (325630); en consecuencia, que declare como elegibles los gastos cuya cuantía se pretende recuperar mediante la nota de adeudo 4440200016 emitida por ECSEL;

En virtud de lo anterior, declare que la reclamación por parte de ECSEL de la cantidad de 200.930, 35 euros resulta infundada e improcedente y, por tanto, anule la nota de adeudo emitida por ECSEL; así como la pre-information letter de fecha 20/01/2019 que la origina;

Subsidiariamente, en caso de que no se declare la nulidad de la nota de adeudo, declare la responsabilidad de la Comisión por enriquecimiento sin causa;

Condene en costas a la Comisión y a ECSEL o, para el caso que no sean estimadas las pretensiones de la presente demanda, se abstenga de condenar en costas a esta parte, habida cuenta de la complejidad del presente caso, así como las dudas de hecho y de derecho que presenta el mismo.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso contiene pretensiones anulatorias y pretensiones basadas en el artículo 272 TFUE. Por lo que respecta a esta última, se solicita del Tribunal que reconozca la improcedencia de ordenar el reintegro de las cuantas presuntamente adeudadas y los daños y perjuicios...

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