Auto nº T-533/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 4ª, January 22, 2021

Resolution DateJanuary 22, 2021
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberT-533/20

En el asunto T-533/20 R,

Green Power Technologies, S. L., con domicilio social en Bollullos de la Mitación (Sevilla), representada por los Sres. A. León González y A. Martínez Solís, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. J. Baquero Cruz y J. Estrada de Solà, en calidad de agentes,

y

Empresa Común ECSEL, representada por la Sra. A. Salaun, en calidad de agente,

partes demandadas,

que tiene por objeto una demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la nota de adeudo n.º 4440200016, de 17 de junio de 2020, emitida por la Empresa Común ECSEL por un importe de 200 930,35 euros,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio, procedimiento y pretensiones de las partes

1 La demandante, Green Power Techologies, S. L., es una sociedad española, fundada en 2002, que opera en el sector de la energía y las energías renovables.

2 En el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013), la Empresa Común ECSEL (en lo sucesivo, «ECSEL»), empresa común necesaria para la ejecución eficaz de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión Europea en el sentido del artículo 187 TFUE, creada por el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (DO 2014, L 169, p. 152), fue parte contratante de los acuerdos de subvención Pollux (referencia 100205), IoE (referencia 269374), Motorbrain (referencia 270693) y AGATE (referencia 325630) (en lo sucesivo, «acuerdos de subvención»), en los que la demandante participó como beneficiaria.

3 El 21 de agosto de 2015, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) inició una investigación (OF/2015/0759) sobre las actividades de la demandante respecto a la ejecución de varios proyectos, entre ellos los afectados por los acuerdos de subvención.

4 En su informe de investigación de 9 de julio de 2018, la OLAF llegó a la conclusión de que la demandante había solicitado el reembolso de costes sobre la base de presupuestos artificialmente «inflados», que había solicitado el reembolso de costes superiores a los que había soportado, que había recibido subvenciones que superaban el coste del proyecto (vulnerando el principio de ausencia de beneficios), que no disponía de una contabilidad fiable o adecuada para certificar los costes reales y que había procedido a subcontratar tareas sin avisar a ECSEL ni obtener la preceptiva autorización de esta, tal y como se disponía en los acuerdos de subvención.

5 Sobre la base de las conclusiones de su informe, la OLAF recomendó a ECSEL, en particular, que adoptara las medidas adecuadas para recuperar los fondos que la demandante había percibido indebidamente.

6 El 20 de enero de 2019, ECSEL dirigió a la demandante un escrito de información previa y el informe de la OLAF, indicando las medidas que se disponía a adoptar, en particular la recuperación del importe indebidamente pagado y la imposición de sanciones contractuales, por un importe total de 200 930,35 euros, e instando a la demandante a presentar sus observaciones, incluidas las relativas a las conclusiones del informe de la OLAF.

7 El 9 de julio de 2019, la demandante presentó sus observaciones sobre el escrito de información previa, que ECSEL transmitió a la OLAF para sus eventuales comentarios.

8 El 12 de junio de 2020, ECSEL envió a la demandante un correo electrónico informándola de que los importes indicados en el escrito de información previa se consideraban debidos y de que se le enviaría una orden de recuperación.

9 El 17 de junio de 2020, ECSEL remitió a la demandante la nota de adeudo n.º 4440200016 por un importe de 200 930,35 euros (en lo sucesivo, «nota de adeudo de 17 de junio de 2020»).

10 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 9 de septiembre de 2020, la demandante interpuso un recurso en el que, entre otras pretensiones, solicitaba la anulación de la nota de adeudo de 17 de junio de 2020 y del escrito de información previa de 20 de enero de 2019 del que esta se deriva.

11 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal el 6 de noviembre de 2020, la demandante interpuso la presente demanda de medidas provisionales, en la que, en esencia, solicita al Presidente del Tribunal que:

- Suspenda la obligación de pago y demás consecuencias y efectos derivados de la notificación de la nota de adeudo de 17 de junio de 2020 hasta tanto sea firme la sentencia que se dicte en el procedimiento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT