Comunicaciones al DO nº T-34/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 2ª, February 21, 2020

Resolution DateFebruary 21, 2020
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberT-34/20

Recurso interpuesto el 20 de enero de 2020 - Datenlotsen Informationssysteme/Comisión

(Asunto T-34/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Datenlotsen Informationssysteme GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: T. Lübbig, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la Decisión de la Comisión Europea de 20 de septiembre de 2019 sobre la medida SA.34402 - 2015/C (ex 2015/NN), adoptada por Alemania en favor de Hochschul-Informations-System GmbH [documento de la Comisión C(2019) 6836 final].

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haber aplicado un criterio de prueba incompatible con la jurisprudencia para determinar la naturaleza económica de las actuaciones de Hochschul-Informations-System GmbH (en lo sucesivo, «HIS»), ya que, a su entender, la Comisión pasó por alto el contenido del «criterio de inseparabilidad» y el significado autónomo del «criterio de vinculación».

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haber calificado de no económicas las actividades de HIS para las Escuelas Superiores estatales alemanas.

Tercer motivo, basado en una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, al no haber distinguido entre los diversos ámbitos de actividad de HIS.

Cuarto motivo, basado en una infracción de los artículos 108 TFUE, apartado 3, y 1, letra b), inciso v), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, 1 al calificar el fomento directo como «ayuda existente» debido a la existencia de un mercado en el año 1976.

Quinto motivo, basado en una infracción del artículo 296 TFUE, párrafo 2, por motivación insuficiente de la aplicabilidad del artículo 1, letra b), inciso v), del Reglamento 2015/1589 fuera de los casos de liberalización.

Sexto motivo, basado en una infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, y del artículo 1, letra b), inciso v), del Reglamento 2015/1589, al calificar el fomento directo como «ayuda existente» debido a la modificación sustancial de las medidas.

Séptimo motivo, basado...

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