Case nº C-422/19 y C-423/19 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, January 26, 2021

Resolution DateJanuary 26, 2021
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-422/19 y C-423/19

Procedimiento prejudicial - Política económica y monetaria - Artículos 2 TFUE, apartado 1, y 3 TFUE, apartado 1, letra c) - Política monetaria - Competencia exclusiva de la Unión - Artículo 128 TFUE, apartado 1 - Protocolo (n.º 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo - Artículo 16, párrafo primero - Concepto de “curso legal” - Efectos - Aceptación obligatoria de los billetes de banco en euros - Reglamento (CE) n.º 974/98 - Posibilidad de que los Estados miembros prevean limitaciones para los pagos en billetes y monedas denominados en euros - Requisitos - Norma regional que excluye el pago en efectivo de un canon audiovisual a un organismo regional de radiodifusión de Derecho público

En los asuntos acumulados C-422/19 y C-423/19,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania), mediante resoluciones de 27 de marzo de 2019, recibidas en el Tribunal de Justicia el 31 de mayo de 2019, en los procedimientos seguidos entre

Johannes Dietrich (asunto C-422/19),

Norbert Häring (asunto C-423/19),

y

Hessischer Rundfunk,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, el Sr. A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal y los Sres. M. Vilaras y N. Piçarra, Presidentes de Sala, y el Sr. T. von Danwitz, la Sra. C. Toader, los Sres. M. Safjan, D. Šváby, S. Rodin, C. Lycourgos y P. G. Xuereb (Ponente), la Sra. L. S. Rossi y el Sr. I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. D. Dittert, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de junio de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de los Sres. Dietrich y Häring, por el Sr. C. A. Gebauer, Rechtsanwalt;

- en nombre de Hessischer Rundfunk, por el Sr. H. Kube, profesor de Derecho;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. J. Möller y la Sra. S. Eisenberg, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por las Sras. E. de Moustier y A. Daly, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J. Baquero Cruz y T. Maxian Rusche, en calidad de agentes;

- en nombre del Banco Central Europeo (BCE), por los Sres. M. Rötting, F. Malfrère y C. Kroppenstedt y la Sra. R. Aragón Plaza, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de septiembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 2 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 3 TFUE, apartado 1, letra c), del artículo 128 TFUE, apartado 1, tercera frase, del artículo 16, párrafo primero, del Protocolo (n.º 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO 2016, C 202, p. 230; en lo sucesivo, «Protocolo sobre el SEBC y el BCE») y del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DO 1998, L 139, p. 1).

2 Estas peticiones se han presentado en el marco de sendos litigios seguidos entre el Sr. Johannes Dietrich (asunto C-422/19) y el Sr. Norbert Häring (asunto C-423/19), por una parte, y Hessischer Rundfunk (organismo público de radiodifusión del estado federado de Hesse, Alemania), por otra, en relación con el pago del canon audiovisual adeudado a este último.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Protocolo sobre el SEBC y el BCE

3 El artículo 16, párrafo primero, del Protocolo sobre el SEBC y el BCE tiene el siguiente tenor:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 128 del Tratado [FUE], el Consejo de Gobierno tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión, billetes que podrán emitir el [Banco Central Europeo (BCE)] y los bancos centrales nacionales. Los billetes de banco emitidos por el BCE y los bancos centrales nacionales serán los únicos billetes de banco de curso legal dentro de la Unión.

Reglamento n.º 974/98

4 El considerando 19 del Reglamento n.º 974/98 está redactado de la siguiente manera:

Considerando que los billetes y monedas denominados en las unidades monetarias nacionales dejarán de ser de curso legal a más tardar seis meses después de la expiración del período transitorio; que las limitaciones que los Estados miembros establezcan para los pagos en billetes y monedas por motivos de interés público no son incompatibles con la condición de moneda de curso legal de los billetes y monedas denominados en euros, siempre y cuando existan otros medios legales para la liquidación de deudas monetarias.

5 Conforme al artículo 10 de dicho Reglamento:

A partir del 1 de enero de 2002 el BCE y los bancos centrales de los Estados miembros participantes pondrán en circulación billetes denominados en euro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, estos billetes denominados en euro serán los únicos de curso legal en todos estos Estados miembros.

6 Según el artículo 11 del citado Reglamento:

A partir del 1 de enero de 2002 los Estados miembros participantes acuñarán monedas denominadas en euro o en cent que se ajusten a las denominaciones y especificaciones técnicas que el Consejo podrá establecer de conformidad con lo dispuesto en la segunda frase del apartado 2 del artículo [128 TFUE]. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, estas serán las únicas monedas de curso legal en todos estos Estados miembros. Excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago.

Recomendación 2010/191/UE

7 Los considerandos 1 a 4 de la Recomendación 2010/191/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros (DO 2010, L 83, p. 70), tienen el siguiente tenor:

(1) Según el artículo 128 [TFUE], dentro del capítulo sobre la política monetaria, los billetes en euros son los únicos de curso legal. De conformidad con el artículo [3 TFUE, apartado 1, letra c)], la Unión dispone de competencia exclusiva en la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro (“los Estados miembros participantes”).

(2) Con arreglo al artículo 11 del Reglamento [n.º 974/98], las monedas en euros serán las únicas de curso legal en todos los Estados miembros participantes.

(3) Actualmente existe una cierta incertidumbre en la zona del euro respecto al alcance del curso legal y sus consecuencias.

(4) La presente Recomendación se basa en las principales conclusiones de un informe preparado por un grupo de trabajo compuesto de representantes de los Ministerios de Hacienda y los bancos centrales nacionales de la zona del euro.

8 Los apartados 1 a 4 de dicha Recomendación establecen lo siguiente:

1. Definición común de curso legal

Cuando exista una obligación de pago, el curso legal de los billetes y monedas en euros debe implicar lo siguiente:

a) La aceptación obligatoria:

El beneficiario de una obligación de pago no puede rechazar billetes de banco y monedas en euros a menos que las partes hayan acordado otros medios de pago.

b) Aceptación al valor nominal:

El valor monetario de los billetes y monedas en euros es igual a la cantidad indicada en estos billetes y monedas.

c) Capacidad de liberar de obligaciones de pago:

Los deudores pueden liberarse de obligaciones de pago ofreciendo billetes y monedas en euros a sus acreedores.

2. Aceptación de pagos en billetes y monedas en euros en las transacciones al por menor

La aceptación de billetes y monedas en euros como medio de pago en las transacciones al por menor debe ser la norma. El rechazo del pago solo debe poder darse cuando se base en motivos relacionados con el “principio de buena fe” (por ejemplo, cuando el minorista no disponga de cambio).

3. Aceptación de billetes de alto valor en las transacciones al por menor

Los billetes de alto valor deben aceptarse como medio de pago en las transacciones al por menor. El rechazo del pago solo debe poder darse cuando se base en motivos relacionados con el “principio de buena fe” (por ejemplo, cuando el valor facial del billete sea desproporcionado respecto a la cantidad adeudada al beneficiario del pago).

4. Ausencia de recargos por el uso de billetes y monedas en euros

No deben imponerse recargos por los pagos en billetes y monedas en euros.

Derecho alemá n

9 El artículo 14, apartado 1, de la Gesetz über die Deutsche Bundesbank (Ley del Banco Federal Alemán), en su versión publicada el 22 de octubre de 1992 (BGBl. 1992 I, p. 1782), modificada por Ley de 4 de julio de 2013 (BGBl. 2013 I, p. 1981) (en lo sucesivo, «BBankG»), dispone lo siguiente:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128 TFUE, apartado 1, el Deutsche Bundesbank [(Banco Federal Alemán)] tendrá el derecho exclusivo a emitir billetes de banco en el ámbito de aplicación de la presente Ley. Los billetes de banco denominados en euros serán los únicos de curso legal ilimitado. […]

10 El artículo 2, apartado 1, del Rundfunkbeitragsstaatsvertrag (Convenio Estatal sobre el Canon Audiovisual), de 15 a 21 de diciembre de 2010, en la redacción del Fünfzehnter Rundfunkänderungsstaatsvertrag (15.º Convenio Estatal Modificativo sobre la Radiodifusión), y ratificado por el estado federado de Hesse mediante Ley de 23 de agosto de 2011 (GVBl. I 2011, p. 382) (en lo sucesivo, «RBStV»), tiene el siguiente tenor:

En el sector privado, toda vivienda estará gravada con un canon audiovisual a cargo de su poseedor (sujeto pasivo del canon).

11 El artículo 7, apartado 3, del RBStV precisa lo...

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