Auto nº T-734/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, January 20, 2021

Resolution DateJanuary 20, 2021
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-734/19

Recurso de anulación - Derecho institucional - Miembro del Parlamento - Privilegios e inmunidades - Solicitud de adoptar con carácter urgente una iniciativa para confirmar la inmunidad de un diputado europeo - Acto no recurrible - Inadmisibilidad

En el asunto T-734/19,

Oriol Junqueras i Vies, con domicilio en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), representado por el Sr. A. Van den Eynde Adroer, abogado,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado por los Sres. F. Drexler y N. Görlitz y la Sra. C. Burgos, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del escrito de 22 de agosto de 2019 mediante el que el presidente del Parlamento denegó la solicitud de adoptar con carácter urgente una iniciativa para confirmar la inmunidad del demandante, presentada el 4 de julio de 2019 en nombre de este por la Sra. Riba i Giner, diputada europea, sobre la base del artículo 8 del Reglamento interno del Parlamento,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por la Sra. A. Marcoulli, Presidenta, y los Sres. S. Frimodt Nielsen y C. Iliopoulos (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Marco jurídico

Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europe a

1 El artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo a los Tratados UE y FUE (en lo sucesivo, «Protocolo n.º 7»), dispone lo siguiente:

Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

2 A tenor del artículo 9 del Protocolo n.º 7:

Mientras el Parlamento […] esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento […] o regresen de este.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá esta obstruir el ejercicio por el Parlamento […] de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.

Reglamento interno del Parlamento (2019-2024)

3 El artículo 5 del Reglamento interno del Parlamento (en lo sucesivo, «Reglamento interno»), titulado «Privilegios e inmunidades», establece lo siguiente:

1. Los diputados gozan de los privilegios y las inmunidades establecidos en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

2. En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para garantizar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones. La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados.

[…]

4 El artículo 7 del Reglamento interno, titulado «Amparo de los privilegios e inmunidades», estipula lo siguiente:

1. En caso de que se alegue que las autoridades de un Estado miembro han vulnerado o están a punto de vulnerar los privilegios e inmunidades de un diputado o un antiguo diputado, podrá solicitarse, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, una decisión del Parlamento respecto a si se ha producido, o es probable que se produzca, una vulneración de dichos privilegios e inmunidades.

2. En particular, podrá formularse dicha solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades si se considera que las circunstancias podrían constituir una restricción de orden administrativo o de otro tipo a la libertad de movimiento de los diputados cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento o regresen de este, o a la expresión de opiniones o emisión de votos en el ejercicio de sus funciones, o si se considera que las circunstancias podrían entrar en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

[…]

5. En los casos en que se haya decidido no amparar los privilegios e inmunidades de un diputado, este podrá solicitar excepcionalmente que se reexamine la decisión presentando nuevas pruebas, de conformidad con el artículo 9, apartado 1. La solicitud de reexamen no se admitirá si se ha incoado un procedimiento jurisdiccional contra la decisión en virtud del artículo 263 [TFUE] o si el presidente [del Parlamento] considera que las nuevas pruebas presentadas no están lo suficientemente fundadas para justificar un reexamen.

5 El artículo 8 del Reglamento interno, titulado «Acción urgente del presidente [del Parlamento] para confirmar la inmunidad», preceptúa lo siguiente:

1. Con carácter de urgencia, cuando un diputado sea detenido o vea restringida su libertad de movimiento en vulneración manifiesta de sus privilegios e inmunidades, el presidente [del Parlamento], previa consulta al presidente y al ponente de la comisión competente, podrá adoptar la iniciativa de confirmar los privilegios e inmunidades del diputado afectado. El presidente [del Parlamento] notificará esta iniciativa a la comisión competente e informará al Parlamento.

2. Cuando el presidente [del Parlamento] haga uso de las facultades que le confiere el apartado 1, la comisión competente tomará conocimiento de la iniciativa del presidente [del Parlamento] en su reunión siguiente. Cuando la comisión lo considere necesario, podrá elaborar un informe para someterlo al Pleno.

6 El artículo 9 del Reglamento interno, titulado «Procedimientos relativos a la inmunidad», prescribe lo siguiente:

1. Todo suplicatorio dirigido al presidente [del Parlamento] por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado, o toda solicitud de un diputado o un antiguo diputado con objeto de que se amparen sus privilegios e inmunidades, se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.

2. Con el consentimiento del diputado o antiguo diputado interesado, la solicitud podrá ser presentada por otro diputado, quien podrá representar al diputado o antiguo diputado interesado en todas las fases del procedimiento.

[…]

3. La comisión examinará sin demora, pero teniendo en cuenta su complejidad relativa, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria o las solicitudes de amparo de los privilegios e inmunidades.

4. La comisión formulará una propuesta de decisión motivada, que recomendará la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la solicitud de amparo de la inmunidad y los privilegios. Las enmiendas serán inadmisibles. Si se rechaza una propuesta, se entenderá adoptada la decisión contraria.

5. La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo.

6. El diputado interesado tendrá una oportunidad de ser oído y podrá aportar cuantos documentos o elementos de prueba escritos estime oportunos.

[…]

El presidente de la comisión invitará al diputado a ser oído, indicando fecha y hora. El diputado interesado podrá renunciar al derecho a ser oído.

[…]

7. Cuando el suplicatorio de suspensión o la solicitud de amparo de la inmunidad se formulen por varios cargos, cada uno de estos podrá ser objeto de una decisión distinta. Excepcionalmente, el informe de la comisión podrá proponer que se conceda la suspensión o el amparo de la inmunidad únicamente a efectos del ejercicio de la acción penal, sin que pueda adoptarse contra el diputado, mientras no recaiga sentencia firme, medida alguna de detención, prisión provisional o cualquier otra que le impida ejercer las funciones propias de su mandato.

8. La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquel se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto.

9. La propuesta de decisión de la comisión se incluirá de oficio en el orden del día de la primera sesión que siga a la fecha de su presentación. No se podrán presentar enmiendas a dicha propuesta.

[…]

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 173 [de este Reglamento], el diputado cuyos privilegios e inmunidades sean objeto de examen no podrá intervenir en el debate.

Se procederá a la votación de la propuesta o las propuestas de decisión contenidas en el informe durante el primer turno de votaciones que siga al debate.

Una vez examinada la cuestión por el Parlamento, se procederá a votar por separado cada una de las propuestas contenidas en el informe. Si se rechaza una propuesta, se entenderá adoptada la decisión contraria.

10. El presidente [del Parlamento] comunicará inmediatamente la decisión del Parlamento al diputado interesado y a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, solicitando que se le informe sobre cualquier hecho nuevo que se produzca o sobre cualquier resolución judicial que se dicte en el correspondiente proceso. En cuanto el presidente [del Parlamento] reciba esa información, la comunicará al Parlamento en la forma que estime más oportuna, si es necesario previa consulta a la comisión competente.

11. La comisión tramitará el asunto y tratará los documentos recibidos con la máxima confidencialidad. La comisión examinará siempre a puerta cerrada las solicitudes relativas a procedimientos sobre inmunidad parlamentaria.

12. El Parlamento únicamente examinará los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de...

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