Case nº T-758/18 of Tribunal General de la Unión Europea, January 20, 2021

Resolution DateJanuary 20, 2021
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-758/18

Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Fondo Único de Resolución (FUR) - Fijación de las aportaciones ex ante para 2015 y 2018 - Denegación de la solicitud de nuevo cálculo y de reembolso de las aportaciones - Recurso de anulación - Acto recurrible - Admisibilidad - Entidad cuya autorización ha sido revocada - Artículo 70, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 - Concepto de “cambio de condición” - Artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63

En el asunto T-758/18,

ABLV Bank AS, con domicilio social en Riga (Letonia), representada por el Sr. O. Behrends, abogado,

parte demandante,

contra

Junta Única de Resolución (JUR), representada por los Sres. J. Kerlin y P. Messina, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. B. Meyring, S. Schelo y T. Klupsch y la Sra. S. Ianc, abogados,

parte demandada,

apoyada por:

Comisión Europea, representada por los Sres. D. Triantafyllou y A. Nijenhuis y la Sra. A. Steiblytė, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del escrito de la JUR de 17 de octubre de 2018 mediante el que esta desestimó la solicitud de la demandante dirigida, por una parte, a que se recalculase su aportación ex ante para 2018 y se le reembolsase la cantidad percibida en exceso y, por otra parte, a que se le reembolsase una parte de su aportación ex ante para 2015 a raíz de la revocación de su autorización por el Banco Central Europeo (BCE),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima ampliada),

integrado por el Sr. S. Papasavvas, Presidente, y los Sres. A. Kornezov y E. Buttigieg, la Sra. K. Kowalik-Bańczyk y el Sr. G. Hesse (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de julio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 La demandante, ABLV Bank AS, era una entidad de crédito letona autorizada hasta el 11 de julio de 2018, fecha en la que el Banco Central Europeo (BCE) revocó su autorización (véase el apartado 11 posterior). Hasta esa fecha, era una «entidad significativa» y estaba sometida, por ello, a la supervisión del BCE en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

    2 Con arreglo al artículo 103, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190; corrección de errores en DO 2020, L 378, p. 27), la República de Letonia velará por que se recauden cada año las aportaciones de las entidades autorizadas de su territorio.

    3 En diciembre de 2015, la demandante recibió, por tanto, un acuerdo recaudatorio de la Finanšu un kapitāla tirgus komisija (Comisión de Mercados Financieros y de Capitales, Letonia) por el que se la informaba del importe debido en concepto de su aportación ex ante para 2015. Este importe ascendía a 1 338 112,40 euros.

    4 Esa aportación, abonada por la demandante, fue transferida posteriormente al FUR, con arreglo al Acuerdo Intergubernamental sobre la Transferencia y Mutualización de las Aportaciones al Fondo Único de Resolución (FUR), firmado en Bruselas el 21 de mayo de 2014 (en lo sucesivo, «AIG»).

    5 El 13 de febrero de 2018, el United States Department of the Treasury (Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América) anunció, a través de la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN; Red de Control de Delitos Financieros, Estados Unidos), un proyecto de medida para designar a la demandante como una institución que representaba un riesgo importante en materia de blanqueo de capitales, de conformidad con el artículo 311 de la Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act (USA PATRIOT Act) (Ley para unir y fortalecer Estados Unidos proporcionándole los instrumentos adecuados para detectar y contrarrestar el terrorismo). A raíz de este anuncio, la demandante ya no pudo efectuar pagos en dólares estadounidenses y sufrió una retirada masiva de depósitos.

    6 Asimismo, el BCE encargó a la Comisión de Mercados Financieros y de Capitales que impusiera una moratoria a fin de dar tiempo a la demandante para estabilizar su situación.

    7 El 23 de febrero de 2018, el BCE concluyó que la demandante estaba en graves dificultades o probablemente iba a estarlo en el sentido del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1). Ese mismo día, la Junta Única de Resolución (JUR) consideró, en su Decisión SRB/EES/2018/09, que no era necesaria una medida de resolución respecto de la demandante en aras del interés público.

    8 El 26 de febrero de 2018, los accionistas de la demandante iniciaron un procedimiento que le permitía a esta última llevar a cabo su propia liquidación y presentaron a la Comisión de Mercados Financieros y de Capitales una solicitud de aprobación de su plan de liquidación voluntaria.

    9 Mediante Decisión SRB/ES/SRF/2018/03, de 12 de abril de 2018, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2018, la JUR aprobó las aportaciones ex ante para 2018.

    10 Mediante escrito de 27 de abril de 2018, la Comisión de Mercados Financieros y de Capitales informó a la demandante de que la JUR había adoptado su decisión relativa a las aportaciones ex ante para 2018 y le indicó el importe que debía abonar. El importe de la aportación ex ante adeudada por la demandante para 2018 ascendía a 1 850 285,83 euros. La demandante abonó ese importe el 3 de julio de 2018.

    11 El 11 de julio de 2018, el BCE adoptó una decisión por la que revocaba la autorización de la demandante, a raíz de una propuesta de la Comisión de Mercados Financieros y de Capitales.

    12 Mediante escrito de 17 de septiembre de 2018, la demandante solicitó a la JUR el reembolso de una parte de la aportación abonada para el año 2015, el nuevo cálculo de la aportación ex ante adeudada para el año 2018 y el reembolso de las cantidades percibidas en exceso en concepto de aportaciones ex ante.

    13 Mediante escrito de 17 de octubre de 2018 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la JUR respondió a la demandante. En dicho escrito, la JUR resumió en primer lugar la solicitud de la demandante en lo que atañía, por una parte, a su aportación ex ante para 2018 y, por otra parte, a su aportación ex ante para 2015. A continuación, en lo que respecta a la aportación ex ante para 2018, citando el texto del artículo 70, apartado 4, del Reglamento n.º 806/2014 y del artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59 en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44), la JUR consideró que ninguna de las disposiciones de esos dos Reglamentos preveía el nuevo cálculo o el reembolso solicitados por la demandante. La JUR indicó que, contrariamente a lo que sostenía la demandante en su solicitud, la revocación de la autorización de una entidad de crédito por el BCE era un cambio de condición en el sentido del artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado 2015/63. Por tanto, estimó que la decisión del BCE de 11 de julio de 2018 dirigida a la demandante no tenía ningún efecto sobre la aportación anual adeudada por esta última para 2018, ni le obligaba a recalcular o reembolsar una parte de la aportación en cuestión. Por último, en lo que atañe a las aportaciones ex ante para 2015, la JUR precisó que las aportaciones percibidas por los Estados miembros habían sido transferidas al FUR de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AIG. Consideró que las entidades que habían abonado aportaciones ex ante para 2015 y cuya autorización había sido posteriormente revocada no tenían derecho al reembolso de dichas aportaciones ex ante, como tampoco tenían derecho al reembolso de cualquier otra aportación ex ante debidamente abonada, de conformidad con el artículo 70, apartado 4, del Reglamento n.º 806/2014. La JUR concluyó, a la vista de estos datos, que no estaba en condiciones de volver a calcular la aportación ex ante para 2018 de la demandante, ni de reembolsarle el saldo restante de la aportación ex ante abonada para 2015 por el hecho de que el BCE hubiese revocado su autorización.

  2. Procedimiento y pretensiones de las partes

    14 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de diciembre de 2018, la demandante interpuso el presente recurso.

    15 Mediante resolución del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de 30 de abril de 2019, se admitió la intervención de la Comisión Europea en apoyo de las pretensiones de la JUR.

    16 Al haberse modificado la composición del Tribunal, mediante resolución de 21 de octubre de 2019, el Presidente del Tribunal reasignó el asunto a un nuevo Juez Ponente, adscrito a la Sala Décima.

    17 Mediante diligencia de ordenación del procedimiento de 11 de mayo de 2020, el Tribunal instó a las partes a responder a varias preguntas.

    18 Mediante escritos de 4 y 12 de junio de 2020, la Comisión y la JUR respondieron, respectivamente, a las preguntas formuladas.

    19 Mediante escrito...

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