Conclusiones nº C-39/20 of Tribunal de Justicia, February 11, 2021

Resolution DateFebruary 11, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-39/20

Procedimiento prejudicial - Plazo de notificación de deudas aduaneras -Suspensión del plazo de notificación - Prescripción de la deuda aduanera -Aplicación en el tiempo de la disposición que rige las causas de suspensión - Principio de seguridad jurídica - Principio de confianza legítima

1. En 1992, el legislador comunitario resolvió reunir en un solo texto las disposiciones del derecho aduanero hasta entonces dispersas. El resultado se plasmó en el Reglamento (CEE) n.º 2913/92, que aprobó el «código aduanero comunitario» (en lo sucesivo, «CAC»). (2) 2. El CAC experimentó posteriores modificaciones, hasta que el Reglamento (UE) n.º 952/2013, (3) por el que se aprobó el «código aduanero de la Unión» (en lo sucesivo, «CAU»), lo derogó.

3. Con arreglo al artículo 288 del CAU, algunos de sus preceptos son aplicables a partir del 30 de octubre de 2013, mientras que otros solo desde el 1 de mayo de 2016. (4) Entre estos últimos se hallan los artículos 103 y 124 del CAU, relativos a la suspensión del plazo para la notificación de la deuda aduanera y a la extinción de esta, respectivamente.

4. El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia para que interprete los artículos 103, apartado 3, inicio y letra b), y 124, apartado 1, inicio y letra a), del CAU.

5. Con sus preguntas, el tribunal de reenvío quiere saber, en síntesis, si un precepto del CAU puede suspender el plazo de prescripción de una deuda aduanera mientras ese plazo aún estaba en curso, con lo que retrasaría, más allá de la fecha en la que prescribía esa deuda a tenor del CAC, el día en el que las autoridades aduaneras podían notificarla (y recaudarla).

  1. Derecho de la Unión

    1. Código aduanero comunitario (CAC)

      6. El artículo 221, apartados 1, 3 y 4, indica:

      1. Desde el momento de su contracción [de la deuda aduanera] deberá comunicarse el importe de los derechos al deudor, según modalidades apropiadas.

      […]

      3. La comunicación al deudor no podrá efectuarse una vez que haya expirado un plazo de tres años a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera. Dicho plazo se suspenderá a partir del momento en que se interponga un recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 y hasta que finalice el procedimiento de recurso.

      4. Cuando la deuda aduanera haya nacido como resultado de un acto perseguible judicialmente en el momento en que se cometió, la comunicación al deudor podrá efectuarse, en las condiciones previstas por las disposiciones vigentes, después de la expiración del plazo de tres años previsto en el apartado 3

      .

    2. Código aduanero de la Unión (CAU)

      7. El artículo 22, apartado 6, explicita:

      6. Antes de adoptar una decisión que perjudique al solicitante, las autoridades aduaneras comunicarán los motivos en los que pretenden basar su decisión a este último, el cual tendrá la oportunidad de presentar observaciones dentro de un plazo establecido, que comenzará a contar a partir de la fecha en que reciba o se considere que deba haber recibido la comunicación. Tras el vencimiento de ese plazo, se notificará al solicitante, del modo debido, la decisión adoptada

      .

      8. El artículo 29 recoge:

      Excepto cuando una autoridad aduanera actúe en calidad de autoridad judicial, las disposiciones del artículo 22, apartados 4, 5, 6 y 7, del artículo 23, apartado 3, y de los artículos 26, 27 y 28 se aplicarán también a las decisiones que tomen las autoridades aduaneras sin solicitud previa de la persona interesada

      .

      9. El artículo 103, apartado 1 y apartado 3, inicio y letra b), preceptúa:

      1. No se podrá notificar ninguna deuda aduanera una vez que haya transcurrido un plazo de tres años contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera.

      3. Los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 se suspenderán en caso de que:

      […]

      b) las autoridades aduaneras comuniquen al deudor, con arreglo al artículo 22, apartado 6, los motivos por los que pretenden notificar la deuda aduanera; tal suspensión se aplicará desde la fecha de dicha comunicación y hasta el final del período en el que el deudor tiene la oportunidad de presentar observaciones

      .

      10. A tenor del artículo 124, apartado 1, inicio y letra a):

      1. Sin perjuicio de las disposiciones vigentes relativas a la no recaudación del importe de derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera en caso de que se determine judicialmente la insolvencia del deudor, una deuda aduanera de importación o de exportación se extinguirá de cualquiera de las siguientes maneras:

      a) cuando el deudor ya no pueda ser notificado de la deuda aduanera contraída, con arreglo al artículo 103

      .

      11. El artículo 288 señala:

      1. Los artículos 2, 7, 8, 10, 11, 17, 20, 21, 24, 25, 31, 32, 36, 37, 40, 41, 50, 52, 54, 58, 62, 63, 65, 66, 68, 75, 76, 88, 99, 100, 106, 107, 115, 122, 123, 126, 131, 132, 138, 142, 143, 151, 152, 156, 157, 160, 161, 164, 165, 168, 169, 175, 176, 178, 180, 181, 183, 184, 186, 187, 193, 196, 200, 206, 207, 209, 212, 213, 216, 217, 221, 222, 224, 225, 231, 232, 235, 236, 239, 253, 265, 266, 268, 273, 276, 279, 280, 281, 283, 284, 285 y 286 serán aplicables a partir del 30 de octubre de 2013.

      2. Los artículos distintos de los mencionados en el apartado 1 serán aplicables a partir del 1 de mayo de 2016

      .

    3. Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/2446 (5) 12. El artículo 8, apartado 1, reza:

      1. El período de tiempo para que el solicitante exprese su punto de vista antes de que se tome una decisión que le perjudique será de treinta días

      .

  2. Hechos, litigio y cuestión prejudicial

    13. Jumbocarry Trading GmbH (en lo sucesivo, «Jumbocarry») es una sociedad con sede en Alemania. El 4 de julio de 2013, presentó en los Países Bajos declaraciones para el despacho a libre práctica de una partida de piezas de porcelana. En las declaraciones indicó Bangladesh como país de origen de las piezas, por lo que se le aplicó un tipo preferencial de derechos de aduana del cero por ciento.

    14. El 1 de junio de 2016, al entender que el certificado de origen de la mercancía era falso, el Inspecteur van de Belastingdienst (Inspector de la Administración tributaria; en lo sucesivo, «Inspecteur») comunicó por escrito a Jumbocarry que pretendía recaudar a posteriori los derechos de aduana, al tipo normal del 12 %. En este mismo escrito le brindó la oportunidad de formular alegaciones, en un plazo de 30 días.

    15. El 18 de julio de 2016, la Administración notificó a Jumbocarry un requerimiento de pago de la deuda aduanera.

    16. Jumbocarry recurrió esa decisión ante el rechtbank Noord-Holland (Tribunal de primera instancia de Holanda Septentrional, Países Bajos), que falló a su favor por estimar que la deuda aduanera ya había prescrito, al haber transcurrido tres años desde su nacimiento (el 4 de julio de 2013).

    17. El Inspecteur recurrió la sentencia de primera instancia ante el gerechtshof Amsterdam (Tribunal de apelación de Ámsterdam, Países Bajos), que desestimó su recurso en sentencia de 27 de febrero de 2018.

    18. El Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda, Países Bajos) acudió en casación al Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), que, al experimentar dudas sobre los efectos en el tiempo de algunas normas del CAU, eleva al Tribunal de Justicia estas preguntas prejudiciales:

    1) ¿Son aplicables los artículos 103, apartado 3, inicio y letra b), y 124, apartado 1, inicio y letra a), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, a una deuda aduanera nacida antes del 1 de mayo de 2016 y cuyo plazo de prescripción no ha expirado todavía en tal fecha?

    2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se oponen el principio de seguridad jurídica o el principio de protección de la confianza legítima a tal aplicación?

  3. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

    19. El reenvío prejudicial tuvo entrada en el Tribunal de Justicia el 27 de enero de 2020.

    20. Han depositado observaciones escritas Jumbocarry, el Gobierno neerlandés, la Comisión, el Consejo y el Parlamento.

    21. El Tribunal de Justicia dirigió a las partes y a los intervinientes en el incidente prejudicial unas preguntas para respuesta escrita,(6) relativas a:

    - La eventual incidencia en este litigio de las enseñanzas derivadas de la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de diciembre de 2017, M.A.S. y M.B., en especial, de su apartado 42. (7) - La calificación de la deuda aduanera controvertida como nacida de un acto susceptible de dar lugar a procedimientos judiciales penales en el momento en el que se llevó a cabo, con referencia a la sentencia de 19 octubre de 2017, A (8) (apartados 54 a 62).

    - La analogía de la comunicación prevista en el artículo 22, apartado 6, en relación con el artículo 29 del CAU, con la contemplada en el artículo 221, apartado 3, del CAC, que interrumpe el plazo de prescripción de tres años según la sentencia de 10 de julio de 2019, CEVA Freight Holland (9) (apartados 43, 45...

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