Conclusiones nº C-648/20 PPU of Tribunal de Justicia, February 11, 2021

Resolution DateFebruary 11, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-648/20 PPU

Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Orden de detención nacional y orden de detención europea emitidas por la fiscalía de un Estado miembro - Tutela judicial efectiva - Falta de control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada a dicho Estado miembro - Derecho a la libertad - Artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

  1. Introducción

    1. Los procedimientos relativos a la emisión de una orden de detención europea revisten notables diferencias entre los Estados miembros, en particular en cuanto atañe a las autoridades designadas como «autoridad judicial emisora» y «autoridad judicial de ejecución», en el sentido del artículo 6, apartados 1 y 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, (2) en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009. (3) Existen igualmente diferencias en cuanto atañe a las vías de recurso establecidas por los Estados miembros para permitir a las personas que son objeto de una orden de detención europea impugnar ante un órgano jurisdiccional las condiciones de emisión de esta orden de detención, así como la resolución nacional en que aquella debe basarse.

    2. Ante la diversidad de estos sistemas procesales, el Tribunal de Justicia se ha esforzado por elaborar una jurisprudencia que subraye la naturaleza judicial de las autoridades emisoras y de ejecución que deben cooperar en el marco de un procedimiento de entrega basado en la Decisión Marco 2002/584. (4) 3. Al propugnar una interpretación según la cual estas autoridades judiciales no están constituidas únicamente por jueces o tribunales, sino también, y en un sentido más amplio, por autoridades que, como los miembros de la fiscalía, participan en la administración de la justicia penal del Estado miembro emisor o de ejecución, el Tribunal de Justicia ha admitido que esta Decisión Marco autoriza a los Estados miembros a establecer procedimientos diversos relativos a la emisión o la ejecución de una orden de detención europea.

    4. Dicho esto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia también se desprende que el margen de actuación de que disponen, pues, los Estados miembros debe ejercerse en el respeto de las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de las personas que son objeto de una orden de detención europea, en la medida en que esta puede vulnerar el derecho a la libertad garantizado por el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (5) 5. En cada uno de los asuntos de que conoce, el Tribunal de Justicia debe, por tanto, comprobar si el sistema procesal en cuestión concilia de forma equilibrada el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas que son objeto de una orden de detención europea con la eficacia del sistema de entrega establecido por la Decisión Marco 2002/584.

    6. La presente petición de decisión prejudicial plantea, en esencia, la cuestión de la compatibilidad con esta Decisión Marco de un sistema procesal en virtud del cual, cuando la orden de detención europea y la resolución judicial nacional en que se basa esta orden de detención son dictadas por un fiscal durante la fase de instrucción del procedimiento penal, el único control judicial de estas decisiones que puede efectuarse en el Estado miembro emisor solo puede tener lugar tras la entrega de la persona buscada a este Estado miembro.

    7. En las presentes conclusiones, expondré los motivos por los que, en mi opinión, tal sistema procesal no se ajusta a las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva.

  2. Marco jurídico

    1. Decisión Marco 2002/584

      8. El artículo 1 de la Decisión Marco 2002/584, titulado «Definición de la orden de detención europea y obligación de ejecutarla», dispone que:

      1. La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

      2. Los Estados miembros ejecutarán toda orden de detención europea, sobre la base del principio del reconocimiento mutuo y de acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión marco.

      3. La presente Decisión marco no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 [TUE].

      9. El artículo 6, apartados 1 y 3, de la Decisión Marco 2002/584 prevé que:

      1. La autoridad judicial emisora será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado.

      […]

      3. Cada Estado miembro informará a la Secretaría General del Consejo de la autoridad judicial competente con arreglo a su Derecho interno.

      10. El artículo 8 de esta Decisión Marco, titulado «Contenido y formas de la orden de detención europea», dispone, en su apartado 1, letra c):

      La orden de detención europea contendrá la información siguiente, establecida de conformidad con el formulario que figura en el anexo:

      […]

      c) la indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2.

      11. Dicha Decisión Marco establece, en anexo, un formulario específico que las autoridades judiciales emisoras deberán cumplimentar indicando la información concreta que en él se requiere. (6) La letra b) de este formulario, relativa a la «decisión sobre la que se base la orden de detención», hace referencia, en su número 1, a una «orden de detención o [a una] resolución judicial efectiva de igual fuerza».

    2. Derecho búlgaro

      12. La Decisión Marco 2002/584 fue transpuesta al Derecho búlgaro mediante la zakon za ekstraditsiata i evropeiskata zapoved za arest (Ley sobre extradición y sobre la orden de detención europea; en lo sucesivo, «ZEEZA»), (7) cuyo artículo 37 recoge las disposiciones relativas a la adopción de una orden de detención europea en términos prácticamente idénticos a los del artículo 8 de la Decisión Marco.

      13. De conformidad con el artículo 56, apartado 1, punto 1, de la ZEEZA, el fiscal es competente para dictar una orden de detención europea contra la persona buscada en la fase de instrucción. La legislación búlgara no prevé la posibilidad de que un órgano jurisdiccional participe en la emisión de la orden de detención europea durante esa fase, ni antes ni después de que haya sido dictada. (8) 14. En virtud del artículo 200 del nakazatelno protsesualen kodeks (Código de enjuiciamiento penal; en lo sucesivo, «NPK»), en relación con el artículo 66 de la ZEEZA, la orden de detención europea solo puede recurrirse ante el órgano superior de la fiscalía.

      15. El ingreso en prisión provisional de una persona objeto de enjuiciamiento penal durante la fase de instrucción se rige por el artículo 64 del NPK.

      16. En virtud del artículo 64, apartado 1, del NPK, «la medida de prisión provisional será adoptada durante el procedimiento de instrucción por el órgano jurisdiccional de primera instancia competente, a petición del fiscal».

      17. De conformidad con el artículo 64, apartado 2, del NPK, el fiscal puede adoptar una medida por la que se ordene la detención del encausado durante un período máximo de 72 horas para permitir la comparecencia de esta persona ante el órgano jurisdiccional competente para adoptar, en su caso, una medida de prisión provisional. Es la medida adoptada por el fiscal en virtud de esta disposición la que sirve de fundamento a la orden de detención europea, la cual es también emitida por este último durante la fase de instrucción del procedimiento penal.

  3. Litigio principal y cuestión prejudicial

    18. El procedimiento ante el Westminster Magistrates’ Court (Juzgado de lo Penal de Westminster, Reino Unido) versa sobre una orden de detención europea emitida por el rayonna prokuratura Svichtov (fiscal de la Fiscalía Regional de Svishtov, Bulgaria) el 28 de enero de 2020 con vistas a la entrega de PI, nacional búlgaro, a la República de Bulgaria con el fin de iniciar acciones penales por un robo que cometió supuestamente el 8 de diciembre de 2019. PI fue arrestado el 11 de marzo de 2020 en el Reino Unido sobre la base de esta orden de detención europea e ingresó en prisión provisional a la espera de su entrega.

    19. En el marco del procedimiento principal, PI se opone a la ejecución de esta orden de detención europea emitida contra él, alegando que la normativa búlgara no asegura el doble nivel de protección que debe garantizarse a las personas que son objeto de una orden de detención europea. Se basa, a este respecto, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resultante de las sentencias de 27 de mayo de 2019, OG y PI (Fiscalías de Lübeck y de Zwickau), (9) y de 27 de mayo de 2019, PF (Fiscal General de Lituania), (10) seguidas por las sentencias de 12 de diciembre de 2019, Parquet général du Grand-Duché de Luxembourg y Openbaar Ministerie (Fiscales de Lyon y de Tours), (11) y de 12 de diciembre de 2019, Openbaar Ministerie (Fiscalía Suecia). (12) 20. En el Derecho búlgaro, el fiscal, sobre la base del artículo 64, apartado 2, del NPK, puede adoptar una medida privativa de libertad válida durante un período máximo de 72 horas que podrá servir de fundamento para la emisión por este mismo fiscal de una orden de detención europea. En opinión de PI, ni en uno ni en otro caso los derechos fundamentales y procesales de la persona buscada quedan protegidos mediante su sujeción a control judicial, incluido el que atañe a la proporcionalidad de la...

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