Conclusiones nº C-155/19 y C-156/19 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, October 01, 2020

Resolution DateOctober 01, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-155/19 y C-156/19

Procedimiento prejudicial - Contratación pública de suministros, obras o servicios - Directiva 2014/24/UE - Poder adjudicador - Organismo de derecho público - Concepto - Federación nacional de fútbol - Satisfacción de necesidades de interés general - Supervisión de la gestión de la federación por un organismo de derecho público

1. En la sentencia de 11 de septiembre de 2019, (2) el Tribunal de Justicia analizó si un comité olímpico nacional (el italiano) ejercía «control público» sobre dos federaciones deportivas de su país, (3) «a los efectos de su clasificación, bien en el sector de las administraciones públicas, bien en el sector de las ISFLSH [instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares]», conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas. (4) 2. El Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) dirige ahora al Tribunal de Justicia dos peticiones de decisión prejudicial, de idéntico contenido, que inciden en ese mismo problema, ya no desde el ángulo contable, sino desde el de la contratación pública. En los litigios a quibus ha de resolver si la Federazione Italiana Giuoco Calcio (Federación italiana de fútbol; en lo sucesivo, «FIGC») se creó específicamente para satisfacer necesidades de interés general y, de ser así, si el Comité Olímpico Nacional Italiano (en lo sucesivo, «CONI») controla su gestión.

3. De la solución a esas dudas puede depender que un contrato celebrado por la FIGC, sobre el que versan los litigios, deba someterse a los procedimientos regulados en la Directiva 2014/24/UE (5) y en las normas nacionales que la incorporan al derecho interno. Solo ocurrirá así si las federaciones deportivas nacionales (en lo sucesivo, «FDN»), cuando contratan la adquisición de obras, suministros y servicios por encima de un determinado umbral, fueran susceptibles de calificarse de poderes adjudicadores, por tratarse de organismos de derecho público, en el sentido de la Directiva 2014/24.

  1. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión. Directiva 2014/24

      4. En el artículo 2 se lee:

      1. A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

      1) “Poderes adjudicadores”: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de derecho público.

      [...]

      4) “Organismo de derecho público”: cualquier organismo que reúna todas las características siguientes:

      a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

      b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y

      c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de derecho público

      .

    2. Derecho italiano

      1. Decreto legislativo n.º 50, de 18 de abril de 2016 («Código de contratos públicos»)

      5. El artículo 3, apartado 1, letra d), reproduce, sustancialmente, la definición de «organismo de derecho público» del artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24.

      2. Decreto-ley n.º 220, de 19 de agosto de 2003 (6) 6. El artículo 1 proclama:

      1. La República reconoce y favorece la autonomía del ordenamiento deportivo nacional, en cuanto expresión del ordenamiento deportivo internacional emanado del Comité Olímpico Internacional.

      2. Las relaciones entre el ordenamiento deportivo y el ordenamiento de la República se regirán por el principio de autonomía, salvo en los casos de situaciones subjetivas vinculadas al ordenamiento deportivo que sean relevantes para el ordenamiento jurídico de la República

      .

      3. Decreto legislativo n.º 242, de 23 de julio de 1999, de reorganización del CONI (7) 7. El artículo 1 enuncia:

      [el CONI] tiene personalidad jurídica de derecho público [...] y se encuentra bajo la tutela del Ministerio de patrimonio y actividades culturales

      .

      8. El artículo 2 estipula:

      1. El CONI […] se ocupa de la organización y el fortalecimiento del deporte nacional, y, en particular, de la preparación de los atletas y de la provisión de los medios adecuados para los Juegos Olímpicos y para todas las demás manifestaciones deportivas nacionales o internacionales. También se ocupa, en el marco del sistema deportivo, [...] de la adopción de las medidas para prevenir y suprimir el uso de sustancias que alteran el rendimiento físico natural de los atletas en las actividades deportivas, así como de la promoción de la máxima difusión de la práctica deportiva [...] dentro de los límites de lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la República n.º 616, de 24 de julio de 1977.

      [...]

      9. Según su artículo 4, apartado 2:

      Los representantes de las FDN, determinados en el ámbito de los deportes olímpicos, deberán constituir la mayoría de los votos en el CONI

      .

      10. El artículo 5 prescribe:

      1. De conformidad con las decisiones y directrices del Comité Olímpico Internacional, el Consejo Nacional actúa en favor de la difusión del espíritu olímpico y regula y coordina la actividad deportiva nacional, armonizando desde esta perspectiva las acciones emprendidas por las FDN y las disciplinas deportivas asociadas.

      […]

      2. El Consejo Nacional tiene como misión:

      a) adoptar el estatuto y los demás actos normativos comprendidos en el ámbito de su competencia, así como las directrices que orientan la interpretación y la aplicación de las normas vigentes;

      b) definir los principios fundamentales con los que deben alinearse los estatutos de las FDN, de las disciplinas deportivas asociadas, de las entidades de promoción del deporte, así como de las asociaciones y sociedades deportivas, para su reconocimiento con fines deportivos;

      c) tomar decisiones para reconocer, con fines deportivos, a las FDN, a las sociedades y asociaciones deportivas, a las entidades de promoción del deporte, a los organismos de beneficencia y a otras disciplinas deportivas asociadas al CONI y a las federaciones, de conformidad con las exigencias establecidas en el Estatuto […];

      […]

      e) establecer criterios y condiciones que regulen el ejercicio de los controles por parte de las FDN, de las disciplinas deportivas asociadas y de las entidades de fomento del deporte reconocidas;

      […]

      e ter) adoptar, a propuesta de la Junta Nacional, las decisiones de poner bajo tutela las FDN o las disciplinas deportivas asociadas, en los supuestos de graves irregularidades de gestión o de graves violaciones del derecho del deporte por parte de los órganos de gobierno, de imposibilidad acreditada de funcionar de esos órganos o cuando no quede garantizada la regularidad de la puesta en marcha y del desarrollo de las competiciones deportivas;

      […]

      .

      11. Con arreglo al artículo 15:

      1. Las FDN […] ejercen la actividad deportiva de conformidad con las decisiones y las directrices del [Comité Olímpico Internacional], de las Federaciones internacionales y del CONI y teniendo en cuenta la dimensión pública de determinados tipos de actividades que se especifican en los estatutos del CONI. En ellas participan sociedades y asociaciones deportivas y, únicamente en los casos previstos por los estatutos de las FDN […] en relación con ciertas actividades, también los afiliados individuales.

      2. Las FDN […] tienen naturaleza de asociación con personalidad jurídica de derecho privado. No tienen fines de lucro y se rigen, en cuanto no está expresamente previsto en el presente Decreto, por las disposiciones del Código civil y las correspondientes normas de aplicación.

      3. Los presupuestos de las FDN […] son aprobados anualmente por el órgano administrativo federal y están sujetos a la aprobación de la Junta Nacional del CONI. En caso de dictamen negativo de los auditores de la Federación […] o en caso de que no sean aprobados por la Junta Nacional del CONI, se deberá convocar la asamblea de las sociedades y asociaciones a fin de que se proceda a la deliberación sobre la aprobación del presupuesto.

      4. La asamblea competente para la elección de los órganos directivos aprobará los programas presupuestarios orientativos del órgano de administración, que se someterán al control de la asamblea al final de cada período cuatrienal o del mandato para el que hayan sido aprobados.

      5. Las FDN […] son reconocidas, a efectos deportivos, por el Consejo Nacional.

      6. El reconocimiento de la personalidad jurídica de derecho privado a las nuevas FDN […] se concede con arreglo al decreto del Presidente della Repubblica 10 febraio 2000, n. 361 (Decreto del Presidente de la República n.º 361, de 10 de febrero de 2000), previo reconocimiento, a efectos deportivos, por el Consejo Nacional.

      […]

      4. Estatuto del CONI (8) 12. El artículo 1 («Definiciones») indica:

      1. El CONI es la Confederación de las FDN y de las disciplinas deportivas asociadas.

      2. El CONI […] es la autoridad de disciplina, regulación y gestión de las actividades deportivas, consideradas como elemento esencial de la formación física y moral del individuo y parte integrante de la educación y de la cultura nacional. […]

      .

      13. El artículo 6 («Consejo Nacional») señala:

      1. El Consejo Nacional, en su condición de máximo órgano de representación del deporte italiano, es el encargado de difundir el ideal olímpico, garantizar las actuaciones necesarias para la preparación para los Juegos Olímpicos, regular y coordinar la actividad deportiva nacional y armonizar la acción de las FDN y de las disciplinas deportivas asociadas.

      [...]

      4. Corresponde al Consejo Nacional:

      […]

      b) establecer los principios fundamentales por los que se deben regir, con el fin de obtener el reconocimiento a efectos deportivos, los estatutos de las FDN, de las disciplinas deportivas asociadas, de las entidades de promoción del deporte, de las asociaciones...

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