Comunicaciones al DO nº T-230/20 of Tribunal General de la Unión Europea, President, June 05, 2020

Resolution DateJune 05, 2020
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberT-230/20

Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 - PNB Banka / BCE

(Asunto T-230/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PNB Banka AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del BCE de 17 de febrero de 2020 relativa a la revocación de la licencia bancaria de AS PNB Banka.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca trece motivos.

Primer motivo, en el que se alega que la información sobre el procedimiento seguido que expone la decisión controvertida es insuficiente y confusa.

Segundo motivo, en el que se alega que el BCE hizo un uso ilícito del procedimiento de dos fases para la adopción de la decisión controvertida (que comprende una propuesta de la autoridad nacional competente), con arreglo al artículo 14, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, 1 y al artículo 83 del Reglamento (UE) n.º 468/2014, 2 pese a la decisión de clasificación de 1 de marzo de 2019 por la que el BCE pasó a ejercer la supervisión directa de la demandante.

Tercer motivo, que denuncia infracción del procedimiento ante la autoridad nacional competente, la Financial and Capital Market Commission (FCMC).

Cuarto motivo, en el que se alega que de lo dispuesto en el artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 resulta que no era posible que el 17 de febrero de 2020 el BCE adoptara un proyecto de decisión de retirada de la licencia fechado el 12 de septiembre de 2019.

Quinto motivo, en el que se alega que la decisión controvertida es ilegal tanto desde el punto de vista formal como sustantivo, dado que la declaración previa de situación de inviabilidad o previsible inviabilidad de 15 de agosto de 2019 implicó la retirada de facto de la licencia por el BCE.

Sexto motivo, en el que se alega que la decisión controvertida es ilegal, por menoscabar los derechos de representación de la demandante privándola de todos sus derechos procedimentales.

Séptimo motivo, que alega que la decisión controvertida es ilegal por adolecer de motivación insuficiente.

Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído de la demandante.

Noveno motivo, en el que se alega que el BCE no pudo fundarse en la resolución sobre la insolvencia de 12 de septiembre de 2019, al ser esta ilegal y...

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