Auto nº T-701/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 3ª, February 03, 2021
Resolution Date | February 03, 2021 |
Issuing Organization | Sala Tercera |
Decision Number | T-701/20 |
Recurso por omisión - No incoación de un procedimiento por incumplimiento - Inadmisibilidad manifiesta
En el asunto T-701/20,
Luis Gonzalo Segura del Oro Pulido, representado por el Sr. J. Jover Padrò, abogado,
parte demandante,
contra
Comisión Europea,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso dirigido a que se declare que la Comisión incurrió en omisión al no incoar un procedimiento por incumplimiento en virtud del artículo 258 TFUE contra el Reino de España,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. M. Collins (Ponente), Presidente, por el Sr. V. Kreuschitz y la Sra. G. Steinfatt, Jueces;
Secretario: Sr. E. Coulon;
dicta el siguiente
Auto
Procedimiento y pretensiones de la parte demandante
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 25 de noviembre de 2020, la parte demandante interpuso el presente recurso.
2 La parte demandante solicita al Tribunal que:
- se tenga por debidamente interpuesto recurso por omisión contra la Comisión Europea, por la no defensa de los ciudadanos y los intereses de la Unión y vulneración de los derechos de los mismos;
- se tramite dicho procedimiento hasta sentencia condenando a la Unión a intervenir en la presente situación preservando los intereses de la Unión y las libertades y derechos reconocidos en los tratados y la Carta de Derechos Fundamentales de los ciudadanos de la Unión;
- se tengan por interpuestos, asimismo, cualquier otro recurso o medida, tendente a solventar jurídicamente la grave situación planteada a ciudadanos y personas jurídicas de la Unión.
Fundamentos de Derecho
3 A tenor del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente, resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.
4 En el caso de autos, el Tribunal se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.
5 En el presente asunto, mediante su recurso, la parte demandante solicita al Tribunal que declare que la Comisión incurrió en omisión al no incoar el procedimiento establecido en el artículo 258 TFUE contra el Reino de España, al no dar curso a su denuncia, relativa a un supuesto incumplimiento sistemático y deliberado por los tribunales españoles del articulo 267 TFUE, en supuestos de denuncias de...
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