Auto nº C-321/20 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, February 04, 2021

Resolution DateFebruary 04, 2021
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-321/20

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Efectos en el tiempo de una sentencia - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de “abusiva” - Cláusula de vencimiento anticipado - Supresión parcial del contenido de una cláusula abusiva - Principio de seguridad jurídica - Obligación de interpretación conforme

En el asunto C-321/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Barcelona mediante auto de 30 de junio de 2020, recibido en el Tribunal de Justicia el 20 de julio de 2020, en el procedimiento entre

CDT, S. A.,

y

MIMR,

HRMM,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. A. Kumin, Presidente de Sala, y el Sr. T. von Danwitz y la Sra. I. Ziemele (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del principio de seguridad jurídica.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, CDT, S. A., y, por otra, MIMR y HRMM en relación con el carácter abusivo de cláusulas contenidas en un contrato de préstamo.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13), establece:

Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

4 El artículo 6, apartado 1, de esta Directiva dispone lo siguiente:

Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

5 Con arreglo al artículo 7, apartado 1, de esta Directiva:

Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

6 El artículo 10, apartado 1, de la misma Directiva establece lo siguiente:

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Las disposiciones adoptadas se aplicarán a todos los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994.

Derecho españo l

7 Con arreglo al artículo 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE n.º 76, de 28 de marzo de 2014, p. 26967; en lo sucesivo, «Ley 3/2014»), aplicable a los hechos del litigio principal:

1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno Derecho y se tendrán por no puestas.

2. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva.

A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor y usuario.

Solo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá el Juez declarar la ineficacia del contrato.

8 Con arreglo al artículo 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tal como quedó redactado tras la aprobación de la Ley 3/2014:

Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno Derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.

9 La Ley 3/2014 se aplica, según lo establecido en sus disposiciones transitorias, a los contratos celebrados a partir del 13 de junio de 2014.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10 Mediante contrato celebrado el 1 de agosto de 2013, CDT concedió a MIMR un préstamo por un importe de 5 133 euros, que debía ser devuelto en 6 años y que fue afianzado por HRMM.

11 En virtud de la condición general tercera a) de ese contrato, se podía declarar el vencimiento anticipado del préstamo y reclamar la totalidad de la deuda en caso de falta de pago de una única cuota mensual.

12 Tras constatar que se habían dejado de pagar seis cuotas mensuales, CDT liquidó el préstamo y presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Sabadell (Barcelona) para reclamar el pago de las cuotas mensuales no satisfechas y el resto del capital.

13 Esta demanda fue desestimada porque el órgano jurisdiccional de primera instancia declaró nula, por abusiva, la condición general tercera a) del contrato al que se refería el litigio principal.

14 CDT interpuso recurso de apelación ante el órgano jurisdiccional remitente alegando, en particular, que no hizo un uso abusivo de esta cláusula, ya que no declaró el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hasta que se dejaron de pagar seis cuotas mensuales.

15 Tras recordar que, según...

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