Case nº T-259/20 of Tribunal General de la Unión Europea, February 17, 2021

Resolution DateFebruary 17, 2021
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-259/20

En el asunto T-259/20,

Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada por los Sres. E. Vahida, F.-C. Laprévote, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn y S. Noë y por la Sra. C. Georgieva-Kecsmar, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

República Francesa, representada por las Sras. E. de Moustier, C. Mosser y A. Daniel y por el Sr. P. Dodeller, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020) 2097 final de la Comisión, de 31 de marzo de 2020, sobre la ayuda de Estado SA.56765 (2020/N) - Francia - COVID-19 - Moratoria en el pago de las tasas aeronáuticas a favor de las compañías de transporte público aéreo,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima ampliada),

integrado por el Sr. M. van der Woude, Presidente, y por los Sres. A. Kornezov y E. Buttigieg (Ponente), la Sra. K. Kowalik-Bańczyk y el Sr. G. Hesse, Jueces;

Secretaria: Sra. S. Spyropoulos, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de septiembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 24 de marzo de 2020, la República Francesa notificó a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 108 TFUE, apartado 3, una medida de ayuda en forma de moratoria en los pagos que se adeudaban mensualmente entre marzo y diciembre de 2020 por la tasa de aviación civil y por la tasa de solidaridad de los billetes de avión (en lo sucesivo, «régimen controvertido de ayudas»).

2 El régimen controvertido de ayudas, que tiene por objeto lograr que las compañías aéreas que sean titulares de una licencia de explotación otorgada en Francia con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO 2008, L 293, p. 3) (en lo sucesivo, «licencia francesa»), puedan mantener suficiente liquidez hasta el fin de las restricciones o prohibiciones de desplazamiento y la vuelta a la actividad comercial normal, aplaza de este modo el pago de dichas tasas hasta el 1 de enero de 2021 y distribuye a continuación los pagos a lo largo de 24 meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022. El importe exacto de las tasas se determina en función del número de pasajeros transportados y el número de vuelos realizados desde aeropuertos franceses. Además, el régimen controvertido de ayudas beneficiará a las compañías de transporte aéreo público que sean titulares de licencia francesa, lo que implica que tengan su «centro de actividad principal» en Francia (véase el apartado 29 posterior).

3 El 31 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Decisión C(2020) 2097 final, sobre la ayuda de Estado SA.56765 (2020/N) - Francia - COVID-19 - Moratoria en el pago de las tasas aeronáuticas a favor de las compañías de transporte público aéreo (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), en virtud de la cual, tras concluir que el régimen controvertido de ayudas era «ayuda de Estado» a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, evaluó su compatibilidad con el mercado interior, más en concreto a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b).

4 A ese respecto, en un primer momento, la Comisión consideraba, en particular, que la epidemia de COVID-19 constituía un acontecimiento de carácter excepcional a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), y que existía una relación de causalidad entre los perjuicios causados por dicho acontecimiento y los daños compensados por el régimen controvertido de ayudas, dado que este tenía por objeto atenuar la crisis de liquidez que las compañías aéreas sufrían a causa de la pandemia de COVID-19, dando respuesta a las necesidades de tesorería de las compañías de transporte aéreo público que eran titulares de una licencia francesa.

5 En un segundo momento, tras recordar que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce que solo podían compensarse los desventajas económicas causadas directamente por un acontecimiento de carácter excepcional y que la indemnización no podía superar el importe de dichas desventajas, la Comisión consideraba, en primer lugar, que el régimen controvertido de ayudas era proporcionado en relación con el importe de perjuicios que se esperaba constatar, dado que el importe previsto de ayuda resultaba ser inferior a los perjuicios comerciales que se suponía que se producirían a causa de la crisis resultante de la pandemia de COVID-19.

6 En segundo lugar, la Comisión consideraba que estaba claro que el régimen controvertido de ayudas se había instaurado sin incurrir en discriminación, puesto que entre sus beneficiarios estaban todas las compañías aéreas titulares de licencias francesas. Destacaba a ese respecto que el hecho de que en el caso de autos se concediera la ayuda mediante una moratoria para determinadas tasas que recaían también sobre las cuentas de las compañías aéreas titulares de licencias de explotación expedidas por otros Estados miembros no tenía incidencia en su carácter no discriminatorio, puesto que el régimen controvertido de ayudas pretendía claramente indemnizar por perjuicios sufridos por compañías aéreas titulares de licencias francesas. Por tanto, entendía que la cobertura del régimen controvertido de ayudas seguía siendo proporcionado en relación con su objetivo de indemnizar por los perjuicios causados por la pandemia de COVID-19. Afirmaba que, concretamente, el régimen controvertido de ayudas contribuía a salvaguardar la estructura del sector aéreo para las compañías aéreas titulares de licencias francesas. Por consiguiente, estimaba que las autoridades francesas ya habían probado que el régimen controvertido de ayudas no superaba los perjuicios directamente causados por la crisis debida a la pandemia de COVID-19.

7 Por tanto, habida cuenta de los compromisos adoptados por la República Francesa y, en particular, el de remitirle para que le diera el visto bueno una metodología detallada de cómo ese Estado miembro pensaba cuantificar, a posteriori y respecto de cada beneficiario, el importe de los perjuicios vinculados con la crisis causada por la pandemia de COVID-19, la Comisión decidía no plantear objeciones en relación con el régimen controvertido de ayudas.

Procedimiento y pretensiones de las partes

8 La demandante interpuso el presente recurso mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 8 de mayo de 2020.

9 Mediante escrito presentado ese mismo día ante la Secretaría del Tribunal solicitó que el asunto se sustanciase mediante procedimiento acelerado de conformidad con los artículos 151 y 152 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Mediante resolución de 29 de mayo de 2020 el Tribunal (Sala Décima) estimó la solicitud de procedimiento acelerado.

10 El 18 de junio de 2020, la Comisión presentó su escrito de contestación ante la Secretaría del Tribunal.

11 El 30 de junio de 2020, la demandante presentó una solicitud motivada de celebración de vista oral con arreglo al artículo 106, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

12 Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 20 de julio de 2020 la República Francesa solicitó intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 28 de julio de 2020 y de conformidad con el artículo 144, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento, la demandante solicitó que no se comunicaran a la República Francesa determinados datos referidos al número de reservas y al número previsto de pasajeros que se recogían en la demanda, su versión abreviada y los anexos de ambas. En consecuencia, adjuntó una versión no confidencial de la demanda, de su versión abreviada y de los anexos de ambas.

13 A propuesta de la Sala Décima, el Tribunal decidió, con arreglo al artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, remitir el asunto a una sala ampliada.

14 Mediante auto de 5 de agosto de 2020, el Presidente de la Sala Décima ampliada del Tribunal admitió la intervención de la República Francesa y resolvió que la comunicación de la demanda, de su versión abreviada y de los anexos de ambas se limitara provisionalmente a las versiones no confidenciales presentadas por la demandante, a la espera de las observaciones que pudiera formular la República Francesa sobre la solicitud de tratamiento confidencial.

15 Mediante diligencia de ordenación del procedimiento de 6 de agosto de 2020, se autorizó a la República Francesa, con arreglo al artículo 154, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, a presentar un escrito de formalización de su intervención.

16 El 21 de agosto de 2020, la República Francesa remitió a la Secretaría del Tribunal el escrito de formalización de su intervención, sin plantear objeciones a la solicitud de tratamiento confidencial de la demandante.

17 La demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la Decisión impugnada.

- Condene en costas a la Comisión.

18 La Comisión solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas a la demandante.

19 La República Francesa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso en la medida en que pretende impugnar el fundamento de la apreciación de la ayuda en sí mismo y que se desestime el resto del recurso en cuanto al fondo. Con carácter subsidiario, solicita la desestimación del recurso en su totalidad en cuanto al fondo.

Fundamentos de Derecho

20 Ha de recordarse que el juez de la Unión Europea puede apreciar si, en las circunstancias de cada caso, una buena administración de justicia justifica que se desestime el recurso en cuanto al fondo sin pronunciarse previamente sobre la inadmisibilidad (véanse, en ese sentido, las sentencias de 26 de febrero de 2002, Consejo/Boehringer, C-23/00 P, EU:C:2002:118...

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