Auto nº C-763/18 P-INT of Tribunal de Justicia, February 11, 2021

Resolution DateFebruary 11, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-763/18 P-INT

Interpretación de un auto - Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto C-763/18 P-INT,

que tiene por objeto una demanda de interpretación del auto de 13 de noviembre de 2020, Wallapop/EUIPO (C-763/18 P, no publicado, EU:C:2020:998), presentada el 16 de diciembre de 2020 en virtud del artículo 43 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del artículo 158 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia,

Unipreus, S. L., con domicilio social en Lleida, representada por el Sr. C. Rivadulla Oliva, abogado,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. N. Piçarra, Presidente de Sala, y los Sres. D. Šváby (Ponente) y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 159 bis de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de diciembre de 2020, Unipreus, S. L., presentó una demanda de interpretación del auto de 13 de noviembre de 2020, Wallapop/EUIPO (C-763/18 P, no publicado, EU:C:2020:998), mediante el que el Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia archivó el asunto C-763/18 P, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia, debido a que Wallapop, S. L., recurrente en casación, había informado al Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 148 de su Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 190, apartado 1, de dicho Reglamento, de que desistía de su recurso de casación.

2 Unipreus solicita, en esencia, al Tribunal de Justicia que «aclare […] cómo debe proceder la [Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),] una vez la sentencia del Tribunal General [de 3 de octubre de 2018, Unipreus/EUIPO - Wallapop (wallapop) (T-186/17, no publicada, EU:T:2018:640),] ha devenido firme». En particular, Unipreus considera que, con arreglo al artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1), el Tribunal de Justicia debe ordenar a la EUIPO, en primer lugar, que dé cumplimiento a dicha sentencia, en segundo lugar, que anule la resolución de la Sala de Recurso y, en tercer lugar, que deniegue el registro de la marca solicitada...

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