Auto nº T-696/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, February 11, 2021

Resolution DateFebruary 11, 2021
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-696/20

Recurso por omisión - Presentación de la demanda a través de e-Curia - Artículo 56 bis, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento - Incumplimiento del plazo de diez días - Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto T-696/20,

José María Castillejo Oriol, con domicilio en Madrid, representado por el Sr. J. Jover Padró, abogado,

parte demandante,

contra

Reino de España,

Comisión Europea,

partes demandadas,

que tiene por objeto, por un lado, un recurso basado en el artículo 265 TFUE por el que se solicita que se constate que la Comisión Europea se ha abstenido de dar curso a la denuncia presentada por el demandante, relativa a supuestas actuaciones de las que habría sido objeto, por parte de las autoridades financieras españolas, una sociedad de Derecho español, y, por otro lado un recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita que se condene a la Comisión, y subsidiariamente al Reino de España, a reparar el perjuicio supuestamente causado por su inacción,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen (Ponente), Presidente, el Sr. M. Jaeger y la Sra. M. Stancu, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Procedimiento y pretensiones de la parte demandante

1 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 18 de noviembre de 2020, el demandante, el Sr. Castillejo Oriol, interpuso el presente recurso.

2 El demandante solicita al Tribunal:

- que se tenga por debidamente interpuesto recurso por omisión contra la Comisión Europea, por la no defensa de los ciudadanos y los intereses de la Unión, y por vulneración de los derechos de los mismos;

- que se declare subsidiariamente la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea;

- que se estime la demanda subsidiariamente contra el Reino de España, por las infracciones al Derecho de la Unión descritas;

- que se tramite dicho procedimiento hasta la sentencia, condenando a la Unión a intervenir en la presente situación, preservando los intereses de la Unión y las libertades y derechos reconocidos en los Tratados y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión.

Fundamentos de Derecho

3 A tenor del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá decidir resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.

4 En virtud del artículo 56 bis, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, si se presenta a través de e-Curia un...

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