Conclusiones nº C-923/19 of Tribunal de Justicia, February 23, 2021

Resolution DateFebruary 23, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-923/19

Petición de decisión prejudicial - Directiva 2009/103/CE - Seguro de responsabilidad civil de los vehículos automóviles - Concepto de circulación de vehículos - Ámbito de aplicación de la obligación de asegurar - Accidente entre un vehículo tractor y un semirremolque con aseguradores diferentes

  1. Introducción

    1. ¿Cubre el seguro obligatorio de un camión tractor los daños materiales ocasionados a un semirremolque en un accidente de circulación al parecer debido a la negligencia del conductor del camión tractor cuando ambos vehículos, asegurados por pólizas de seguro de responsabilidad civil independientes suscritas con compañías distintas, circulaban en el momento en que se produjo el accidente como un conjunto articulado, o bien corresponde a la póliza de seguro del semirremolque garantizar la cobertura de dichos daños?

    2. Mediante esta cuestión, se solicita al Tribunal de Justicia que desarrolle su (ya) abundante jurisprudencia sobre el concepto de «circulación de vehículos» que figura en el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE. (2) Al Tribunal de Justicia ya se le solicitó en su momento que confirmara si este concepto comprende, en particular, «la maniobra de un tractor en una era para situar en el patio de una granja el remolque del que está dotado ese tractor»; (3) la «situación en la que un tractor agrícola que ha intervenido en un accidente tiene por función principal, en el momento de producirse este, no su uso como medio de transporte, sino la generación, como maquinaria de trabajo, de la fuerza motriz necesaria para accionar la bomba de una pulverizadora de herbicida»; (4) la «situación en la que el pasajero de un vehículo estacionado en un aparcamiento, al abrir la puerta de ese vehículo, golpea y daña el vehículo que se halla estacionado a su lado», (5) o «una situación […] en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio». (6) 3. Al igual que ocurrió con el camión tractor que se salió de la vía en el procedimiento principal, me temo que determinados elementos de la jurisprudencia expuesta en el punto anterior parecen, en cierto modo, haberse desviado del ámbito de aplicación preciso de la Directiva 2009/103. Por lo tanto, en las presentes conclusiones propongo, en primer lugar, que, en términos estructurales, no corresponde al Tribunal de Justicia, en la práctica, aplicar el Derecho de la Unión en asuntos concretos basándose en tal «jurisprudencia fáctica». En segundo lugar, en lo que respecta al marco legislativo específico de que se trata, sostengo que el concepto de «circulación de vehículos», al igual que otros conceptos jurídicos indeterminados que figuran en el artículo 3 de la Directiva 2009/103, se refiere a la obligación general de suscribir un seguro de responsabilidad civil. El objetivo y la finalidad de estos conceptos no es determinar si un accidente concreto debe estar cubierto por dicho seguro.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. El artículo 1 de la Directiva 2009/103 enuncia las siguientes definiciones:

        1. “vehículo”: todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados;

        2. “perjudicado”: toda persona que tiene derecho a la reparación del daño causado por un vehículo;

        […]

        .

      2. El artículo 3 de la Directiva 2009/103, titulado «Obligación de asegurar los vehículos automóviles», prevé lo siguiente:

        Cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, sin perjuicio de la aplicación del artículo 5, para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio, sea cubierta mediante un seguro.

        Los daños que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el marco de las medidas contempladas en el párrafo primero.

        […]

        El seguro contemplado en el párrafo primero cubrirá obligatoriamente los daños materiales y corporales.

      3. El artículo 12 de la Directiva 2009/103, bajo el epígrafe «Categorías especiales de víctimas», establece que:

        1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, el seguro a que se hace referencia en el artículo 3 cubrirá la responsabilidad por daños corporales de todos los ocupantes, con excepción del conductor, derivados de la circulación de un vehículo.

        […]

        3. El seguro mencionado en el artículo 3 cubrirá los daños corporales y materiales sufridos por peatones, ciclistas y otros usuarios no motorizados de vías públicas, quienes, como consecuencia de un accidente en el que intervenga un vehículo automóvil, tendrán derecho a ser indemnizados de conformidad con el Derecho civil nacional.

        El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil, ni del importe de la indemnización.

    2. Derecho nacional

      1. La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en lo sucesivo, «Ley del seguro de vehículos») fue aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. (7) Su artículo 1 lleva por título «De la responsabilidad civil» y dispone lo siguiente:

        1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

        […]

        3. El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

        […]

      2. El artículo 2 de la Ley del seguro de vehículos, bajo el epígrafe «De la obligación de asegurarse», establece lo siguiente en su apartado 1:

        Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. […]

      3. El artículo 5 de la Ley del seguro de vehículos, titulado «Ámbito material y exclusiones», establece lo siguiente en su apartado 2:

        La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

      4. A tenor del artículo 1, apartado 1, del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 septiembre: (8) «Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques […]».

      5. Asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, (9) incorpora en el anexo II un catálogo de clases y categorías de vehículos, y califica en su artículo 5 la cabeza tractora y el semirremolque como vehículos independientes, aunque ambos puedan configurar conjuntamente un vehículo articulado.

      6. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los automóviles que configuran un vehículo articulado son responsables solidarios frente a terceros perjudicados de los daños causados por dicho vehículo articulado. El artículo 19, apartado 2, del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor determina con mayor precisión cómo ha de hacerse el reparto de responsabilidades:

        […]

        Cuando los dos vehículos intervinientes fueran una cabeza tractora y el remolque o semirremolque a ella enganchado, o dos remolques o semirremolques, y no pudiera determinarse la entidad de las culpas concurrentes, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con lo pactado en los acuerdos entre aseguradoras o, en su defecto, en proporción a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda a cada vehículo designado en la póliza de seguro suscrita.

  3. Hechos, procedimiento nacional y cuestión prejudicial

    1. El día 3 de abril de 2014, tuvo lugar un accidente de circulación por salida de la vía y vuelco de un vehículo articulado formado por un camión tractor (o cabeza tractora) (10) y un semirremolque. El accidente fue imputable a la conducta negligente del conductor del camión tractor.

    2. En el momento del accidente, el semirremolque estaba arrendado a Primafrío, S. L. Esta empresa tenía cubiertos los daños propios del citado vehículo mediante póliza suscrita con la entidad Ges, Seguros y Reaseguros, S. A. (en lo sucesivo, «Ges»). La responsabilidad civil del semirremolque por daños a terceros estaba asegurada por la entidad Seguros Bilbao. Por su parte, la cabeza tractora era propiedad de la entidad portuguesa Doctrans Transportes Rodoviarios de Mercadería Lda. Dicha cabeza tractora estaba asegurada de responsabilidad civil en la entidad también portuguesa Acoreana, cuya representación en España corresponde a la entidad Van Ameyde España, S. A. (en lo sucesivo, «Van Ameyde» o «recurrente en casación»).

    3. A raíz del accidente, Ges indemnizó a Primafrío en 34...

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