Conclusiones nº C-603/20 PPU of Tribunal de Justicia, February 23, 2021

Resolution DateFebruary 23, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-603/20 PPU

Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.º 2201/2003 - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Artículo 10 - Competencia en caso de sustracción de menores - Menor trasladada ilícitamente a un tercer Estado en el que ha adquirido la residencia habitual - Interés superior de la menor - Conservación, sin límite temporal, de la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que la menor residía habitualmente inmediatamente antes de su traslado ilícito

  1. Introducción

    1. Una menor de nacionalidad británica, que tenía su residencia habitual en el Reino Unido, fue trasladada ilícitamente por su madre a un tercer Estado, en este caso la India, en el que ha adquirido la residencia habitual. El padre de esa menor ha interpuesto una demanda ante un órgano jurisdiccional británico para obtener su restitución al Reino Unido y que se le reconozca un derecho de visita.

    2. ¿Es competente dicho órgano jurisdiccional británico para conocer de esa demanda en virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003? (2) Esa es, en esencia, la cuestión que plantea la High Court of Justice (England & Wales), Family Division (Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, Sala de Familia, Reino Unido).

    3. Así, en el presente asunto, procede examinar el alcance territorial y los requisitos de aplicación del artículo 10 del citado Reglamento.

    4. Al término de mi análisis, llegaré a la conclusión de que, cuando un menor es sustraído y trasladado a un tercer Estado, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que residía habitualmente ese menor inmediatamente antes de su traslado o retención ilícitos conservan su competencia, sin límite temporal, incluso cuando el citado menor haya adquirido la residencia habitual en ese tercer Estado.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho internacional

      1. El Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996 (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya de 1996»), establece reglas encaminadas a mejorar la protección de los niños en situaciones de carácter internacional y evitar conflictos entre los sistemas jurídicos entre los Estados signatarios en materia de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de medidas de protección de los niños.

      2. A tenor del artículo 7 de ese Convenio:

      1. En caso de desplazamiento o retención ilícitos del niño, las autoridades del Estado contratante en el que el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su desplazamiento o su retención conservan la competencia hasta el momento en que el niño adquiera una residencia habitual en otro Estado y:

      a) toda persona, institución u otro organismo que tenga la guarda acceda al desplazamiento o a la retención; o

      b) el niño resida en este otro Estado por un período de al menos un año desde que la persona, institución o cualquier otro organismo que tenga la guarda conozca o debiera haber conocido el lugar en que se encuentra el niño, sin que se encuentre todavía pendiente petición alguna de retorno presentada en este plazo, y el niño se hubiera integrado en su nuevo medio.

      2. El desplazamiento o la retención del niño se considera ilícito:

      a) cuando se haya producido con infracción de un derecho de guarda, atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o de su retención; y

      b) este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del desplazamiento o de la retención, o lo hubiera sido si no se hubieran producido tales acontecimientos.

      El derecho de guarda a que se refiere la letra a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno Derecho, de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

      3. Mientras las autoridades mencionadas en el apartado primero conserven su competencia, las autoridades del Estado contratante al que el niño ha sido desplazado o donde se encuentra retenido solamente pueden tomar las medidas urgentes necesarias para la protección de la persona o los bienes del niño, de acuerdo con el artículo 11.

    2. Derecho de la Unión

      1. Disposiciones relativas a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europe a

      2. Mediante Decisión (UE) 2020/135, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Consejo aprobó, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ese Acuerdo, que se adjunta a dicha Decisión. (4) 8. El artículo 86 del Acuerdo de Retirada, titulado «Asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea», dispone lo siguiente en sus apartados 2 y 3:

        2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea continuará siendo competente para pronunciarse sobre las peticiones de decisión prejudicial presentadas por los órganos jurisdiccionales del Reino Unido antes del final del período transitorio.

        3. A efectos del presente capítulo, se considerará que los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han sido iniciados, y que las peticiones de decisión prejudicial han sido presentadas, en el momento en que el escrito que inicia el proceso ha sido inscrito en el Registro por la Secretaría del Tribunal de Justicia o del Tribunal General, según proceda.

      3. De conformidad con los artículos 126 a 132 del Acuerdo de Retirada, durante el período transitorio, que comienza en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y que finaliza el 31 de diciembre de 2020, salvo en caso de prórroga, el Derecho de la Unión seguirá siendo aplicable al y en el Reino Unido en las condiciones establecidas en el citado Acuerdo.

      4. Reglamento n.º 2 201/200 3

      5. Según los considerandos 1, 2, 12, 21 y 33 del Reglamento n.º 2201/2003:

        (1) La Comunidad Europea se ha fijado el objetivo de crear un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, en el que se garantiza la libre circulación de personas. Con este fin debe adoptar, entre otras cosas, las medidas de cooperación judicial en materia civil necesarias para el correcto funcionamiento del mercado interior.

        (2) El Consejo Europeo de Tampere corroboró el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales como piedra angular de la creación de un verdadero espacio judicial, y destacó el derecho de visita como prioritario.

        […]

        (12) Las normas de competencia que establece el presente Reglamento en materia de responsabilidad parental están concebidas en función del interés superior del menor, y en particular en función del criterio de proximidad. Esto significa por lo tanto que son los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el cual el menor tiene su residencia habitual los que deben ser competentes en primer lugar, excepto en ciertos casos de cambio de residencia del menor o en caso de acuerdo entre los titulares de la responsabilidad parental.

        […]

        (21) El reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro deben basarse en el principio de confianza mutua, y los motivos del no reconocimiento deben limitarse al mínimo necesario.

        […]

        (33) El presente Reglamento reconoce los derechos fundamentales y observa los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Concretamente, pretende garantizar el respeto de los derechos fundamentales del menor enunciados en el artículo 24 de dicha Carta.

      6. El artículo 1 de ese mismo Reglamento, titulado «Ámbito de aplicación», y que figura en el capítulo I del citado Reglamento, que lleva por título «Ámbito de aplicación y definiciones», establece lo siguiente en sus apartados 1 y 2:

        1. El presente Reglamento se aplicará, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, a las materias civiles relativas:

        […]

        b) a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental.

        2. Las materias consideradas en la letra b) del apartado 1 se refieren en particular:

        a) al derecho de custodia y al derecho de visita;

        […]

        .

      7. El artículo 2 del mismo Reglamento, titulado «Definiciones» y que también figura en el citado capítulo I, dispone:

        A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

        […]

        3) Estado miembro, todos los Estados miembros a excepción de Dinamarca;

        […]

        7) responsabilidad parental, los derechos y obligaciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos, en relación con la persona o los bienes de un menor. El término incluye, en particular, los derechos de custodia y visita;

        […]

        11) traslado o retención ilícitos de un menor, el traslado o retención de un menor cuando:

        a) se haya producido con infracción de un derecho de custodia adquirido por resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos de conformidad con la legislación del Estado miembro en donde el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención,

        y

        b) este derecho se ejercía, en el momento del traslado o de la retención, de forma efectiva, separada o conjuntamente, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. Se considera que la custodia es ejercida de manera conjunta cuando, en virtud de una resolución judicial o por ministerio de la ley, uno de los titulares de la responsabilidad...

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