Conclusiones nº C-478/19 of Tribunal de Justicia, February 25, 2021

Resolution DateFebruary 25, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-478/19

Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Artículo 43 CE, apartado 1 - Libre circulación de capitales - Artículo 56 CE, apartado 1 - Impuestos hipotecarios y catastrales - Beneficios fiscales concedidos únicamente a los fondos de inversión inmobiliaria de tipo cerrado

  1. Introducción

    1. Mediante las presentes peticiones de decisión prejudicial, la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión, en particular con las disposiciones de los Tratados relativas a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento, de una legislación italiana que limita a lo que voy a llamar fondos de inversión inmobiliaria «de tipo cerrado» la posibilidad de reducir a la mitad el importe de los impuestos hipotecarios y catastrales sobre la adquisición de inmuebles comerciales por cuenta de fondos de inversión inmobiliaria. Una vez más, el litigio suscita cuestiones relativas a la restricción de la libre circulación de capitales en materia tributaria.

    2. Concretamente las peticiones de decisión prejudicial se han planteado en un procedimiento entre UBS Real Estate Kapitalanlagegesellschaft mbH (en lo sucesivo, «UBS Real Estate»), sociedad constituida con arreglo a la legislación alemana en forma de sociedad de gestión de fondos de inversión colectiva, y la Agenzia delle Entrate (en lo sucesivo, «autoridad tributaria italiana»). Dicho procedimiento versa sobre los recursos interpuestos por UBS Real Estate contra las decisiones implícitas de la autoridad tributaria italiana de no reembolsar a dos fondos de inversión alemanes gestionados por dicha sociedad el coste de los impuestos hipotecarios y catastrales satisfechos mediante dichos fondos al registrar la adquisición de dos complejos comerciales debido a que no cumplen el requisito del Decreto-ley n.º 223/2006 de ser fondos de inversión de tipo cerrado para beneficiarse de la reducción del 50 % en dichos impuestos, ya que son fondos de inversión de tipo abierto.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      3. Cuando se produjeron los hechos sobre los que versa el litigio principal aún no había entrado en vigor el Tratado de Lisboa. En consecuencia, si bien algunas de las partes se han remitido a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y aun cuando las disposiciones pertinentes son idénticas a las que estaban vigentes anteriormente, es necesario atender a lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

      4. Actualmente, el Derecho de la Unión distingue entre dos tipos de instrumentos de inversión colectiva: organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) e instituciones e instrumentos de inversión colectiva que no tienen la consideración de OICVM, concretamente, fondos de inversión colectiva alternativos (FIA), regulados por la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010 (2) (en lo sucesivo, «Directiva FIA»), y el Reglamento Delegado (UE) n.º 694/2014, de 17 de diciembre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que determinan los tipos de gestores de fondos de inversión alternativos. (3) 5. Sin embargo, ni la Directiva FIA ni el Reglamento Delegado n.º 694/2014, eran aplicables cuando se produjeron los hechos controvertidos en el litigio principal. No obstante, el Reglamento Delegado n.º 694/2014 permite entender la diferencia entre los fondos de tipo cerrado y los de tipo abierto.

      6. El citado Reglamento Delegado se aprobó con el fin de complementar las normas [de la Directiva FIA] con normas técnicas de regulación que determinen los tipos de gestores de fondos de inversión alternativos (en lo sucesivo, «GFIA»), de modo que determinados requisitos de la Directiva se les apliquen de manera uniforme. (4) 7. El considerando 2 del mencionado Reglamento expone lo siguiente:

      Conviene distinguir si los GFIA están gestionando FIA de tipo abierto, de tipo cerrado o de ambos tipos, con el fin de aplicarles correctamente las normas sobre gestión de la liquidez y los procedimientos de valoración de la Directiva 2011/61/UE.

      8. El considerando 3 del Reglamento Delegado n.º 694/2014 expone:

      El factor distintivo, a la hora de determinar si un GFIA está gestionando FIA de tipo abierto o cerrado, debe ser el hecho de que un FIA abierto recompra o reembolsa las acciones o participaciones de sus inversores a petición de cualquiera de sus accionistas o partícipes, antes del comienzo de su fase de liquidación o disolución, y lo hace respetando los procedimientos y la frecuencia establecidos en su reglamento o sus documentos constitutivos, su folleto o sus documentos de oferta […]

      .

      9. El artículo 1, apartados 1 a 3, de dicho Reglamento, que es el único de contenido normativo, es del siguiente tenor:

      1. Un GFIA podrá ser de uno o ambos de los tipos siguientes:

      - un GFIA de FIA abiertos,

      - un GFIA de FIA cerrados.

      2. Será considerado un GFIA de FIA abiertos aquel que gestione FIA cuyas acciones o participaciones sean, a petición de cualquiera de sus accionistas o partícipes, recompradas o reembolsadas antes del comienzo de su fase de liquidación o disolución, directa o indirectamente, con cargo a los activos del FIA y de conformidad con los procedimientos y la frecuencia establecidos en su reglamento o sus documentos constitutivos, su folleto o sus documentos de oferta.

      Una reducción del capital del FIA en relación con distribuciones efectuadas con arreglo a su reglamento o sus documentos constitutivos, su folleto o sus documentos de oferta, incluidas las que hayan sido autorizadas mediante una decisión de los accionistas o partícipes aprobada de conformidad con ese reglamento o documentos constitutivos, folleto o documentos de oferta, no deberá tenerse en cuenta a la hora de determinar si el FIA es o no de tipo abierto.

      La posibilidad de que las acciones o participaciones de un FIA puedan ser negociadas en el mercado secundario sin ser recompradas o reembolsadas por él no deberá tenerse en cuenta para determinar si el FIA es o no de tipo abierto.

      3. Un GFIA de FIA cerrados será aquel que gestione FIA de un tipo distinto al descrito en el apartado 2.

    2. Derecho italiano

      1. Decreto Legislativo n.º 347/1990

      10. El Decreto Legislativo 31 Ottobre 1990, N. 347 relativo alle disposizioni concernenti le imposte ipotecaria e catastale (Decreto Legislativo n.º 347, de 31 de octubre de 1990, sobre disposiciones relativas a los impuestos hipotecarios y catastrales; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n.º 347/1990»), establece que las formalidades de transcripción, inscripción, renovación y anotación efectuadas en el registro de la propiedad estarán sujetas a un impuesto hipotecario. Constituye la base imponible el valor del bien inmueble objeto de la transmisión o donación, y el tipo del impuesto se cifra en el 1,6 %.

      11. El Decreto Legislativo n.º 347/1990 también especifica que el cambio del nombre del propietario del bien inmueble o del titular del derecho real sobre un bien inmueble inscrito en el registro de la propiedad está sujeto a un impuesto catastral. Este impuesto, cuyo tipo es del 0,4 %, es proporcional al valor del bien inmueble.

      2. Decreto Ministerial n.º 228/1999

      12. El Decreto ministeriale N. 228, - Regolamento recante norme per la determinazione dei criteri generali cui devono essere uniformati i fondi comuni di investimento (Decreto Ministerial n.º 228 - Reglamento relativo a las reglas para la determinación de los criterios generales aplicables a los fondos comunes de inversión), de 24 de mayo de 1999, (5) disponía que los fondos inmobiliarios eran fondos que invertían exclusiva o principalmente en bienes inmuebles, en derechos reales inmobiliarios y en participaciones en sociedades inmobiliarias.

      3. Decreto-ley n.º 223/2006

      13. El artículo 35, titulado «Medidas de lucha contra la evasión y la elusión fiscales», del Decreto-Legge n.º 223 - Disposizioni urgenti per il rilancio economico e sociale, per il contenimento e la razionalizzazione della spesa pubblica, nonchè interventi in materia di entrate e di contrasto all’evasione fiscale (Decreto-ley n.º 223/2006, por el que se establecen disposiciones urgentes para la reactivación económica y social, para la contención y la racionalización del gasto público, así como actuaciones en materia de ingresos fiscales y de lucha contra el fraude fiscal), de 4 de julio de 2006, (6) convertido con modificaciones en la Ley n.º 248, de 4 de agosto de 2006 (en lo sucesivo, «Decreto-ley n.º 223/2006»), en su apartado 10 ter, dispone lo siguiente:

      Aun cuando el correspondiente acto esté sujeto al impuesto sobre el valor añadido, se reducirá a la mitad el importe de la cuota de los impuestos hipotecarios y catastrales, con las modificaciones introducidas por el apartado 10 bis del presente artículo, que corresponda abonar por la inscripción en el catastro y en el registro de la propiedad de modificaciones de la titularidad de bienes inmuebles o de cesiones de bienes inmuebles destinados al desarrollo de una actividad económica […] de que sean titulares fondos inmobiliarios de tipo cerrado regulados en el artículo 37 del testo unico delle disposizioni in materia di intermediazione finanziaria (Texto único de las disposiciones en materia de intermediación financiera), recogido en el Decreto Legislativo n.º 58, de 24 de febrero de 1998, y sus sucesivas modificaciones, así como en el artículo 14 bis de la Ley n.º 86, de 25 de enero de 1994, o bien empresas de arrendamiento financiero, bancos e intermediarios financieros […], si bien en tal caso exclusivamente en lo que respecta a la adquisición y a la recompra de bienes entregados o por...

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