Conclusiones nº C-60/20 of Tribunal de Justicia, February 25, 2021

Resolution DateFebruary 25, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-60/20

Procedimiento prejudicial - Transporte ferroviario - Espacio ferroviario único europeo - Directiva 2012/34/UE - Artículo 13, apartados 2 y 6 - Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 - Artículo 15 - Acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios prestados en ellas - Deber del propietario de una instalación de servicio de garantizar el acceso a su explotador - Instalaciones no utilizadas - Reconversión de una instalación de servicio - Facultad del propietario de una instalación de servicio para reconvertirla - Poderes del organismo regulador

  1. En el litigio que da origen a este reenvío prejudicial se enfrentan la sociedad VAS «Latvijas dzelzceļš», (2) administradora de la infraestructura ferroviaria pública de Letonia, y una empresa (AS «Baltijas Ekspresis») (3) que se dedica al transporte de mercancías por ferrocarril.

  2. El litigio surgió cuando LDz trató de activar una cláusula de resolución anticipada, contenida en el contrato de alquiler de un edificio destinado a depósito de material ferroviario que habían firmado LDz como propietaria y Baltijas Ekspresis como arrendataria. Esta última se opuso a la pretensión de LDz.

  3. Sometidas esas diferencias a la autoridad nacional reguladora del sector ferroviario, (4) esta las dirimió en sentido favorable a Baltijas Ekspresis, impidiendo a LDz desalojar el edificio.

  4. LDz introdujo un recurso jurisdiccional contra esa decisión en el que se discute, sustancialmente, la interpretación de las normas nacionales que han incorporado al derecho letón la Directiva 2012/34/UE. (5) I. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

  5. Directiva 2012/34

  6. De acuerdo con el artículo 3 («Definiciones»):

    A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

    1) “empresa ferroviaria”: toda empresa pública o privada, titular de una licencia con arreglo a la presente Directiva, cuya actividad principal consista en prestar servicios de transporte de mercancías o viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa en todo caso quien aporte la tracción. Se incluyen también en la definición las empresas que aportan exclusivamente la tracción;

    2) “administrador de infraestructuras”: todo organismo o empresa responsable de la explotación, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias en una red, e igualmente responsable de participar en su desarrollo conforme a las normas que establezca el Estado miembro dentro del marco de su política general en materia de desarrollo y financiación de infraestructuras;

    [...]

    11) “instalación de servicio”: la instalación, incluido el terreno, los edificios y el equipo, dispuesta especialmente, en su totalidad o en parte, para permitir la prestación de uno o varios de los servicios mencionados en el anexo II, puntos 2 a 4;

    12) “explotador de la instalación de servicio”: la entidad privada o pública responsable de la gestión de una o varias instalaciones de servicio o de la prestación a empresas ferroviarias, de uno o varios de los servicios mencionados en el anexo II, puntos 2 a 4;

    [...]

    .

  7. A tenor del artículo 13 («Condiciones de acceso a los servicios»):

    [...]

    2. Los explotadores de las instalaciones de servicio prestarán, de modo no discriminatorio, a todas las empresas ferroviarias acceso, incluido el acceso por vía férrea, a las instalaciones a que se refiere el anexo II, punto 2, así como a los servicios prestados en dichas instalaciones.

    [...]

    6. Cuando una instalación de servicio de las contempladas en el anexo II, punto 2, no se haya utilizado durante al menos dos años consecutivos, y existan empresas ferroviarias que hayan manifestado al explotador de la misma su interés por acceder a ella sobre la base de necesidades demostradas, su propietario hará público que la explotación de la instalación se pone en alquiler o arrendamiento financiero como instalación de servicio ferroviario, en su totalidad o en parte, a menos que el explotador de dicha instalación de servicio demuestre que un proceso de reconversión en curso impide su utilización por una empresa ferroviaria.

    [...]

  8. El artículo 27 («Declaración sobre la red») reza:

    1. El administrador de infraestructuras, previa consulta a las partes interesadas, elaborará y publicará una declaración sobre la red que podrá obtenerse a un precio que no exceda del coste de su publicación. La declaración sobre la red se publicará en al menos dos lenguas oficiales de la Unión. El contenido de la declaración sobre la red podrá obtenerse gratuitamente en formato electrónico en el portal web del administrador de infraestructuras y se tendrá acceso a él a través del portal web común. Los administradores de infraestructuras crearán dicho portal web en el marco de su cooperación de conformidad con los artículos 37 y 40.

    2. La declaración sobre la red expondrá las características de la infraestructura puesta a disposición de las empresas ferroviarias, y contendrá información sobre las condiciones de acceso a la misma. La declaración sobre la red contendrá asimismo información sobre las condiciones de acceso a las instalaciones de servicio relacionadas con la red del administrador de infraestructuras, y para la prestación de servicios en dichas instalaciones, o indicará un sitio web en el que dicha información pueda obtenerse gratuitamente en formato electrónico. En el anexo IV se establece el contenido de la declaración sobre la red.

    […]

  9. El artículo 56 («Funciones del organismo regulador») ordena:

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, apartado 6, los candidatos podrán recurrir ante el organismo regulador si consideran haber sufrido un tratamiento injusto o discriminatorio, o cualquier otro perjuicio, en particular para apelar contra decisiones adoptadas por el administrador de infraestructuras, o, cuando proceda, por la empresa ferroviaria o el explotador de una instalación de servicio, en relación con:

    [...]

    f) las disposiciones sobre acceso de conformidad con los artículos 10 a 13;

    g) el acceso a los servicios y los cánones correspondientes con arreglo al artículo 13;

    [...]

    9. El organismo regulador estudiará todas las denuncias y, en su caso, solicitará información pertinente e iniciará un proceso de consulta a todas las partes interesadas en el plazo de un mes desde de la recepción de la denuncia. Resolverá acerca de cualquier denuncia, tomará medidas para remediar la situación y comunicará a las partes interesadas su decisión motivada […]. Sin perjuicio de las facultades de las autoridades de competencia nacionales en materia de protección de la competencia en los mercados de servicios ferroviarios, el organismo regulador decidirá por iniciativa propia, cuando corresponda, las medidas adecuadas para corregir discriminaciones en perjuicio de los candidatos, distorsiones del mercado y otras situaciones indeseables en estos mercados, en particular respecto a lo dispuesto en el apartado 1, letras a) a j).

    [...]

    .

  10. Según el anexo II («Servicios que deberán prestarse a las empresas ferroviarias»):

    [...]

    2. Se dará acceso, incluido acceso por vía férrea, a las siguientes instalaciones de servicio, cuando existan, y a los servicios que se presten en dichas instalaciones:

    [...]

    e) las instalaciones de mantenimiento, a excepción de las instalaciones de mantenimiento pesado dedicadas a trenes de alta velocidad o a otros tipos de material rodante que requieran instalaciones específicas;

    f) otras instalaciones técnicas, incluidas las instalaciones de lavado y limpieza;

    [...]

    .

  11. Reglamento de E jecución

  12. El artículo 3 («Definiciones») señala:

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    [...]

    2) “servicio ferroviario conexo”, un servicio básico, complementario o auxiliar recogido en los puntos 2, 3 y 4 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE;

    [...]

    8) “autosuministro de servicios”, situación en la que una empresa ferroviaria se presta a sí misma un servicio ferroviario conexo en los locales del explotador de una instalación de servicio, siempre que el acceso a la instalación y su utilización a efectos de realizar dicho autosuministro sean viables jurídica y técnicamente, no pongan en peligro la seguridad de las operaciones y el explotador de la instalación de servicio ofrezca tal posibilidad;

    9) “reconversión”, un proceso formal por el que la finalidad de la instalación de servicio cambia y su uso ya no es el de la prestación de servicios ferroviarios relacionados con el ferrocarril;

    [...]

    .

  13. El artículo 15 («Instalaciones no utilizadas») estipula:

    1. Las instalaciones de servicio contempladas en el punto 2 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE que no se hayan utilizado durante al menos dos años consecutivos deberán someterse a manifestaciones de interés con miras al alquiler o arrendamiento financiero de las mismas. Se publicará información acerca de las instalaciones no utilizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

    2. El período de dos años a que se refiere el apartado 1 comenzará al día siguiente de la fecha en que se prestó por última vez un servicio ferroviario conexo en la instalación de servicio considerada.

    3. Todo candidato interesado en utilizar una instalación de servicio contemplada en el punto 2 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE que no haya sido utilizada durante al menos dos años consecutivos, deberá presentar por escrito una manifestación de interés al operador de la instalación e informará de ello al organismo regulador. Esta manifestación de interés deberá demostrar las necesidades de la empresa ferroviaria considerada. El explotador de la instalación de servicio podrá decidir reanudar sus actividades de modo que satisfaga las necesidades demostradas de la empresa ferroviaria.

    4. Cuando el propietario de una instalación de servicio no sea el explotador de la misma, el explotador de la instalación informará al propietario acerca de la manifestación de interés en el plazo de diez días después de su recepción. El propietario de la instalación anunciará públicamente que la instalación está disponible en...

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