Conclusiones nº C-12/20 of Tribunal de Justicia, February 25, 2021

Resolution DateFebruary 25, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-12/20

Procedimiento prejudicial - Transportes ferroviarios - Corredores internacionales ferroviarios de mercancías - Reglamento (UE) n.º 913/2010 - Artículo 13, apartado 1 - Creación de una ventanilla única para cada corredor de mercancías - Artículo 14 - Naturaleza del marco establecido por la comisión ejecutiva - Artículo 20 - Organismos reguladores - Directiva 2012/34/UE - Artículo 27 - Procedimiento para solicitar la adjudicación de capacidad de infraestructura - Función de los administradores de infraestructuras - Artículos 56 y 57 - Funciones del organismo regulador y cooperación entre organismos reguladores

  1. Introducción

    1. La presente petición de decisión prejudicial, planteada por el Oberverwaltungsgericht fur das Land Nordrhein-Westfalen (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo del estado federado de Renania del Norte-Westfalia, Alemania), versa sobre la interpretación del Reglamento (UE) n.º 913/2010, (2) que tiene por objeto la creación de una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo, en relación con la Directiva 2012/34/UE, (3) por la que se establece un espacio ferroviario europeo único. En particular, con el fin de mejorar el transporte de mercancías y las condiciones de utilización de la infraestructura ferroviaria en Europa, dicho Reglamento estableció nueve corredores de mercancías y creó, para cada uno de ellos, una ventanilla única, (4) a saber, un único punto de contacto a través del cual las empresas ferroviarias de la Unión pueden presentar sus solicitudes de capacidad de infraestructura para las franjas ferroviarias (5) que atraviesen al menos una frontera.

    2. Dicha petición se inscribe en el marco de un litigio entre DB Netz AG, administradora de infraestructuras ferroviarias, y la República Federal de Alemania, representada por la Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen (Agencia Federal de Redes de Electricidad, Gas, Telecomunicaciones, Correos y Ferrocarriles, Alemania; en lo sucesivo, «Agencia Federal de Redes»). Más concretamente, la Agencia Federal de Redes se opuso, en su condición de organismo regulador nacional, a la propuesta de modificación de la declaración sobre la red ferroviaria de DB Netz. Esta modificación pretendía suprimir la posibilidad de utilizar un formulario de solicitud para solicitar capacidad de infraestructura ante la ventanilla única en caso de fallo técnico del sistema de reserva electrónica.

    3. En ese contexto, el órgano jurisdiccional remitente pretende, en esencia, que se identifique a la autoridad competente para establecer el procedimiento aplicable a las solicitudes de capacidad de infraestructura ante la ventanilla única. Además, dicho órgano jurisdiccional se pregunta si, al revisar la declaración sobre la red de un administrador de infraestructuras ferroviarias, un organismo regulador nacional puede adoptar una decisión en cuanto al fondo sin consultar a los demás organismos reguladores nacionales interesados.

    4. En las presentes conclusiones, propondré al Tribunal de Justicia que declare que únicamente los administradores de infraestructuras pueden establecer el procedimiento para solicitar capacidad de infraestructura ante la ventanilla única. Asimismo, le propondré que declare que los organismos reguladores nacionales están obligados a consultarse entre sí antes de adoptar una decisión en cuanto al fondo.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. Directiva 2012/34

      5. La Directiva 2012/34 derogó y sustituyó una serie de Directivas anteriores en materia de transporte ferroviario, y en particular las Directivas 91/440/CEE (6) y 2001/14/CE. (7) 6. El artículo 27, apartados 1 y 2, de la Directiva 2012/34 establece que:

      1. El administrador de infraestructuras, previa consulta a las partes interesadas, elaborará y publicará una declaración sobre la red […].

      2. La declaración sobre la red expondrá las características de la infraestructura puesta a disposición de las empresas ferroviarias, y contendrá información sobre las condiciones de acceso a la misma. […] En el anexo IV se establece el contenido de la declaración sobre la red.

      7. El artículo 57, apartado 1, de dicha Directiva dispone que:

      1. Los organismos reguladores […] cooperarán […] a fin de coordinar sus tomas de decisiones en el conjunto de la Unión […]

      .

      8. El artículo 65 de la citada Directiva tiene el siguiente tenor:

      Quedan derogadas las Directivas [91/440] y [2001/14], modificadas por las Directivas que figuran en el anexo IX, parte A, con efectos a partir del [17 de junio de 2015].

      Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo X.

      9. Con arreglo al anexo IV de dicha Directiva:

      La declaración sobre la red prevista en el artículo 27 comprenderá la siguiente información:

      […]

      3) Un capítulo relativo a los principios y criterios que regirán la adjudicación de capacidad […]. Se incluirán los criterios específicos utilizados en dicho procedimiento y, en particular:

      a) el procedimiento con arreglo al cual los candidatos pueden solicitar capacidad al administrador de infraestructuras;

      […]

      .

      10. El anexo X de la Directiva 2012/34 contiene la tabla de correspondencias entre sus disposiciones y, entre otras, las de la Directiva 2001/14.

      2. Reglamento n.º 913/2010

      11. A tenor de lo dispuesto en el considerando 7 del Reglamento n.º 913/2010:

      (7) A menos que se disponga lo contrario, el presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los administradores de infraestructuras establecidos en las Directivas [91/440] y [2001/14]

      .

      12. El artículo 8, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento dispone lo siguiente:

      1. Los Estados miembros interesados instituirán, para cada corredor de mercancías, una comisión ejecutiva responsable de definir los objetivos generales del corredor de mercancías, supervisar y adoptar las medidas que disponen expresamente el apartado 7 del presente artículo y los artículos 9 y 11, el artículo 14, apartado 1, y el artículo 22. La comisión ejecutiva estará compuesta por representantes de las autoridades de los Estados miembros interesados.

      2. Para cada corredor de mercancías, los administradores de infraestructuras interesados y, cuando corresponda, los organismos adjudicadores a que hace referencia el artículo 14, apartado 2, de la Directiva [2001/14] establecerán un consejo de administración responsable de adoptar las medidas que disponen expresamente los apartados 5, 7, 8 y 9 del presente artículo, los artículos 9 a 12, el artículo 13, apartado 1, el artículo 14, apartados 2, 6 y 9, el artículo 16, apartado 1, el artículo 17, apartado 1, y los artículos 18 y 19 del presente Reglamento. El consejo de administración estará compuesto por representantes de los administradores de infraestructuras.

      13. En virtud del artículo 13, apartado 1, del citado Reglamento:

      1. El consejo de administración de un corredor de mercancías designará o establecerá un órgano común (denominado en lo sucesivo “ventanilla única”) para que los candidatos soliciten y reciban respuestas, en un solo lugar y con un solo trámite, en relación con la capacidad de infraestructura para los trenes de mercancías que atraviesen al menos una frontera a lo largo del corredor de mercancías.

      14. De conformidad con el artículo 20, apartado 1, de dicho Reglamento:

      1. Los organismos reguladores contemplados en el artículo 30 de la Directiva [2001/14] [(8)] cooperarán para supervisar la competencia en el corredor ferroviario de mercancías. En particular, garantizarán el acceso no discriminatorio al corredor […]

      .

    2. Derecho alemán

      1. AEG

      15. El artículo 14, apartado 1, de la Allgemeines Eisenbahngesetz (Ley General de Ferrocarriles), de 27 de diciembre de 1993, en la redacción dada por el artículo 1, punto 11, de la Ley de 27 de abril de 2005 (BGBl. L 5, p. 1138) (en lo sucesivo, «AEG»), tiene el siguiente tenor:

      Las empresas de infraestructura ferroviaria garantizarán una utilización no discriminatoria de las infraestructuras administradas por ellas y la prestación no discriminatoria de los servicios que ofrecen […]

      .

      16. A tenor de lo dispuesto en el artículo 14d de la AEG:

      Las empresas públicas de infraestructura ferroviaria notificarán al organismo regulador

      […]

      6. la propuesta de revisión o de modificación de la declaración sobre la red y las condiciones de utilización de las instalaciones de servicio, incluidos los principios y los importes de los cánones respectivos que se pretenden aplicar.

      […]

      17. Con arreglo al artículo 14e de dicha Ley:

      (1) Tras la recepción de una notificación efectuada con arreglo al artículo 14d, el organismo regulador podrá oponerse a la revisión o a la modificación propuesta de conformidad con el artículo 14d, primera frase, punto 6, en un plazo de […] cuatro semanas, siempre que las decisiones que se pretenden adoptar no sean conformes a las disposiciones del Reglamento relativo al Acceso a la Infraestructura Ferroviaria […]

      .

      2. EIBV

      18. El artículo 4 del Eisenbahninfrastruktur-Benutzungsverordnung (Reglamento relativo al Acceso a la Infraestructura Ferroviaria), de 3 de junio de 2005 (BGBl. I, p. 1566; en lo sucesivo, «EIBV»), prevé que:

      (1) El administrador de infraestructuras ferroviarias establecerá y […] notificará las condiciones de utilización (condiciones sobre la red) aplicables a la prestación de los servicios a que se refiere el anexo 1, punto 1. A petición de los beneficiarios del acceso, el administrador de infraestructuras ferroviarias les comunicará, previo pago, la declaración sobre la red.

      (2) La declaración sobre la red incluirá al menos las indicaciones previstas en el anexo 2 y en las demás disposiciones de dicho Reglamento, así como las condiciones generales de utilización de las franjas […]

      .

      19. Según el anexo 2 del EIBV:

      La declaración sobre la red a que se refiere el artículo 4 contendrá la...

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