Case nº T-723/18 of Tribunal General de la Unión Europea, March 03, 2021

Resolution DateMarch 03, 2021
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-723/18

Función pública - Funcionarios - Promoción - Procedimiento de certificación - Exclusión de la lista definitiva de funcionarios autorizados a seguir el programa de formación - Artículo 45 bis del Estatuto - Recurso de anulación - Comunicación mediante correo certificado - Artículo 26 del Estatuto - Envío postal certificado no retirado por su destinatario - Inicio del cómputo del plazo para recurrir - Admisibilidad - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Principio de buena administración - Proporcionalidad - Régimen lingüístico

En el asunto T-723/18,

João Miguel Barata, con domicilio en Evere (Bélgica), representado por los Sres. G. Pandey, D. Rovetta y V. Villante, abogados,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado por los Sres. J. Steele e I. Terwinghe, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de 23 de julio de 2018, de los actos de 7 y 21 de diciembre de 2017, de los escritos de 1 y 22 de marzo de 2018 relativos a la candidatura del demandante al procedimiento de certificación de 2017 y de la convocatoria de concurso interno de 22 de septiembre de 2017,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima ampliada),

integrado por el Sr. R. da Silva Passos, Presidente, y el Sr. V. Valančius, la Sra. I. Reine y los Sres. L. Truchot y M. Sampol Pucurull (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de julio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 22 de septiembre de 2017, el Parlamento Europeo publicó una convocatoria (en lo sucesivo, «convocatoria de concurso») para la campaña de certificación de 2017, con el fin de seleccionar funcionarios del grupo de funciones AST que pudieran ser nombrados en un puesto del grupo de funciones AD. El 27 de septiembre de 2017, el demandante, el Sr. João Miguel Barata, funcionario del Parlamento, presentó su candidatura.

2 El 7 de diciembre de 2017, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») inadmitió dicha candidatura, basándose en que no iba acompañada de la lista de anexos obligatoria (en lo sucesivo, «acto de 7 de diciembre de 2017»).

3 El 13 de diciembre de 2017, el demandante solicitó un nuevo examen de su expediente de candidatura.

4 El 21 de diciembre de 2017, la AFPN confirmó el acto de 7 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo, «acto de 21 de diciembre de 2017»).

5 El 2 de febrero de 2018, el demandante presentó una reclamación en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»).

6 Mediante escrito de 1 de marzo de 2018 (en lo sucesivo, «escrito de 1 de marzo de 2018»), la AFPN reiteró que no se admitía la participación del demandante en el procedimiento de certificación correspondiente a 2017, si bien le informaba de la posibilidad de interponer recurso ante la Comisión Paritaria para el Procedimiento de Certificación (en lo sucesivo, «COPAC»).

7 El 8 de marzo de 2018, el demandante interpuso recurso ante la COPAC.

8 Mediante escrito de 22 de marzo de 2018, la COPAC indicó al demandante que había propuesto a la AFPN que desestimara dicho recurso (en lo sucesivo, «escrito de 22 de marzo de 2018»).

9 El 28 de marzo de 2018, la AFPN confirmó la exclusión de la candidatura del demandante.

10 El 13 de abril de 2018, el demandante presentó una reclamación contra la decisión de 28 de marzo de 2018.

11 El 16 de abril de 2018, el Parlamento publicó la lista de candidatos seleccionados.

12 El 23 de julio de 2018, la AFPN desestimó las reclamaciones del demandante y confirmó su decisión de no admitirlo a participar en el procedimiento de selección de los funcionarios que podían ser nombrados para un puesto del grupo de funciones AD (en lo sucesivo, «decisión de 23 de julio de 2018»). El Parlamento remitió esta decisión mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio del demandante. El 25 de julio de 2018, el servicio postal belga presentó dicho correo en el domicilio del demandante y, en su ausencia, dejó un aviso de entrega fallida. Al no haber retirado el demandante dicho correo, el servicio postal belga lo devolvió al Parlamento el 9 de agosto de 2018.

13 El 28 de agosto de 2018, el Parlamento envió un correo electrónico al demandante, que iba acompañado de la decisión de 23 de julio de 2018.

Procedimiento y pretensiones de las partes

14 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 7 de diciembre de 2018, el demandante interpuso el presente recurso.

15 El escrito de contestación a la demanda, la réplica y la dúplica fueron presentados en la Secretaría del Tribunal el 25 de febrero, el 25 de abril y el 7 de junio de 2019, respectivamente.

16 El 9 de julio de 2019, el demandante presentó una solicitud de celebración de vista oral.

17 Al modificarse la composición del Tribunal mediante decisión de 18 de octubre de 2019, el Presidente del Tribunal, con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, reatribuyó el asunto a un nuevo Juez Ponente, adscrito a la Sala Séptima.

18 A propuesta de la Sala Séptima, el Tribunal decidió, el 6 de diciembre de 2019, con arreglo al artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, remitir el asunto a una Sala ampliada.

19 A propuesta del Juez Ponente (Sala Séptima ampliada), el Tribunal decidió iniciar la fase oral del procedimiento y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, formuló preguntas escritas a las partes. Las partes respondieron a estas preguntas en el plazo señalado. La vista, prevista para el 2 de abril de 2020, fue aplazada al 1 de julio de 2020.

20 El demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la decisión de 23 de julio de 2018, el acto de 7 de diciembre de 2017, el acto de 21 de diciembre de 2017, el escrito de 1 de marzo de 2018, el escrito de 22 de marzo de 2018 y la convocatoria de concurso.

- Condene en costas al Parlamento.

21 El Parlamento solicita al Tribunal que:

- Declare la inadmisibilidad del recurso.

- Con carácter subsidiario, desestime el recurso por infundado.

- Condene al demandante al pago de la totalidad de las costas.

Fundamentos de Derecho

Sobre la admisibilida d

22 El Parlamento formula dos causas de inadmisión, basadas, la primera, en la extemporaneidad del recurso y, la segunda, en la disconformidad de la demanda con el artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento.

Sobre la extemporaneidad del recurso

23 El Parlamento sostiene que el recurso es inadmisible por extemporáneo. Expone que notificó al demandante la decisión de 23 de julio de 2018 mediante correo certificado con acuse de recibo. El 25 de julio de 2018, el servicio postal presentó dicho correo en el domicilio del demandante, en Bruselas (Bélgica), y, en su ausencia, dejó un aviso de entrega fallida. Al no haber retirado el demandante dicho correo antes de la expiración, el 9 de agosto de 2018, del plazo legal de retirada en el servicio de correos, el plazo para recurrir comenzó a correr ese día y expiró el 19 de noviembre de 2018. Concluye que el recurso, interpuesto el 7 de diciembre de 2018, es extemporáneo.

24 El demandante refuta la regularidad de la notificación por vía postal de la decisión de 23 de julio de 2018, decisión de la que afirma no haber podido tener conocimiento hasta que el Parlamento se la envió por correo electrónico el 28 de agosto de 2018. Alega que, al haberse iniciado el plazo para recurrir ese día, el recurso no es extemporáneo.

25 Procede recordar que el artículo 25, párrafo segundo, del Estatuto establece que «las decisiones individuales adoptadas en aplicación del […] Estatuto deberán ser comunicadas inmediatamente por escrito al funcionario interesado». Dado que esta disposición no establece los métodos que permiten comunicar una decisión individual «por escrito», debe interpretarse en el sentido de que la administración cuenta con varias alternativas para ello, entre ellas la vía electrónica (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de noviembre de 2018, WL/ERCEA, T-493/17, no publicada, EU:T:2018:852, apartado 54).

26 En efecto, la vía electrónica no es la única posible para notificar las resoluciones administrativas. La administración también puede realizar un envío postal certificado con acuse de recibo, método que está expresamente previsto en el artículo 26, párrafo tercero, del Estatuto, según el cual «la comunicación de cualquier documento será certificada mediante la firma del funcionario o, en su defecto, se hará por correo certificado enviado a la última dirección indicada por el funcionario». Gracias a las garantías específicas que presenta tanto para el funcionario como para la administración, se reconoce además que el correo certificado con acuse de recibo constituye una modalidad segura en materia de notificación (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de noviembre de 2018, WL/ERCEA, T-493/17, no publicada, EU:T:2018:852, apartado 61).

27 De estos datos resulta que la administración tiene, en principio, libertad para elegir el método que estime más adecuado a la luz de las circunstancias del caso concreto para notificar la decisión desestimatoria de una reclamación, ya que el Estatuto no impone ningún orden de prioridad entre los distintos métodos posibles, como la vía electrónica o el correo certificado con acuse de recibo.

28 Por otra parte, es necesario recordar que el artículo 91, apartado 3, del Estatuto establece que el recurso debe interponerse en un plazo de tres meses, que se computará a partir del día de la notificación de la decisión adoptada respecto de la reclamación. A tenor del artículo 60 del Reglamento de Procedimiento, «los plazos procesales se ampliarán, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días».

29 Según jurisprudencia...

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